SAP Vizcaya 636/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2019:1243 |
Número de Recurso | 906/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 636/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/014317
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0014317
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 906/2018 - M
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango - UPAD / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario 368/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER SANZ VELASCO
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA
Recurrido/a / Errekurritua: Luis Manuel y Amanda
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS
Abogado/a/ Abokatua: ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA y ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA
S E N T E N C I A N.º 636/2019
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de abril de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 368/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Durango - UPAD, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, apelante - demandado, representado por el procurador D. JAVIER SANZ VELASCO y defendido por el letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, contra D. Luis Manuel y D.ª
Amanda, apelados - demandantes, representados por la procuradora D.ª MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y defendidos por la letrada D.ª ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/02/2018 . Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 26 de febrero de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "
FALLO
Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis Manuel y Amanda contra CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO y condeno a la entidad demandada a que abone a los demandantes la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO ( 7.621,30 euros) resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la cláusula suelo, cuya nulidad fue previamente declarada nula en la Sentencia nº 316/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, desde su celebración; más los intereses legales, al tipo ordinario devengados desde la fecha de interposición de la demanda; más los intereses previstos para la, en su caso, mora procesal, desde la notificación de la presente sentencia y hasta su completo con imposición de costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La primera cuestión a solventar en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la representación de la demandada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO frente a la sentencia apeladaque ha estimado en su integridad la pretensión de adverso de devolución de cantidades abonadas por los actores en aplicación de la " cláusula suelo " de la escritura de préstamo hipotecario de 26 de diciembre de 2007 - lo es si cabe reclamar tal devolución en un proceso posterior cuando en proceso previo entre las mismas partes se instó y se obtuvo la nulidad de la denominada " clausula suelo " y no se instó la condena a la restitución de lo pagado de más en su aplicación.
Excepciona al respecto CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, como ya hizo en la primera instancia y le fue en ella desestimado, cosa juzgada negativa de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 400.2 LEC en relación con el artículo 222.2 LEC en un alegato que va a ser estimado.
La cláusula de que aquí se trata ( tercera bis final de la escritura de préstamo hipotecario de 26 de diciembre de 2007 ) fue declarada nula en sentencia firme dictada el día 11 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Bilbao en proceso ordinario seguido bajo el nº 667/2014 a instancia de los hoy actores frente a la entidad bancaria aquí demandada en ejercicio de acción declarativa individual de nulidad de condiciones generales, proceso en que los hoy apelados no interesaron devolución de cantidad alguna que hubieren abonado de más en aplicación de dicha cláusula.
Pues bien, quienes ahora conformamos este Tribunal según Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 5 de diciembre de 2018, lo que ha sido debidamente notificado a las partes, en nuestra sentencia dictada en el ejercicio de nuestras funciones en...
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