STSJ Cataluña 1926/2019, 10 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1926/2019
Fecha10 Abril 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001827

EMA

Recurso de Suplicación: 6279/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 10 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1926/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por CSA Windows Regulator Barcelona, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento nº 167/2016 y siendo recurrida Kuster España, S.A., Octavio y CSA Automotive Barcelona, S.L, FOGASA y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por D. Octavio contra CSA WINDOWS REGULATOR BARCELONA, S.L., CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, S.L. y KUSTER ESPAÑA, S.A., y declaro nulo el despido del actor de fecha de efectos de 29.02.2016, condenando solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde el despido hasta su reincorporación efectiva, a

razón de un salario diario de 66,48 euros diarios, debiendo reintegrar la indemnización recibida, una vez sea f‌irme la sentencia.

Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales y subsidiarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor, D. Octavio, con DNI NUM000, venía prestando servicio efectivo en la empresa CSA WINDOWS REGULATOR BARCELONA, S.L., si bien se encontraba dado de alta en la empresa CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, S.A., con categoría profesional de Operario Grupo 6,antigüedad de 18.11.1986, a tiempo completo, y salario de 66,48 euros diarios, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, a tiempo completo (doc. nº 28 de la parte actora - nóminas desde marzo 2015 hasta febrero 2016).

SEGUNDO

1.-En fecha 04.11.2015 la Dirección de CSA WINDOWS REGULATOR BARCELONA, S.L., comunicó al Comité de empresa, su intención de instar un ERE parcial de extinción de contratos de trabajo, indicando como causas: "Las causas económicas que justif‌ican el presente expediente son la disminución persistente en el nivel de ingresos ordinarios de los tres últimos trimestres en relación con los mismos periodos del ejercicio anterior, así como el resultado negativo a fecha de cierre del año 2014 que fue de - 44.114,05 y la disminución de las ventas que no pueden justif‌icar el coste salarial que ha de soportar la compañía actualmente.

...

Los criterios que se tendrán en consideración para la afectación de trabajadores por parte de la empresa serán criterios sujetos a producción, si bien se tendrá en cuenta la problemática social de cada uno de ellos en caso de que lo quieran comunicar a la empresa."

  1. -En fecha 10.11.2015 se inicia la primera reunión relativa al periodo de consultas. En el acta de la misma, se recoge la siguiente manifestación por parte de la Dirección de la empresa: "Carlos Torralba, explica que el posible inversor que pudiese entrar en la compañía, no quiere incendios en la empresa, y quiere una plantilla bien dimensionada a las necesidades productivas, hasta que éste hecho no se acabe de concretar, el inversor no se moverá. Explica que las negociaciones van

avanzando y de momento el proceso no es concluyente pero es positivo y se mueve correctamente. Pero insiste en el hecho de que el inversor no se moverá hasta que la compañía no esté correctamente dimensionada. Se explica que la intención es que entre un inversor para que en un periodo de dos años pueda volver a generar negocio y concreta que no hay nadie que se lucre de la operación de venta de la compañía...explica que el número de trabajadores afectados va directamente vinculado a las cargas de trabajo que se prevén para la compañía". (doc. nº 8 y 19 de la parte actora)

QUINTO

La dirección de la empresa CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, y la comisión negociadora, suscribieron acta de f‌inalización con acuerdo del período de consultas, del procedimiento de despido colectivo, que se da por reproducido, en fecha 10.12.2015, en el que se hace constar: "Que el presente expediente de regulación de empleo y la fase previa al mismo se ha negociado conjuntamente con las comisiones negociadoras de CSA WINDOWS REGULATOR BARCELONA, S.L. y KUSTER ESPAÑA, S.A., al existir una única unidad productiva y conformar las tres empresas un grupo laboral patológico a todos los efectos.

Se ha facilitado a las comisiones negociadoras toda la información solicitada referente a la situación económica tanto del conjunto de las empresa como de cada una de ellas individualmente y se han valorado las cargas de trabajo de forma conjunta al ser, de forma inequívoca, las tres empresa una única unidad productiva y al considerarse una única plantilla.

