STSJ País Vasco 705/2019, 9 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2019
Número de resolución705/2019

DEMANDA Nº: Procedimiento de instancia 6/2019

NIG PV: 00.01.4-19/000014

NIG CGPJ: 48020.34.4-2019/0000014

SENTENCIA Nº: 705/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 9 de abril de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 6/2019 sobre CONFLICTOS COLECTIVOS,en los que han intervenido, como parte demandante ELA, y como parte demandada SERBITZU ELKARTEA, S.L., IRAGAZ WATIN S.A., EUSKADIKO KIROL PORTUA SA - EUSKADIKO KIROL PORTUAK - PUERTOS DEPORTIVOS DE EUSKADI, FOGASA y UTE KIROL PORTUAK II.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda de CONFLICTO COLECTIVO, presentada el 26 de febrero de 2019 ante esta Sala. Eran intervinientes como parte demandante el sindicato ELA y como parte demandada SERBITZU ELKARTEA, S.L., IRAGAZ WATIN S.A., EUSKADIKO KIROL PORTUA SA - EUSKADIKO KIROL PORTUAK - PUERTOS DEPORTIVOS DE EUSKADI, FOGASA y UTE KIROL PORTUAK II.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2019 fue señalada la pertinente vista oral, que se celebró el 26 de marzo con el resultado que consta en el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que la empresa UTE KIROL PORTUAK, formada por SEBITZU ELKARTEA S.L. y IRAGAZ WATIN S.A., es la encargada de la prestación de los servicios de Marinería, Manteniminto, control y Atención al Cliente

de las Instalaciones Portuarias de los Puertos y Dársenas Deportivas de Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Deba, Mutriku, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia. Dicho servicio se adjudicó a la demandada mediante Resolución de la Directora de Euskadiko Kirol Portua S.A. de fecha 19/02/2015.

Por lo tanto, la empresa tiene, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, los siguientes Centros de Trabajo:

· ·Puerto Hondarribia

· ·Puerto Donostia

· ·Puerto Orio

· ·Puerto Getaria

· ·Puerto Deba

· ·Puerto Mutriku

El 15 de junio de 2017, la UTE acordó con EUSKARIKO KIROL PORTUA S.A. la prestación del servicio de marinería y mantenimiento en los puertos hasta el 15 de junio de 2019, - folio 361, tomo II-. El pliego de prescripciones técnicas describe en su anexo I los servicios que debe prestar la empresa contratista, (folios 380 reverso y siguientes), distinguiendo entre los servicios de marinería y administración.

SEGUNDO

La UTE codemandada cuenta con 18 trabajadores a su servicio, de los cuales 15, el día el 18 de febrero de 2019, suscribieron el denominado "pacto de empresa" que obra como documento nº2 del ramo de prueba de la UTE, (folios 251 y ss., tomo II).

TERCERO

Las funciones que realizan los trabajadores de la UTE en los puertos son las siguientes:

· COMPROBACIÓN DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PUERTO:

* Reparación y cambio de maderas de los pantalanes.

* Cambio de grifos y bombillas d elas torretas.

* Revisión y verif‌icación del correcto funcionamiento eléctrico.

* Control de embarcaciones.

· LIMPIEZA:

* Limpieza de escaleras y rampa con hipoclorito.

* Limpieza del verdín de los pantanales con Solquad (mensualmente)

* Limpieza de baños y duchas (los festivos y domingos en invierno, y diariamente en verano).

* Limpieza de papeleras del paseo y del área de carenado.

* Limpieza de fachada, parking...

· TRAVEL-LIFT Y GRÚA: Izada y botadura de embarcaciones.

· GASOLINERA:

* Medición de combustibles con varilla (a diario).

* Operación de descarga de combustibles.

· EMBARCACIÓN:

* Recogida de troncos con la embarcación.

* Remolcar otras embarcaciones.

· CARRETILLA ELEVADORA : Diferentes usos.

Además, los trabajadores hacen tareas administrativas de atención al pantalán de cortesía, el carenado de los barcos, vigilan que las embarcaciones estén bien amarradas, hacen el mantenimiento de las torretas, hacen el control y mantenimiento de los pantalanes, así como el mantenimiento de los servicios de agua y luz. Para las labores de recogida de basura usan un vehículo de la empresa.

(Testif‌ical de los Sres. Maximo y Nazario ).

CUARTO

La limpieza de los puertos de Guipúzcoa es adjudicada por el EUSKARIKO KIROL PORTUA S.A. a otras empresas distintas de las aquí demandadas, (contratos obrantes en el ramo de prueba de la UTE, folios 386 y ss., tomo II).

Las limpiadoras/res hacen las labores de limpieza por las mañanas, y los trabajadores de la UTE por las tardes, (testif‌ical del Sr. Nazario ).

