ORDEN SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
Ante la situación de emergencia de salud pública y para garantizar la mayor protección posible de la ciudadanía de Castilla y León, ante el especial incremento de casos de enfermedad COVID-19 que se está produciendo en el territorio de Castilla y León y en toda la Nación, se considera imprescindible y urgente la ampliación de las medidas preventivas de carácter coercitivo y las recomendaciones previstas en la Orden SAN/295/2020, de 11 de marzo y la Orden SAN/300/2020, de 12 de marzo, para toda la población y el Territorio de la Comunidad de Castilla y León, de forma coordinada con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Ley 8/2010, de 30 de agosto de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria a la persona titular de la Consejería de Sanidad, a las personas titulares de los centros directivos de la misma y a las personas titulares de la Delegaciones Territoriales, siendo, por tanto, los competentes en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, de la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León, en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública así como en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, todo ello de conformidad y en de forma coordinada con las disposiciones del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y especialmente su artículo 6.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el artículo 14, apartado 2.c) del citado Real Decreto, relativo a las medidas en materia de transporte, aplicable cualquiera que sea la administración competente, se establece que:
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u OSP, o sean de titularidad pública, mantendrán su oferta de transporte.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes podrán establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la...
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