STSJ Canarias 41/2019, 15 de Julio de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:1978
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución41/2019
Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000043/2019

NIG: 3501631220190000035

Resolución:Sentencia 000041/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000086/2018

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Urbano ; Procurador: ELENA GONZALEZ GONZALEZ

Apelante: Vicente ; Procurador: MARIA TERESA MEDINA MARTIN

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas, (Ponente)

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2019

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 43/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 560/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 86/2018 se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2019 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"? Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación LA SALA HA DECIDO

  1. - ABSOLVER a Dº Urbano , con DNI NUM000 , de los delitos de estafa, administración desleal, delito societario y falsedad documental que eran objeto de acusación con todos los pronunciamientos favorables.

  2. - DECLARAR las costas de oficio.

  3. - Una vez firme deduzcase testimonio de los particulares obrantes en las actuaciones y procedédase contra el testigo Dº Vicente por la comisión de un presunto delito de falso testimonio en causa penal y alcen las medidas cautelares adoptadas."

ANTECEDENTES DE HECHO

?

PRIMERO. El Juzgado de Instrucción nº 2 de San Cristóbal de La Laguna instruyó diligencias previas en fecha 22 de enero de 2016 con nº 265/2016. Posteriormente por auto de fecha 19 de enero de 2017 se declaró apertura del juicio y se acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife, que presentó exposición razonada de competencia ante la Audiencia Provincial a quién correspondio el enjucimiento. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Quinta en fecha 11 de mayo de 2018, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 34/2018. Con fecha 31 de enero de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

" Probado y así se declara que:

  1. - La mercantil INVER-CANAR y CINCO S.L. se constituyó mediante escritura pública de fecha 25 de abril de 2005 ante notario de Sada (A Coruña), con nº de protocolo 783, con un capital social de 3.300 euros, dividido en tantas participaciones de valor de un euro, de la siguiente forma y proporción: el acusado, Urbano , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió 1650 participaciones; la mercantil SETESOFT, S.L., representada por Vicente y Aquilino la suma de 1099 participaciones; Avelino , la suma de 275 participaciones, Baltasar , igualmente 275 participaciones; Vicente 1 participación, teniendo como objeto social amplio la adquisición y venta de propiedades inmobiliarias, construcción y promoción, etc, dicha escritura se inscribiría el 16 de mayo de 2005 en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife. En la escritura de constitución se estableció un sistema de administración mancomunada de al menos tres socios, siempre actuando el acusado, y en virtud de escritura de 15 de septiembre de 2005 se otorgó poder de representación de la sociedad para actuar de forma indistinta a los cinco administradores mancomunados que se inscribiría en el Registro Mercantil el 12 de diciembre de 2005. En marzo de 2006 se traslada el domicilio social a la ciudad de La Laguna (Tenerife).

  2. - En el primer mes de su constitución, en el año 2005, la sociedad llevó a cabo la adquisión de la totalidad de las fincas que pretendía vender, lo que constituía el objeto único de su actuación, si bien la finca 13186, identificada como parcela AM-11 Manzana 36 de la Unidad de Actuación Llano del Camello, lo sería mediante título de permuta con el Ayuntamiento de San Miguel de Abona el 15 de abril de 2014 al haber ocupado el Ayuntamiento unos terrenos propiedad de la entidad y ser instada la permuta por la sociedad el 11 de septiembre de 2012. El Ayuntamiento le atribuyó a la señalada parcela entregada un valor de 687.627 euros, a la vez que valoraba las fincas propiedad de Inver Canar y Cinco S.L. que recibía a cambio, las registrales 4/17.302, 17.304,19.641 y 19.643, en 709.412,09 euros, según Acuerdo del Ayuntamiento de San Miguel de Abona de 25 de marzo de 2014.

  3. - Durante los siete primeros años de vida de la sociedad, hasta el año 2012, la misma funcionó bajo una administración mancomunada de los cinco señores citados, el acusado Urbano , Avelino , Baltasar , Aquilino y Vicente , reuniéndose los mismos en Galicia cada vez que lo consideraban oportuno, sin formalizar las convocatorias por escrito y sin documentar las mismas en libro de actas, llevando a cabo reparto o distribución de beneficios de forma personal, como el efectuado el 2 de marzo de 2007 en el que acuerdan repartir dos sumas, a saber, 178.829,49 euros y 68.829,90 euros, extendiéndose los correspondientes cheques que fueron cargados los días 14 y 15 de marzo de 2007 en la C/C de la sociedad de la entidad Caixa Bank terminada en NUM001 , todo ello basado en la mutua confianza y consentimientos ímplicitos.

