SAP Santa Cruz de Tenerife 153/2019, 12 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2019
Número de resolución153/2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000086/2018

NIG: 3802343220160001747

Resolución:Sentencia 000153/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000560/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (Antiguo mixto Nº 7) de San Cristóbal de La Laguna

Acusado: Javier ; Abogado: Kleiner Lopez Hernandez; Procurador: Elena Gonzalez Gonzalez

Acusador particular: Julio ; Abogado: Fernando Placer Garcia; Procurador: Maria Teresa Medina Martin

Acusador particular: TURISTICAS MOTELS SL; Abogado: Fernando Placer Garcia; Procurador: Maria Teresa Medina Martin

Acusador particular: Marcelino ; Abogado: Fernando Placer Garcia; Procurador: Maria Teresa Medina Martin

Acusador particular: Maximiliano ; Abogado: Fernando Placer Garcia; Procurador: Maria Teresa Medina Martin

SENTENCIA

.

Ilmos/as Srs/as

PRESIDENTE

Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS/AS

Dº. Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS

Dª. Esther Nereida GARCÍA AFONSO.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de dos mil diecinueve.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo nº 86/2018, el Procedimiento Abreviado Nº 560/2016 del Juzgado de Instrucción nº Dos de La Laguna por un delito APROPIACIÓN INDEBIDA y/o ESTAFA, ADMINISTRACIÓN DESLEAL, DELITO SOCIETARIO Y FALSEDAD DOCUMENTAL contra Dº Javier, con DNI Nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en los autos, representado por la Procuradora Sra. González González y asistido del Letrado Dº Kleiner López Hernández, en cuya causa es parte acusadora Dº Julio, quien actúa en nombre propio y como legal representante de la entidad Turísticas Motels S., Dº Sabino, Dº Marcelino, quien además actúa como representatnte legal de Rafra Gestión Inmobiliaria S.L.U., así como Dº Maximiliano, todos ellos bajo una misma representación, la Procuradora Sra. Medina Martín, y asistidos del Letrado Dº Fernándo Placer García, con intervención del Ministerio Fiscal, en defensa del interés general, representado por la Ilma. Sra. Sandra Fagil, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia, incoadas por auto de admisión de querella el 21 de marzo de 2016, fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 22 de noviembre de 2018, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, admitiéndose la prueba por auto de 29 de noviembre de 2018 y señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 18 de marzo de 2019, desarrollándose ese día y el 5 de abril de 2019 con la practica de las pruebas propuestas conforme obra en el acta levantada al efecto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusions provisionales por las que solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones e interesó el dictado de sentencia absolutoria.

TERCERO

La Acusación Particular elevó a def‌initias sus conclusions provisionales, modif‌icándolas, y calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de varios delitos:

  1. - un delito continuado de ADMINITRACIÓN DESLEAL de los arts 295, redacción dada por LO 10/1995 en relación con el art. 74 C.P.

  2. - un delito contunuado de ESTAFA de los arts 248 y 249 en relación con el art. 74 C.P. o subsidiariamente delito continuado de apropiación indebida del art. 252 C.P., (actual art. 253 C.P. redacción LO 1/2015).

  3. - un delito SOCIETARIO en continuidad delictiva del art. 290 C.P. y 74 C.P. por la suposición de convocatoria a Junta, celebración y participción del resto de los partícipes y 4º.- en concurso idel en ambos casos con un delito continuado de FALSEDAD DOCUMENTAL del art. 392, en relación con el art. 390 párrafo 3º (ley 10/1995), conceptuando al acusado responsable criminalmente de los mismos en concepto de autor del art. 28.1ª C.P ., solicitando por los los tres primeros idénticas penas de dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 60 euros y por el cuarto delito de falsedad documental la pena de dos años y un mes de prisión y multa de diez meses con idéntica cuota, y como responsible civil que indemnice en la suma que se acredite en ejecución de sentencia, o bien subsidiariamente en las cantidades por sus participaciones en la sociedad por dos conceptos, por la venta de las parcelas atendiendo a la valoración de las mismas realizadas por la entidad TINSA S.A. (411.427,87 euros) o subsidiariamente la valoración realizada por el perito judicial (277.328,97 euros), y por el importe de las facturas cobradas por el acusado y la mercantil Promociones y viviendas Ambos Mundos S.L. (21.065,82 euros) en los porcentajes que ostentan los perjudicados, persona física Maximiliano (12,21 %), y personas jurídicas, Rafra Gestión Inmobiliaria S.L., Turistica Motells S.L. (17,79 %) en la mercantil INVER CANAR Y CINCO S.L.

