AAP Sevilla 103/2019, 28 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ |
ECLI | ES:APSE:2019:480A |
Número de Recurso | 1323/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 103/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: INCIDENTE (OT)
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1323/2019
JUICIO Nº 1797/2017
PARTE DISPOSITIVA: CONFIRMATORIA
A U T O Nº 103/19
PRESIDENTE ILMA SRA :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
MAGISTRADA/O ILMA/O SR/SRA :
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
D. FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha 25/09/2018 recaído en el procedimiento número 1323/2019 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº21 DE SEVILLA promovido por el " COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA L.A.E.", representado por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA, contra D. Ignacio, pendiente en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ.
Fue presentada por la representación del Comité Intercentros de IBERIA LAE ante el Juzgado Decano, para su reparto entre los Juzgados de Primera Instancia, demanda de juicio verbal contra D Ignacio en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 235,5 euros en concepto de capital pendiente de amortizar de los préstamos indicados en la demanda, más los intereses devengados hasta la fecha y los que se devengasen hasta el total pago e imponiendo al demandado las costas causadas.
La solicitud fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla, que acordó oir a la parte y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción del Juzgado para el conocimiento del asunto al corresponder el conocimiento del mismo al orden jurisdiccional social, tras lo que dictó Auto en el que declaraba la falta de jurisdicción del Juzgado, absteniéndose de conocer de la cuestión planteada e indicando
que el conocimiento del mismo correspondía al orden jurisdiccional social. Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la parte actora.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la demanda que dio inicio a las actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como presupuesto la existencia de dos contratos de préstamo. La entidad actora, Comité Intercentros de IBERIA LAE, exponía que por medio de la Junta Central de Acción Social había concedido dos préstamos al demandado, atendida su condición de trabajador de IBERIA, con cargo al Fondo Solidario conforme al Reglamento de Préstamos y Ayudas del Comité Intercentros, a tenor de dicho Reglamento, el préstamo era amortizado mes a mes con cargo a la nómina del trabajador demandado, sin embargo dicha mecánica se frustró cuando la relación laboral quedó resuelta con fecha 19 de octubre de 2015, quedando pendiente de amortizar un capital de 235,50 euros que pese a los intentos amistosos no le había sido reintegrado, por lo que interponía la demanda a fin de obtener la condena al pago de dicha suma e intereses devengados.
El Juzgado entendió que el conocimiento del asunto correspondía a la jurisdicción social por derivar de la existencia de un contrato de trabajo.
La parte actora ha formulado recurso contra dicha resolución manteniendo que corresponde a la jurisdicción civil el conocimiento del asunto.
El recurso va a ser desestimado porque este Tribunal entiende, al igual que la Juzgadora de Primera Instancia, que el conocimiento del asunto corresponde al orden social. Así, la jurisdicción del orden social en materia de contrato de trabajo tiende a ampliarse al conocimiento de determinados litigios surgidos en relación a otro tipo de figuras...
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