  4. - En noviembre de 2012, una vez adquiridas todas las fincas años atrás (año 2005), y habiendo iniciado la venta de alguna de las mismas y repartido beneficios, por acuerdo de todos los socios y administradores mancomunados, con la finalidad de obtener una mejor operatividad en la gestión de la entidad, dado que el acusado Urbano residía en la Isla de Tenerife, se le designa administrador único, y se acuerda el cese de la administración mancomunada y cambio del sistema de administración, otorgándose el día 14 de noviembre de 2012, ante notario de Sada (A Coruña), dicha escritura de elevación a público del acuerdo social con número 2012/1697 de protocolo, que se inscribiría el 5 de febrero de 2013.

  5. - No consta actividad de la sociedad durante los años 2012 y 2013, en cuanto nuevas adquisiciones y ventas de inmuebles, y sí la existencia de deudas, entre ellas con Hacienda que se arrastraba de años atrás, ante la cual, el acusado para atenderla, como administrador único, suscribió un préstamo avalado con su patrimonio personal junto con el socio Dº Vicente , de 100.000 euros en el año 2013. Del mismo modo, en el ejercicio de su cometido el acusado, como administrador único, además de abonar el pago de tributos y demás gastos de la sociedad, presentó en el Registro Mercantil las cuentas sociales de los ejercicios 2012 y 2013, sin que conste la oposición del resto de los socios y apoderados, pues conservaban poder para vender y comprar, ni intimación alguna por parte de aquellos para que se rindiesen cuentas, por lo que siguió el antiformalismo imperante hasta el momento en la llevanza de la sociedad y depósito de cuentas, comunicándose los socios por teléfono, no celebrando formalmente junta alguna para aprobar las cuentas depositadas de esos dos años, actuando de esa forma en base al consentimiento ímplicito del resto de aquellos.

  6. - Con fecha 10 de Julio de 2014, los querellantes remiten al acusado, vía correo electrónico, una propuesta de liquidación de la sociedad, mediante la venta de las fincas, aportando una valoración que ellos hicieron de los inmuebles propiedad de la sociedad, desconociendo la existencia y cuantía de las deudas y demás pormenores de la sociedad e incluso haberse vendido ya en mayo la parcela de Las Chafiras por 275.000 euros.

    El acusado, como administrador único, ese mismo día 10 de julio de 2014, acompañado del querellante, Dº Vicente , revocó ante notario los poderes de administración y representación de la sociedad que aun ostentaban Dº Avelino , Dº Baltasar , Dº Aquilino , Dº Vicente y el propio acusado, en virtud de escritura de poder general autorizada el 25 de mayo de 2007 de apoderamiento solidario.

  7. - El acusado junto con el socio y apoderado hasta aquella fecha Vicente , quien durante los años 2013 y 2014 residía en la Isla de Tenerife y tenía conocimiento de la actividad de la empresa, además de avalar personalmente el señalado préstamo con el acusado para atender deudas sociales contraídas con Hacienda, participó con aquél en varias negociaciones para vender fincas, figurando el teléfono de ambos en los carteles anunciadores en los inmuebles ofertados, y así lo hizo con Dº Carlos Francisco , quien fue intermediario en la venta de la finca 13.186 del polígono de Las Chafiras, Parcelka AM-11 Manzana 36 de la unidad de actuación Llano del Camello, venta realizada en escritura de 23 de mayo de 2014, por un precio de 275.000 euros, como igualmente intervendría el Sr. Vicente , una vez revocado su poder, en la venta efectuada a Dº Cristobal de la finca registral NUM002 Oroteanda, el 17 octubre de 2014, por un precio 45.000 euros, como igualmente participó en la negociación de la venta de las fincas registrales 2.808 y 2.809 adquirida por Sergio Melo S.L.U., en Vilaflor el 14 de julio de 2014, por un precio ambas de 25.000 euros, vendiendo el acusado la finca registral nº 17.308 el 18 de julio de 2014 por 30.000 euros (pagadas con un desembolso inicial de 2.100 euros y dieciocho pagarés mensuales de 1.550 euros), sin que conste que el acusado hiciese suyo el importe recibido, y sí por el contrario que se ingresaron los distintos pagos efectuados mediante cheques nominativos a favor de la entidad INVER CANAR en la cuenta de la sociedad abierta en el Banco Santander.

    No consta que el acusado, titular de una mayoría de participaciones, hubiese vendido, con la intención de perjudicar a la...

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