SAP Burgos 189/2019, 16 de Abril de 2019
Ponente | JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO |
ECLI | ES:APBU:2019:365 |
Número de Recurso | 48/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 189/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00189/2019
Modelo: N10250
PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947259950 Fax: 947259952
N.I.G. 09059 42 1 2018 0001218
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000230 /2018
Recurrente: Berta, Justino
Procurador: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO
Abogado: CIRO DE LA PEÑA GUTIERREZ,
Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA
Procurador: JAVIER SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
Abogado: ANA CARLOTA BALLESTEROS MARTINEZ DE MEDINILLA
La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, Presidente, doña María Esther Villímar San Salvador, y don José Ignacio Melgosa Camarero ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº. 189
En Burgos, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.
VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 48/2019, dimanante del Juicio Ordinario 230/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos, sobre nulidad cláusula, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de septiembre de dos mil dieciocho, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Berta y DON Justino, representados por la Procuradora de los tribunales, doña María victoria Llorente Celorrio, asistido por el Abogado don Ciro de la Peña Gutiérrez; y, como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, don Javier Suarez-Quiñones Fernández, asistido por la Abogada doña Ana Carlota Balleseros Martínez de Medinilla, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Melgosa Camarero, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vicente Celorrio en nombre y representación de D. Justino y Dª Berta frente a BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S. A. U., representado por el Procurador Sr. Suárez Quiñones debo declarar y declaro la nulidad de la dicción contenida en las cláusula de sendas escrituras suscritas entre las partes, ambas de fecha 15 de diciembre de 1998, ante el Notario D. Juan José Fernández Saiz, una primera de compraventa con subrogación, nº NUM000, y una segunda, de préstamo hipotecario, nº NUM001 . Estas cláusulas son la 2.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE y TERCERA BIA. TIPO DE INTERÉS VARIABLE y referido en concreto al párrafo de cada una de ellas que señala: "En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación puede ser superior al 12% ni inferior al 3% ", con restitución de las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de don Justino, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó no presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2019, en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró nula por abusiva la cláusula inserta en el contrato de préstamo hipotecario concertado por las partes que limitaba la variación del interés ordinario pactado fijando un tipo mínimo del 3% anual y condenó al banco demandado prestamista a restituir a los prestatarios demandantes las cantidades cobradas en concepto de interés de forma...
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