STSJ Asturias 1093/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2020
Número de resolución1093/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01093/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0001633

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000071 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Guillermo

ABOGADO/A: RAMON GONZALEZ MENENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº1093/2020

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000071/2020, formalizado por el LETRADO D. RAMÓN GONZALEZ MENÉNDEZ en nombre y representación de D. Guillermo, contra la sentencia número 510/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278/2019, seguidos a instancia de D. Guillermo frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Guillermo presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 510/2019, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Guillermo, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa REHABILITACIÓN Y PROYECTOS NOZUA S.L. desde el 28 de enero de 2014 hasta el 26 de diciembre de 2014 en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio con la categoría profesional de of‌icial de 2ª.

  1. - D. Julio Noval Arias en nombre y representación de la empresa REHABILITACIÓN Y PROYECTOS NOZUA S.L. y D. Guillermo suscribieron documento fechado el día 21 de abril de 2015 en el que el primero reconocía al segundo el adeudo de la cantidad de 5.656,39€ por el concepto de salarios del mes de noviembre de 2014 por importe de 1.264,90€ y salarios del mes de diciembre por importe de 4.391,49€.

  2. - D. Guillermo formuló frente a la empresa REHABILITACIÓN Y PROYECTOS NOZUA S.L. papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 14 de septiembre de 2015 en reclamación de la cantidad de 6.970,45€ en concepto de salarios de noviembre de 2014 por importe de 1.550,12€, diciembre de 2014 por importe de

    5.420,33€(incluidos 1.246,52€ de f‌iniquito), más el 10 % de interés de mora. Se celebró el acto de conciliación el día 25 de septiembre de 2015 con el resultado de sin avenencia

  3. - D. Guillermo formuló frente a la empresa REHABILITACIÓN Y PROYECTOS NOZUA S.L. papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 26 de agosto de 2016 en reclamación de la cantidad de 6.970,45€ en concepto de salarios de noviembre de 2014 por importe de 1.550,12€, diciembre de 2014 por importe de

    5.420,33€(incluidos 1.246,52€ de f‌iniquito), más el 10 % de interés de mora. Se celebró el acto de conciliación el día 7 de septiembre de 2016 con el resultado de intentado y sin efecto. 3

  4. - D. Guillermo formuló frente a la empresa REHABILITACIÓN Y PROYECTOS NOZUA S.L. papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 16 de agosto de 2017 en reclamación de la cantidad de 6.970,45€ en concepto de salarios de noviembre de 2014 por importe de 1.550,12€, diciembre de 2014 por importe de

    5.420,33€(incluidos 1.246,52€ de f‌iniquito). Se celebró el acto de conciliación el día 29 de agosto de 2017 con el resultado de sin avenencia. Tras ello se formuló demanda en fecha 14 de noviembre de 2017 que fue registrada ante el juzgado de Social nº 1 de Oviedo con nº de autos 813/2017, ante ese juzgado se celebró Acto de conciliación el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, en el que la empresa reconoció el adeudo de la cantidad reclamada ofreciendo pagar dicha cantidad antes del 1 de julio de 2018 mediante transferencia a la cuenta donde el trabajador percibe su salario, la parte actora aceptó el ofrecimiento. En ese acto el FOGASA indicó a los efectos de su responsabilidad que la citada cantidad estaría prescrita. Por decreto de fecha veintiocho de febrero de dos mil dieciocho se aprobó la conciliación alcanzada. Por auto del citado Juzgado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales con nº 110/2018 se despachó orden general de ejecución por decreto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Por decreto de fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve se declaró la insolvencia total por importe total de 8.015,45€.

  5. - D. Guillermo solicitó del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL el importe de salarios adeudados y en resolución del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de fecha 18 de febrero de 2019 se le denegó al considerar que las cantidades reclamadas estaban prescritas.

  6. - De estimarse la demanda el importe de la indemnización por extinción del contrato temporal ascendería a 524,16€ conforme a un salario día 52,23€ (dentro de los límites legales)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Guillermo frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Guillermo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de enero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo de 28 de octubre de dos mil diecinueve desestimó la demanda formulada por el actor y absolvió al Fondo de Garantía Salarial de las cantidades reclamadas en la demanda, en concepto de salarios pendientes de pago en la empresa "REHABILITACIÓN Y PROYECTOS NOZUA S.L.".

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la representación letrada del trabajador, con amparo procesal en la vía que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en def‌initiva, la revocación de la sentencia de instancia y la integra estimación de su demanda.

Segundo

En sede de censura jurídica denuncia el Letrado recurrente, en el único motivo del recurso, la infracción de los Arts. 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con su art 59. 1 y 2 y con el art

23.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, así como de la jurisprudencia que los aplica e interpreta, con cita expresa de la STS de 21 de diciembre de 2016 (rec. 1800/2015).

Alega que al mediar un reconocimiento de deuda en acta de conciliación judicial y venir precedida la misma de sucesivas demandas de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente hay que reputar que tales reclamaciones interrumpieron la prescripción en todo el tracto sucesivo, todo ello al margen y...

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