STSJ Comunidad Valenciana 315/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2020
Fecha29 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil veinte.

VISTOS los presentes autos por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª MARÍA LOURDES PÉREZ PADILLA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 315/20

En el recurso contencioso-administrativo número 327/2017, deducido por ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA -AERTE-, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Jurado Sánchez y defendida por el Letrado D. Miguel Alfonso García Monllor, frente al Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.

Ha sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por sus trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que declarase la nulidad y, subsidiariamente, la anulación del art. 32 del Decreto 62/2017, en los extremos impugnados.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso planteado de contrario.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes.

Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Asociación Empresarial de Servicios a Personas en Situación de Dependencia de la Comunidad Valenciana -AERTE-, deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido ya apuntado, frente al Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.

Concretamente, impugna la demandante diversos extremos del art. 32 del mencionado Decreto, precepto encuadrado en la sección relativa a la "Prestación económica para cuidados del entorno familiar", que, bajo el título "definición, finalidad y requisitos", dispone, en lo que ahora interesa, lo siguiente en sus apartados 1 a 7:

["1. Constituyen cuidados en el entorno familiar la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

  1. La prestación económicacumple la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo desee la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.

  2. Para percibir la cuantía de la citada prestación, su PIA, deberá declarar que la persona beneficiaria ha acreditado por cualquier medio válido en derecho que desde el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema:

    * a) Estar siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora que cumpla los requisitos que se establecen en el presente artículo.

    * b) Su vivienda cumple los requisitos de habitabilidad que la hacen apta para su utilización en función de su grado de dependencia.

    * c) Reunir las condiciones adecuadas de convivencia de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  3. Podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia:

    * a) Personas cuidadoras familiares: cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

    * Excepcionalmente, podrán ser cuidadoras familiares las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.

    * b) Cuidadores no familiares: Aquellas personas acreditadas como idóneas en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

SEGUNDO

Alega la actora que el precitado art. 32 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell,vulnera las competencias estatales -y el principio de jerarquía normativa- en lo relativo a la regulación de la prestación económica para cuidados del entorno familiar por cuidador no profesional, puesto que dicho precepto autonómico:

-omite cualquier referencia a la prioridad de los servicios sobre las prestaciones económicas y, dentro de éstas, a la excepcionalidad del cuidado no profesional de dependiente establecida en los arts. 14.2 y 3, y 18, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

-amplía el parentesco del cuidador al cuarto grado.

-omite asimismo cualquier referencia a la necesidad de convivencia previa y cuidado de la persona con dependencia durante un año previo a la solicitud de la ayuda exigida en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006.

-omite también definir las situaciones asimiladas a la relación familiar, en contra de lo establecido en el art.

12.2 del precitado RD 1051/2013.

-en el segundo párrafo, el art. 32.4 omite las condiciones previstas en el RD 1051/2013 para que pueda ser cuidador una persona del entorno, así como que el cuidador resida en el en el mismo municipio que el dependiente o en uno vecino al menos durante el periodo de un año previo a la fecha de la solicitud de la prestación; omite además los condicionantes del segundo párrafo del art. 12.3 del indicado RD 1051/2013 para poder ser cuidador informal de las personas en situación de dependencia en su grado II y III, y los condicionantes del tercer párrafo de ese precepto para poder ser cuidador informal de las personas en situación de dependencia en su grado I; y por último, omite los condicionantes del tercer párrafo del art. 12.4.a) del mencionado RD 1051/2013 relativo a las condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y los requisitos de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

En los particulares expuestos solicita la actora que se declare por la Sala la...

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