CUARTO

La Defensa del acusado negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendido e interesó la deducción de testimonio contra el inicial querellante y testigo Dº Julio .

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - La mercantil INVER-CANAR y CINCO S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de abril de 2005 ante notario de Sada (A Coruña), con nº de protocolo 783, con un capital social de 3.300 euros, dividido en tantas participaciones de valor de un euro, de la siguiente forma y proporción: el acusado, Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió 1650 participaciones; la mercantil SETESOFT, S.L., representada por Julio y Amador la suma de 1099 participaciones; Clemente, la suma de 275 participaciones, Maximiliano

    , igualmente 275 participaciones; Julio 1 participación, teniendo como objeto social amplio la adquisición y venta de propiedades inmobiliarias, construcción y promoción, etc, dicha escritura se inscribiría el 16 de mayo de 2005 en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. En la escritura de constitución se estableció un sistema de administración mancomunada de al menos tres socios, siempre actuando el acusado, y en virtud de escritura de 15 de septiembre de 2005 se otorgó poder de representación de la sociedad para actuar de forma indistinta a los cinco administradores mancomunados que se inscribiría en el Registro Mercantil el 12 de diciembre de 2005. En marzo de 2006 se traslada el domicilio social a la ciudad de La Laguna (Tenerife).

  2. - En el primer mes de su constitución, en el año 2005, la sociedad llevó a cabo la adquisión de la totalidad de las f‌incas que pretendía vender, lo que constituía el objeto único de su actuación, si bien la f‌inca 13186, identif‌icada como parcela AM-11 Manzana 36 de la Unidad de Actuación Llano del Camello, lo sería mediante título de permuta con el Ayuntamiento de San Miguel de Abona el 15 de abril de 2014 al haber ocupado el Ayuntamiento unos terrenos propiedad de la entidad y ser instada la permuta por la sociedad el 11 de septiembre de 2012. El Ayuntamiento le atribuyó a la señalada parcela entregada un valor de 687.627 euros, a la vez que valoraba las f‌incas propiedad de Inver Canar y Cinco S.L. que recibía a cambio, las registrales 4/17.302, 17.304,19.641 y 19.643, en 709.412,09 euros, según Acuerdo del Ayuntamiento de San Miguel de Abona de 25 de marzo de 2014.

  3. - Durante los siete primeros años de vida de la sociedad, hasta el año 2012, la misma funcionó bajo una administración mancomunada de los cinco señores citados, el acusado Javier, Clemente, Maximiliano, Amador y Julio, reuniéndose los mismos en Galicia cada vez que lo consideraban oportuno, sin formalizar las convocatorias por escrito y sin documentar las mismas en libro de actas, llevando a cabo reparto o distribución de benef‌icios de forma personal, como el efectuado el 2 de marzo de 2007 en el que acuerdan repartir dos sumas, a saber, 178.829,49 euros y 68.829,90 euros, extendiéndose los correspondientes cheques que fueron cargados los días 14 y 15 de marzo de 2007 en la C/C de la sociedad de la entidad Caixa Bank terminada en 4463, todo ello basado en la mutua conf‌ianza y consentimientos ímplicitos.

  4. - En noviembre de 2012, una vez adquiridas todas las f‌incas años atrás (año 2005), y habiendo iniciado la venta de alguna de las mismas y repartido benef‌icios, por acuerdo de todos los socios y administradores mancomunados, con la f‌inalidad de obtener una mejor operatividad en la gestión de la entidad, dado que el acusado Javier residía en la Isla de Tenerife, se le designa administrador único, y se acuerda el cese de la administración mancomunada y cambio del sistema de administración, otorgándose el día 14 de noviembre de 2012, ante notario de Sada (A Coruña), dicha escritura de elevación a público del acuerdo social con número 2012/1697 de protocolo, que se inscribiría el 5 de febrero de 2013.

  5. - No consta actividad de la sociedad durante los años 2012 y 2013, en cuanto nuevas adquisiciones y ventas de inmuebles, y sí la existencia de deudas, entre ellas con Hacienda que se arrastraba de años atrás, ante la cual, el acusado para atenderla, como administrador único, suscribió un préstamo avalado con su patrimonio personal junto con el socio Dº Julio, de 100.000 euros en el año 2013. Del mismo modo, en el ejercicio de su cometido el acusado, como administrador único, además de abonar el pago de tributos y demás gastos de la sociedad, presentó en el Registro Mercantil las cuentas sociales de los ejercicios 2012 y 2013, sin que...

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