STSJ Asturias 1005/2020, 30 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1005/2020
Fecha30 Junio 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01005/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001720

Equipo/usuario: JAC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000255 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000428 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Artemio

ABOGADO/A: VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 1005/20

En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000255/2020, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Artemio, contra la sentencia número 424/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000428/2019, seguidos a instancia de Artemio frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Artemio presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 424/2019, de fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Artemio, mayor de edad, con DNI nº NUM000 participó en un proceso de selección promovido por el Ayuntamiento de Gijón en el marco del Plan de Empleo 2018-2019 (cuyas bases se aprobaron el 6 de febrero de 2018 por la Junta de Gobierno Local), conforme a la concesión de subvención por parte del Principado de Asturias publicada en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 2 de agosto de 2017, para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de 170 personas desempleadas, mediante contratos de trabajo de obra o servicio determinado.

    El actor suscribió dos contratos para prestar servicios como peón:

    - El 3 de julio de 2017, para el proyecto de rehabilitación de trabajos de montaje y desmontaje del Concurso de saltos Internacional Of‌icial de España CSIO 2017. Causó baja el 15 de octubre 2017. Percibió al cese una indemnización.

    - El 16 de octubre de 2018 suscribe un nuevo contrato para la mejora en la accesibilidad en el Parque de Isabel la Católica y reforma de zonas ajardinadas en varias calles de Gijón (Avenida de Rufo Rendueles, esquina con calle Ezcurdia, en la calle Baleares esquina calle Cataluña).

  2. ) El salario a efectos de indemnización se f‌ija en 40,08 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  3. ) Disciplina la relación el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronatos dependientes del mismo, publicado en el Boletín Of‌icial del Principado de Asturias de 2 de mayo de 2018.

  4. ) El actor no ha desempeñado, en el último año, cargo alguno de representación sindical o de los trabajadores.

  5. ) En la ejecución del segundo contrato, previsto con una duración aproximada de doce meses, se sucedieron incidencias que determinaron que se tuvieran que dedicar más recursos humanos a la realización de las obras del Parque de Isabel la Católica, tanto para dar formación a la cuadrilla proveniente del plan de empleo, como para avanzar en los trabajos del mismo. Todo ello por cuanto la primera obra a realizar, en la calle Baleares esquina Cataluña, se terminó con gran retraso y con la necesidad de reforzar en una ocasión la plantilla. El Jefe del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento, D. Florencio tuvo que ir a supervisar prácticamente a diario los trabajos. El 31 de julio de 2019 se f‌inalizaron los trabajos en el Parque de Isabel la Católica.

  6. ) El 9 de julio de 2019 el actor recibió comunicación de cese que tendría lugar el cese con efectos al 31 del mismo mes, que fue comunicado al trabajador el 12 de julio. Con el último recibo de salarios percibió una indemnización por f‌in de contrato temporal por importe de 849,98 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Artemio, contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la empleadora de los pedimentos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Artemio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de febrero de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de junio de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor contra el Ayuntamiento de Gijón, y en la que interesaba se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto el mismo el 31 de julio de 2019, con las consecuencias legales y económicas inherente a tal declaración. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el demandante, cuya representación letrada en el recurso que interpone, y que ha sido impugnado de contrario, articula dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos, que es formulado al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia que es del siguiente tenor literal: "en la ejecución del segundo contrato, previsto con una duración aproximada de doce meses, se sucedieron incidencias que determinaron que se tuvieran que dedicar más recursos humanos a la realización de las obras del Parque de Isabel la Católica, tanto para dar formación a la cuadrilla proveniente del plan de empleo, como para avanzar en los trabajos del mismo. Todo ello por cuanto la primera obra a realizar, en la calle Baleares esquina Cataluña, se terminó con gran retraso y con la necesidad de reforzar en una ocasión la plantilla. El Jefe del Servicio de Parques y Jardines del Ayuntamiento, D. Florencio tuvo que ir a supervisar prácticamente a diario los trabajos. El 31 de julio de 2019 se f‌inalizaron los trabajos en el Parque de Isabel la Católica".

Pretende la parte recurrente la supresión de su contenido y su sustitución por el siguiente texto: "no consta la f‌inalización de las obras que motivaron el segundo de los contratos de trabajo del actor".

En apoyo de tal petición alega que el hecho declarado probado quinto se sustenta en las manifestaciones de dos testigos que son funcionaros del ayuntamiento y que depusieron a instancias del mismo, cuestionado la parte recurrente la objetividad de sus declaraciones, al estar implicados directamente en el nacimiento y posterior desarrollo de los contratos, e indicando que por el juzgador se les ha dado plena credibilidad sin apreciar la carencia de objetividad de los mismos.

Tal pretensión revisora no puede tener favorable acogida pues olvida la parte recurrente que es al juzgador de instancia al que corresponde la valoración de las pruebas, entre ella la testif‌ical, y de los restantes elementos de convicción aportados por las partes al proceso, y que la prueba testif‌ical en la que precisamente se ha apoyado el juzgador de instancia para formar su convicción conforme a la facultad de libre valoración de la prueba que a él incumbe, no puede servir para sustentar en el recurso de suplicación una revisión de los hechos declarados probados.

SEGUNDO

En el siguiente motivo del recurso ya formulado en sede de censura jurídica y al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por el recurrente la infracción de los artículos 15.1, 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo con mención de las sentencias 12 de febrero y 28 de julio de 1995, y 10 de noviembre de 2009, y haciendo también referencia en el motivo a la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 22 de octubre de 2010, y a otras dos del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, que como es sabido no pueden sustentar un recurso de suplicación al no venir a constituir jurisprudencia.

Se alega que la cuestión se centra en la validez y ef‌icacia de los contratos de trabajo suscritos por el actor con el Ayuntamiento bajo la modalidad de contrato de trabajo de duración determinada de interés social, de obra o servicio determinado, y sobre si el objeto de los mismos tiene sustantividad y autonomía propias dentro de la actividad normal del ayuntamiento. Sostiene la parte recurrente que por el juzgador de instancia se ha conculcado la doctrina jurisprudencial en orden a...

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