SJS nº 1 160/2020, 3 de Julio de 2020, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:2155
Número de Recurso252/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0252/2020

Sobre Conflicto Colectivo (ERTE Suspensivo)

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NÚM. 160/2020

En León, a tres de julio del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites del proceso especial de conflictos colectivos, registrados con el número 0252/2020, que versan sobre expediente de regulación temporal de empleo (suspension de contratos por fuerza mayor [RDLey 8/2020]), en los que han intervenido, como demandante Unión General de Trabajadores (UGT), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Vanesa Rivera Fernandez; como demandada el empresa Transportes Adaptados Regionales, S.L., con CIF núm. B841589228, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Maria Teresa Salinas Pozo; como demandada la empresa Alsa Grupo, S.L.U., con CIF núm. B82059478, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Maria Teresa Salinas Pozo; y, como demandada la Junta de Castilla y Leon, representado y defendido por el Letrado de la Junta Sr. D. Javier Iglesias Carballo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de abril de 2020, tuvo entrada a través de Lexnet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita que con estimación de la demanda se dicte sentencia por la que "...se declare el ERTE realizado, no ajustado a Derecho, dejando sin efecto el mismo, con anulación de todas las medidas derivadas y/o relacionadas con la medida de suspensión temporal de los contratos de trabajo, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, concretamente, el abono del 100% de los salarios a los trabajadores afectados, y con todo lo demás que en Derecho proceda ..."

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose efectivamente el día 2 de julio de 2020, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a

continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Transportes Adaptados Regionales, S.L. es la empresa que, en régimen concesión administrativa, lleva a cabo la prestación del servicio público del transporte adaptado interurbano, en el término municipal de León y localidades próximas, encontrándose el centro de trabajo en León capital, y rigiéndose las respectivas relaciones laborales -entre otras normas-, por el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE 04/07/2019); dicha empresa tiene de alta un total de 29 trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo de 2020, la empresa demandada entregó comunicación a la representación legal de los trabajadores con el siguiente tenor:

"...Por la presente, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47.3, en relación con el artículo 51.7, ambos del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se le informa que la Empresa ha solicitado a la Autoridad Laboral la suspensión de contratos vinculados a la prestación del servicio de las diferentes concesiones y/o contratos de servicios, motivado por la suspensión o reducción de parte o la totalidad de los mismos, derivado del riesgo generado por el Coronavirus denominado Covid-19,y recogido, entre otros, en el Real Decreto 46312020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

La medida solicitada podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de los diferentes centros de centro de trabajo de la empresa desde el 14de marzo de 2020 hasta inicialmente, el día 29 de marzo de 2020. Lapresente medida podrá ampliarse llegado el plazo establecido en atencióna las circunstancias concurrentes.

Junto a esta comunicación, se les hace entrega de documentación que se ha registrado en la autoridad laboral, la cual es:

Justificante de registro.

Memoria justificativa.

Listado de personal que puede estar afectado.

Así mismo, se les informa que conforme se establecen en los artículos citados en el primer párrafo, a Vds. en su calidad de representantes de los trabajadores afectados, se les considerará parte del citado procedimiento".

TERCERO

Junto con la solicitud indicada se acompaña memoria justificativa, basada en Fuerza Mayor (COVID- 19) en la que se expresa lo siguiente:

"... expone, a los efectos de justificar la suspensión temporal de los contratos de trabajo que se relacionan en el presente escrito que

  1. -TRANSPORTES ADAPTADOS REGIONALES SL es la empresa que explota el transporte interurbano del área metropolitana de León ("autobuses azules de León"), conectando León capital con su alfoz, esto es, Navatejera, La Raya, Carbajal de la Legua, etc.

  2. -Que con fecha 14 de Marzo de 2020 se aprueba por parte del Gobierno de España la declaración del estado de alarma mediante RD 463/2020, de 14 de Marzo

  3. - Que en el ámbito de sus competencias, la Junta de Castilla y León mediante Orden SAN/306/2020, de 13 de Marzo, por la que se amplían las medidas preventivas en relación con el COVID-19 para toda la población y el territorio de la Comunidad de Castilla y León, decretó en su artículo Primero punto p) que "se suspende el servicio interurbano de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de carácter metropolitano", cesando totalmente nuestra actividad el día 14 y 15 de Marzo de 2020.

  4. - Que con posterioridad, y mediante la Orden SAN/309/2020, de 15 de Marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han regulado lo servicios mínimos de la actividad de transporte interurbano en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, fijando como servicios mínimos exclusivamente un 25% de los servicios,y por tanto, la actividad de nuestra empresa se verá menguada en un 75%.

  5. - Que la empresa ha elaborado los correspondientes cuadrantes con el fin de dar cumplimiento a los servicios decretados por la Junta de Castilla y León, siendo necesaria por tanto la suspensión y/o reducción de jornada de los contratos durante la vigencia de las medidas restrictivitas aprobadas por las distintas administraciones públicas y habiéndose comunicado a los representantes legales de los trabajadores las medidas adoptadas por la empresa. En los listados adjuntos, se detallan las fechas de inicio y fin de la suspensión y/o reducción temporal de los contratos de trabajo afectados por estas medidas..."

CUARTO

Dicha petición dio lugar al expediente ERTE nº 2051/2020, en el cual recayó resolución de fecha 14 de abril de 2020, de la Oficina Territorial de Trabajo de León, por la que se acuerda:

"... Constatar la existencia...

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