STSJ Galicia 2611/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2611/2020
Fecha29 Junio 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0001084

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006031 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eva María

ABOGADO/A: ADRIAN ESPERON PEQUEÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006031 /2019, formalizado Dª Eva María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000279 /2018, seguidos a instancia de Dª Eva María frente a la CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva María presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

La demandante Dª Eva María, DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia desde el 1 de julio de 2016, con categoría profesional de Of‌icial Administrativa (Grupo III, Categoría 62), en virtud de un contrato de relevo para sustituir a la trabajadora Dª Belinda, que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 75%, al acceder a la situación de jubilación parcial.

SEGUNDO

La duración del contrato de relevo suscrito por Dª Eva María será hasta que la trabajadora que accede a la jubilación parcial alcance los 65 años de edad, y se extenderá desde el 1 de julio de 2016 hasta el 20 de diciembre de 2019.

TERCERO

Con anterioridad la actora prestó servicios para la entidad XESTUR PONTEVEDRA, con categoría profesional de auxiliar administrativa, desde el 25 de septiembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado, siendo la obra a realizar la relativa a la gestión de las tareas encomendadas a Xestión Urbanística de Pontevedra S.A. por la Consellería de Vivenda e Solo, gestión de diversos programas de vivienda, dentro del plan de vivienda 2005-2008.

La actora también prestó servicios para el INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE) desde el 19 de mayo de 2008 hasta el 26 de mayo de 2009.

CUARTO

En fecha 29 de junio de 2017 la aquí demandante solicitó ante la Xunta de Galicia que se le reconociese la antigüedad trabajada en los organismos anteriormente referidos a los efectos del cómputo de trienios.

QUINTO

Por resolución de 23 de enero de 2018 la Xunta de Galicia denegó el reconocimiento, a efectos del complemento salarial de antigüedad, del tiempo trabajado para la sociedad XESTION DO SOLO DE GALICIA, XESTUR S.A.

Frente a esta resolución interpuso la actora recurso de reposición el 19 de febrero de 2018, recurso que fue desestimado el 5 de marzo siguiente.

SEXTO

La entidad XESTUR PONTEVEDRA S.A. era una empresa pública de la Comunidad Autónoma Gallega que tenía por objeto principal la gestión de suelo en la provincia de Pontevedra; en la actualidad está integrada en la Entidad XESTION DO SOLO DE GALICIA-XESTUR S.A., que tiene por objeto social la elaboración de estudios urbanísticos, incluyendo la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización, así como la iniciativa para su tramitación y aprobación. Desarrollo de la actividad urbanizadora que comprende tanto la promoción y preparación del suelo, la renovación y remodelación urbana, la realización de obras de infraestructura urbana o la dotación de servicios para la ejecución de planes de ordenación, la gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización, en el caso de obtener la concesión o acabar el convenio correspondiente conforme a las normas aplicables a cada caso, y cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores incluso la construcción, alquiler o expropiación de naves, viviendas y locales industriales y comerciales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR