SAP Lleida 187/2019, 23 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Número de resolución | 187/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 237/2018
Procedimiento abreviado nº 416/2016
Juzgado Penal 1 Lleida
S E N T E N C I A NUM. 187 /19
Ilmos. Sres.
Magistrados
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veintitres de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 24/08/2018, dictada en Procedimiento abreviado número 416/16, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida
Son apelantes Amador representado por el Procurador D. ISIDRE GENESCA LLENES y dirigido por la Letrada Dª. SUSANNA CLAUSO ESTIVAL, Arsenio representado por la Procuradora Dª. CARMEN GRACIA LARROSA y dirigido por el Letrado D. PASCUAL SIMON CARBONELL, Benedicto representado por la Procuradora Dª. CRISTINA FARRE PRUNERA y dirigido por el Letrado D. JORDI GALOBART BOIX, Donato representado por la Procuradora Dª. CARMEN FONTOVA y dirigido por la Letrada Dª. MARTA REY CERVOS, Eugenio representado por la Procuradora Dª. BLANCA LABELLA SOBREVALS y dirigido por el Letrado D. JOAN CARLES DONAIRE MENA, Fidel representado por la Procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigido por la Letrada Dª SONIA RIBOT PAL, Higinio representado por la Procuradora Dª. BELEN FONT GONZALO y dirigido por el Letrado
D. ANTONI LALINDE PICON.
Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como el ABOGADO del ESTADO .
Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.
Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 24/08/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO A DON Arsenio : Como autor criminalmente responsable de un delito de contrabando ya definido, sin que concurran circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 243.000 euros ( tanto al triplo) ( si no pagan esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a 150 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria). Como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de una séptima parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Abogacía del Estado.
CONDENO A DON Amador Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 243.000 euros si no paga esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a 150 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria). Como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de una séptima parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Abogacía del Estado.
CONDENO A DON Donato Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 243.000 euros si no paga esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a 150 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria). Como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de una séptima parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Abogacía del Estado.
CONDENO A DON Benedicto Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 243.000 euros si no paga esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a 150 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria). Como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de una séptima parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Abogacía del Estado.
CONDENO A DON Higinio Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 243.000 euros si no paga esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a 150 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria). Como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al pago de una séptima parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular y la Abogacía del Estado.
CONDENO A DON Fidel Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 243.000 euros si no paga esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a 150 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria). Como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la
condena. Al pago de una séptima parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Abogacía
del Estado.
CONDENO A DON Eugenio Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de contrabando ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 243.000 euros si no paga esta multa, voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a 150 días de privación de libertad, en concepto de responsabilidad personal subsidiaria). Como autor criminalmente responsable de un delito de pertenencia a un grupo criminal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Al pago de una séptima parte de las costas causadas en esta instancia, incluidas las de la Abogacía del Estado. En concepto de responsabilidad civil todos ellos deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al Estado en la suma de 68363,35 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC . Se acuerda el comiso del tabaco aprehendido, así como el vehículo OPEL CORSA ....KKR, camión IVECO matrícula .... HVR y los
teléfonos intervenidos, a los que se les dará el destino reglamentariamente fijado."
Contra la referida sentencia se interpusieron recursos de apelación, mediante escritos debidamente motivados, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrada Ponente a la que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.
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