SAP Salamanca 19/2020, 24 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2020
Número de resolución19/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00019/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: 787530

N.I.G.: 37274 43 2 2015 0160092

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Inocencio, Isidro, Florian

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ, MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO FELICIANO MARTÍN DEL RÍO, FRANCISCO FELICIANO MARTÍN DEL RÍO, FRANCISCO FELICIANO MARTÍN DEL RÍO

Contra: Leonardo

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado/a: D/Dª MANUEL-ALFONSO SANCHEZ BENITEZ DE SOTO

SENTENCIA Nº 19/2020

ILMO. SR. Presidente:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES Magistrados:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

En SALAMANCA, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11 /2018, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2689/2015 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de SALAMANCA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de Falsedad en documento mercantil, Estafa y Apropiación indebida contra Leonardo, nacido en Salamanca, el NUM000 de mil novecientos noventa, hijo de Ramón y de Rosario, titular del documento de identidad NUM001, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - SANTA MARTA DE TORMES- representado por la Procuradora Dª Elena Jiménez Ridruejo-Ayuso y defendido por el Abogado D. Manuel- Alfonso Sanchez Benitez de Soto. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular D. Inocencio, D. Isidro, D. Florian

, representados por la Procuradora Dª Mª Henar Sastre Mínguez y defendidos por el Letrado D. Francisco Feliciano Martín del Río y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta Ciudad, Diligencias Previas nº 2689 /1015, por presuntos delitos de Falsedad en documento mercantil, Estafa y Apropiación indebida. Practicadas las oportunas diligencias y concluida la instrucción se decretó la apertura de juicio oral, se convocó a las partes a juicio en el que comparecieron como acusación pública el Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Inocencio, D. Isidro y D. Florian, representados por la Procuradora Dª Mª Henar Sastre Mínguez y defendidos por el Letrado D. Francisco Feliciano Martín del Río y como acusado Leonardo, representados por la Procuradora Dª Elena Jiménez Ridruejo-Ayuso y defendido por el Abogado D. Manuel-Alfonso Sanchez Benitez de Soto.

En el acto del juicio se practicaron todas las pruebas propuestas y queda constancia de su resultado en la grabación efectuada tal efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado ( art. 74 del CP ) de falsedad en documento público u of‌icial del artículo 392-1 en relación con el 390 del CP. Considerando autor de los hechos al acusado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado, la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa a razón de seis euros / dia con arresto sustitutorio en caso de impago.

-Por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales se calif‌icaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248, en relación con los arts. 249 y 250.1.5º y 6º, o alternativamente un delito continuado de apropiación indebida del art. 253, en relación con el art. 249 y 250.15º y 6º, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular del art. 392, en relación con el art. 390.2º.3º y , todos ellos del código penal, siendo responsable, en concepto de autor material, el acusado Leonardo, no concurriendo causas modif‌icativas de responsabilidad, procediendo imponer al acusado, además de las accesorias, las siguientes penas:

Por el delito continuado de estafa la pena de prisión cuatro años de prisión.

Alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de cuatro años de prisión.

Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, la pena de la pena de prisión tres años y seis meses y multa de siete meses, a razón veinte euros diarios (20€), que hacen un total de cuatro mil doscientos euros (4.200€).

En concepto de indemnización habrá de abonar la cantidad de ciento ventitres mil trescientos euros (123.300€), que habrán de ingresarse en una cuenta bancaria que al efecto se abrirá por los querellantes a nombre de la Asociación.

En el acto del juicio oral la acusación particular modif‌icó las conclusiones provisionales al elevarlas a def‌initivas solicitando para el acusado las siguientes penas: por el delito de estafa continuada, la pena de 3 años de prisión, alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión. Y por el delito de falsedad en documento of‌icial cometido por particular, las penas de 3 años de prisión y multa de 7 meses, con una cuota diaria de 20 euros.

-Por la defensa del acusado se considera que los hechos no son constitutivos de delito alguno, al no ser la Asociación ningún ente real, sino un instrumento de facturación, por lo que no cabe hablar de autoría ni grados de participación.