Debido a que cada una de las empresas está constituida como una persona jurídica independiente se han tramitado tres expedientes administrativos que se ponen f‌in a la par con los mismos acuerdos alcanzados para las tres empresas. No obstante lo anterior es voluntad de las partes que la totalidad de trabajadores de las tres empresas no afectos al expediente se integren por el procedimiento de la subrogación empresarial en la compañía "CSA WINDOWS REGULATORS BARCELONA, S.L." con todas las garantías de tal institución.

...

Habrá un total de 93 trabajadores afectados entre las tre empresas de los cuales treinta (30) trabajadores afectados lo serán de la plantilla de CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, S.L.

...

La actividad principal de CSA WINDOWS REGULATORS BARCELONA, S.L. prácticamente ya ha cesado por no existir ningún producto de serie. La actividad residual, derivada de recambios, se mantendrá hasta f‌inales del ejercicio 2016." (doc. nº 4 de la parte actora)

SEXTO

La empresa CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, S.A.comunicó al actor, mediante escrito de 11.02.2016, notif‌icación de despido, del siguiente tenor literal: "Le comunicamos formalmente que, al amparo del expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, tramitado en el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, sobre el cual se ha alcanzado un acuerdo con la Comisión Negociadora del mismo, la empresa procederá a la extinción de su contrato de trabajo, por estar en la lista de trabajadores afectados por el expediente de regulación colectivo de empleo, con efectos 29 de febrero de 2016, fecha en la que se le harán efectivos todos los haberes económicos pactados en el expediente para los trabajadores cuyo contrato se extingue por DESPIDO COLECTIVO.

Hasta la fecha está usted dispensado de continuar prestando servicios en la empresa. Se le concede un permiso retribuido de la totalidad de su salario hasta el29 de febrero de 2016, y en esa fecha tendrá a su disposición en la empresa toda

la documentación correspondiente a su liquidación de saldo y f‌iniquito y se procederá a la transferencia del importe indemnizatorio correspondiente y cualquierotro emolumento que le corresponda por dicho cese. A partir de la entrega de esta comunicación no es necesario que vuelva a su puesto de trabajo. Puede usted recoger sus pertenencias y abandonar la empresa hasta el día 29 de febrero de 2016". (doc. nº 1 de la parte actora)

SÉPTIMO

La empresa CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, S.A., remitió nueva carta al actor, de fecha 25.02.2016, que se da por reproducida, en la que le informa de lo siguiente: "Le remitimos la presente carta al efecto de comunicarle que procedemos a retractarnos del despido objetivo notif‌icado el pasado día 11 de febrero de 2016 en el que se preavisaba de la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 29 de febrero de 2016." (doc. nº 2 de la parte actora)

OCTAVO

En fecha 29.02.2016 la empresa CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, notif‌icó al actor, nueva carta de despido, que se da por reproducida, al amparo de lo previsto en los artículos 51.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de la misma fecha. En dicha misiva se hacía constar "La empresa le ofrece en este acto y pone a su disposición mediante transferencia bancaria el importe de 34.506,59 euros", suma de los 15 días de preaviso, por importe de 945,07 euros, e indemnización pactada en el ERE por importe de 33.561,52 euros (doc. nº 3 de la parte actora).

NOVENO

En la reunión mantenida en fecha 03.03.2015, entre los Comités de empresa de CSA AUTOMOTIVE BARCELONA, S.L. y CSA WINDOWS REGULATOR BARCELONA, S.L., con la Dirección de dichas empresas, como consecuencia de la huelga convocada con efectos de 02.03.2015, se alcanzó, entre otros, al siguiente acuerdo:

"La Empresa se compromete y presentará un Plan de reestructuración de las Plantas de Ripollet, en un término no superior a 2 meses desde la fecha actual que, como...

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