QUINTO

El dos de febrero de 2011 el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián dictó sentencia, - documento nº 27 del ramo de la UTE, tomo IV-.

La anterior adjudicataria del servicio de marinería y mantenimiento de los puertos, la mercantil BIDEZAIN S.L., aplicaba a los trabajadores el ET, - HP 3º de la citada sentencia-.

SEXTO

La UTE codemandada viene aplicando en la relación con sus trabajadores el convenio colectivo de la siderometalurgia de Guipúzcoa, - indiscutido-.

SEPTIMO

El 20 de febrero de 2019 se celebró acto de conciliación, que termino sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOPORTE FACTICO.

La relación de hechos probados se inf‌iere de su carácter incontrovertido, en relación con la prueba documental aportada a las actuaciones, y de la testif‌ical de los Sres. Nazario y Maximo, valorada conforme a la sana crítica, - artículo 97.2 LRJS -.

La UTE codemandada desistió de articular como prueba la reproducción de imágenes.

SEGUNDO

OBJETO DEL DEBATE.

El sindicato ELA, con cita de los artículos 1 y 2 del convenio colectivo de limpieza pública viaria de Guipúzcoa, sostiene en su demanda que la labor principal de la UTE demandada es el mantenimiento de los puertos de Guipúzcoa; que en la UTE hay dos categorías profesionales, peones y técnicos; que los peones realizan funciones de comprobación del buen funcionamiento del puerto, limpieza, travel-lift y grúa, gasolinera, embarcación y carretillera elevadora, - funciones que concreta en el hecho cuarto de su demanda-; que en el informe de valoración de riesgos se recoge que la categoría de peón, - mayoritaria-, realiza funciones de limpieza y mantenimiento del puerto y de los accesos a los pantanales con equipo de presión manual; que la UTE aplica a los trabajadores localizados en el territorio de Guipúzcoa el convenio colectivo de industria siderometalúrgica de Guipúzcoa; que a la vista de la actividad que desarrollan los trabajadores que prestan servicios para la UTE en el territorio histórico de Guipúzcoa, el convenio colectivo que se debe aplicar es el de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos sólidos urbanos de Guipúzcoa. La demanda termina suplicando que se declare que es aplicable el Convenio colectivo de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos sólidos urbanos de Guipúzcoa a los trabajadores que prestan servicios de marinería, mantenimiento, control y atención al cliente de las instalaciones portuarias y dársenas deportivas de Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Deba y Mutriku; y que se condene a las empresas demandadas a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración.

Las empresas SERBITZU ELKARTEA S.L. y IRAGAZ WATIN S.A. (UTE KIROL PORTUAK II), se oponen a la demanda alegando que no estamos ante un conf‌licto colectivo, sino ante un conf‌licto de intereses, puesto que la parte actora pretende modif‌icar el pacto de empresa 2019-2021, y para ello debería acudir a la negociación colectiva; que siempre han aplicado en la UTE el convenio de siderometalurgia; que concurre inadecuación de procedimiento puesto que el conf‌licto únicamente afecta a tres trabajadores, pues los otros 15 quieren mantenerse en el convenio de la metalurgia y hay que respetar el acuerdo; que ELA actúa contra sus propios actos, pues en 2015 pidió judicialmente que se aplicara otro convenio; que no existe homogeneidad entre el colectivo afectado por el conf‌licto, puesto que unos tienen gasolinera y otros no, unos tienen pantalanes y embarcaciones que atender y otros no¿: que hay que estar a los artículos 11.2 del convenio del metal y 6.2 del convenio de limpieza viaria; que el sindicato demandante pretende cambiar el ámbito funcional estatal por lo que digan los convenios provinciales; que la labor primordial de la UTE es el mantenimiento naval y la marinería, que son funciones propias del sector del metal; que las labores de limpieza son residuales, (entre un 3 y un 5%); que el mantenimiento no es limpieza pública viaria, y para hacerla el Gobierno Vasco tiene un contrato específ‌ico; que la asamblea de trabajadores es el máximo órgano representativo en la empresa,

- STS 8 de octubre de 2001 -; que el pacto suscrito entre la empresa y la asamblea de trabajadores f‌ija la adhesión al convenio de la metalurgia, y eso lo permite el artículo 2 del convenio de Guipúzcoa ; que la marinería y la Administración naval son las funciones primordiales y encajan en la siderometalurgia; que la demanda omite las funciones de marinería, administración y control de clientes; que hay más categorías de trabajadores

que las indicadas en la demanda; que no es posible encuadrar a toda una empresa por lo que hagan tres trabajadores; que el hecho sexto de la demanda no recoge gran parte de la evaluación de riesgos laborales; que el mantenimiento naval no es limpieza pública; y que los trabajadores no manejan ni barredoras, ni sopladoras ni carros de limpieza.

La UTE...

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