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y procediendo dictar Sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, en fecha 13-3-2011, la Asociación musical y cultural denominada "La Escala", (asociación sin ánimo de lucro), vino inscrita en el Registro de Asociaciones dependiente del organismo competente de la Junta de Castilla y León.

La misma, -que tuvo su antecedente, desde el año de 2008, en una "Charanga" musical, constituida por un pequeño grupo de amigos y conocidos, sin ningún tipo de personalidad jurídica-, cuyo objeto, dedicación y actividad fundamental era la de la animación musical en las f‌iestas de los pueblos, cobrando de las instituciones contratantes, -principalmente los Ayuntamientos-, diversas cantidades por sus actuaciones, etc., adoptó la tal forma asociativa, por la razón principal de que dichos Ayuntamientos exigían a los componentes de la charanga, para poder remunerarles, emitir facturas a nombre de una entidad, dada de alta f‌iscalmente, etc.

En su acta fundacional la Asociación se constituyó con la siguiente Junta directiva: Presidente, el ahora acusado, Leonardo, -mayor de edad y sin antecedentes penales-, Vicepresidente, Isidro, Secretario, Inocencio y Tesorero, Florian (estos tres últimos, querellantes y que ejercen la acusación particular en este procedimiento) y Vocal, Amador (este último aceptó formar parte de la Asociación a efectos formales de que pudiera constituirse la misma, como mero favor al citado Leonardo, sin haber realizado prácticamente ninguna actuación, ni tener cometido alguno o intervención en el devenir de aquélla en los años siguientes).

De todas las gestiones burocráticas y de control de la actividad de la Asociación, tales como contratación de actuaciones en f‌iestas, el cobro de las mismas, pagos a los componentes de la misma y de los numerosos músicos que colaboraban con la misma en los festejos y actuaciones para los que eran llamados, se encargaba, prácticamente de modo exclusivo, el acusado Leonardo, salvo en ocasiones esporádicas, por ausencia u otro motivo, en que podía encargarse, principalmente, Florian .

El pago por las actuaciones de la charanga en las celebraciones y f‌iestas de los pueblos que, en un principio, se hacía por los Ayuntamientos, etc., en mano y efectivo, después, vino efectuándose mediante entrega de efectos bancarios como cheques (las menores ocasiones) y, f‌inalmente, (la mayoría de veces) mediante transferencia e ingreso en una cuenta corriente bancaria que Leonardo apertura, a su nombre exclusivo, en la entidad "La Caixa", con número NUM003, no mostrando ningún interés los restantes miembros de la Junta Directiva de la Asociación (únicos miembros de la misma) en abrir una cuenta autónoma para esta última, o tener f‌irma en la cuenta bancaria para disponer de sus fondos...

Y los miembros de la Asociación como el Secretario Inocencio, el Vicepresidente (su hermano Isidro ) y el Tesorero Florian, ante la falta de cobro, por su parte, de determinadas actuaciones, las cuales no vienen suf‌icientemente probadas y determinadas en este procedimiento ni en cuanto a su número y en cuanto a sus importes, al entender que el acusado se mostraba evasivo, no queriéndole darles explicaciones sobre la gestión económica de la Asociación que venía realizando en el año de 2014, o poniéndole excusas de imposibilidad de cobro por problemas f‌iscales, le requirieron, por diversas vías, para que rindiera cuentas de la misma, sin que el citado Leonardo hiciera caso omiso a dichos requerimientos.

Ante esta situación y, además, en razón de que las relaciones entre el acusado y los querellantes, a f‌inales de 2014, ya eran muy tensas e inamistosas, estos últimos convocaron una Junta extraordinaria de la Asociación, con el f‌in de tratar de asuntos tales como los de la exigencia a Leonardo de rendición de cuentas, de que hiciera entrega de determinada documentación asociativa y contable, de la suspensión o remoción de sus funciones como Presidente del ente, etc., a cuya Junta no acudió Leonardo, a pesar de que había sido citado al efecto.

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