SAP Córdoba 326/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2019:326
Número de Recurso518/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución326/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

    MAGISTRADOS :

    Dª. CRISTINA MIR RUZA

  2. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

    APELACIÓN CIVIL

    Juzgado : 1ª Instancia nº 9 bis de Córdoba

    Procedimiento Ordinario nº 27/17

    ROLLO Nº 518/18

    SENTENCIA Nº 326/19

    En la ciudad de Córdoba a 15 de abril de dos mil diecinueve.

    La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Basilio Y Dª Purif‌icacion representados por la Procuradora Sra. Campos Berzosa y asistidos de la Letrada Sra. Cabrera Salinas contra la entidad CAJASUR BANCO S.A.U., representada por la procuradora Sra. Villen Perez y asistida del Letrado Sr. Marquez Moreno, siendo en esta alzada parte apelante CAJASUR BANCO, S.A.U., y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 Bis de esta ciudad, con fecha 8/02/18, cuya parte dispositiva es como sigue:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Campos, en nombre y representación de D. Basilio Y Dª Purif‌icacion frente a CAJASUR BANCO, S.A.U. y, en consecuencia, en relación con la escritura de hipoteca suscrita por las partes el 29/10/2008:

  1. se declara la nulidad por tener carácter abusivo de la cláusula de limitación del interés variable (cláusula suelo) inserta en escritura de constitución de préstamo hipotecario, así como la nulidad del acuerdo privado de novación suscrito por las partes el 3/9/2015.

  2. se condena a la entidad demandada a la eliminación de dicha cláusula suelo.

  3. se condena a la entidad demandada a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario sin la "cláusula suelo" y devolver íntegramente los intereses cobrados de más desde la f‌irma del préstamo hipotecario.

  4. se declara nula por abusiva la clausula relativa a la imposición de los gastos a la parte prestataria, con condena a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula y devolución de las cantidades indebidamente cobradas por estos conceptos al prestatario, con los intereses legales desde su pago.

  5. se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 9 de abril de dos mil diecinueve.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación Jurídica de la sentencia apelada, en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expone.

PRIMERO

En virtud de demanda de fecha 14 de junio de 2017, don Basilio y doña Purif‌icacion ejercitaron la acción individual de nulidad ex art. 8-2 de L.C .G.C. y arts. 82 y 89-9 del T.R.L.C.G.C. en relación con el art. 4 de la Directiva 93/13 de las clausulas suelo del 5% y gastos a cargo de la prestataria, respectivamente contenidas en las estipulaciones tercera y quinta del contrato de préstamo hipotecario ref‌lejado en la escritura de 29 de octubre de 2008, y además dedujeron la pretensión de que el banco demandado fuese condenado al pago de las cantidades indebidamente abonadas por razón de la aplicación de las mismas.

Pues bien, como ha sido el caso, que la sentencia de primera instancia ha considerado, que el documento privado de novación suscrito por las partes en fecha 3 de septiembre de 2015 es nulo y, por ende, no supone óbice alguno para declarar la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia (con condena a la devolución de los intereses abonados por razón de la aplicación de la misma desde la fecha del contrato), e igualmente ha considerado, que la cláusula de gastos es nula por abusiva al causar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes (con condena a la devolución de las cantidades abonadas por la totalidad de los gastos registrales, las copias y testimonios que hayan podido incluirse en la factura de notaria, mitad de los gastos derivados del otorgamiento de la escritura, tasación y gestión con los intereses legales desde su pago); y por último, al considerar que estamos ante una total estimación de las pretensiones de la actora, ha impuesto a la demandada el abono de las costas; f‌inalmente ha acontecido, que el banco demandado ha interpuesto el presente recurso de apelación mostrando su discrepancia respecto de las siguientes cuestiones:

- Declaración de nulidad del acuerdo privado de novación suscrito por las partes el 3 de septiembre de 2015 ("... resulta acreditada la plena licitud del citado acuerdo novatorio transaccional libremente suscrito, habiendo actuado Cajasur con transparencia, diligencia y buena fe"; el acuerdo, referente a la cláusula suelo, contiene una estipulación "satisfacción de derechos" que contiene una renuncia "perfectamente admisible, conforme al art. 6.2 del Código Civil ").

- Condena al abono de los intereses legales de los gastos ("... no debe ser en ningún caso condenada a pagar los intereses legales devengados por las cantidades reclamadas por la parte actora que fueron abonadas hace años").

- Condena al abono de las costas procesales (la sentencia no condena a la devolución del impuesto y así se desprende del fundamento cuarto, "... solo estima parcialmente la devolución de las cantidades... Este caso además presenta claras dudas de derecho, por lo que en virtud de lo establecido en el art. 394-1 de Lec . Tampoco debería haber sido condenada...").

SEGUNDO

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