SAP Málaga 332/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteCARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2020:3662
Número de Recurso1003/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución332/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SECCION Nº 8 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/Fiscal Luis Portero García s/n (Ciudad de la Justicia, planta baja)

Tlf.: 951939018-JUI: 677982078/79/81/82-EJEC:677982080. Fax: 951.93.91.18

NIG: 2906943P20140002130

Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1003/2019

Ejecutoria:

Asunto: 800402/2019

Negociado: 01

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 40/2017

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE MARBELLA

Contra: Horacio

Procurador: RAFAEL ROSA CAÑADAS

Abogado: BOSCO GARCIA DE VIEDMA LAPETRA

Ac. Part.: BDB WELLNESS S.L. (ANTES SOS BELLEZA CONSULTING S.L.) y BDB WELLNESS S.L.

Procurador: CECILIA MOLINA PEREZ

Abogado: ALVARO GONZALEZ MESTO

Responsable Civil: VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA TERMAS HOTELES S.A.

Abogado: RAMON PELAYO JIMENEZ

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado, en nombre de SM El REY, la siguiente,

SENTENCIA Nº 332/20

Presidente:

Dº MANUEL CABALLERO - BONALD CAMPUZANO

Magistrados:

Dº MANUEL SANCHEZ AGUILAR

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

En Málaga, a catorce de septiembre de dos mil veinte.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 1003/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 40/2017- Diligencias previas 2006/2014, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella (Málaga), seguidos para el enjuiciamiento de un presunto DELITO DE COACCIONES, tipif‌icado y penado en el articulo 172.1 del Código Penal y delito de APROPIACION INDEBIDA tipif‌icado y penado en el articulo 252 del Código Penal vigente a fecha de los hechos (actual articulo 253 del CP), en relación con el articulo 250.1.4º y del CP, imputado al acusado Horacio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Aranda del Duero (Burgos), el día NUM001 /1950, hijo de Norberto y Debora, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad por esta causa de la que nunca ha estado privado, representado por el Procurador Sr. Francisco Lima Montero y defendido por el letrado Sr. Bosco Garcia De Viedma Lapetra.

Como acusación particular intervino BDB WELLNESS S.L. (ANTES SOS BELLEZA CONSULTING S.L.), representada por el Procurador David Lara Martín y defendido por el Letrado Sr. José Angel Ruiz Pérez.

Como responsable civil intervino la entidad VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA THERMAS HOTELES S.A. representado por el Procurador Sr. Francisco Lima Montero y defendido por el letrado Sr. Ramón Pelayo Jiménez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen María Castellanos González, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron a raíz de una querella deducida por el Procurador de los Tribunales Francisco Lima Montero, en nombre y representación de las mercantiles VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA TERMAS HOTELES S.A, contra BDB WELLNESS S.L. (ANTES SOS BELLEZA CONSULTING S.L.) y Sixto, al que se acumulo posteriormente las Diligencias Previas 3387/2014 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga, incoadas a raíz de una querella deducida por la procuradora de los Tribunales Cecilia Molina Pérez, en nombre y representación de BDB WELLNESS S.L. (ANTES SOS BELLEZA CONSULTING S.L.) contra VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA TERMAS HOTELES S.A, Jose Antonio, Juan Ignacio y Horacio, por presuntos hechos constitutivos de infracción penal.

Posteriormente, y practicadas cuantas diligencias se estimaron necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y, seguidos los trámites procesales oportunos, se dictó auto de acomodación de las diligencias previas al procedimiento abreviado, se formuló acusación por el Ministerio Fiscal, en virtud del cual se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de BDB WELLNESS S.L., Sixto, Carolina y Jose Antonio, con expresa reserva de las acciones civiles que asistan a VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA THERMAS HOTELES S.A, asi como el sobreseimiento provisional y archivo respecto de Juan Ignacio .

Posteriormente se dicto Auto de apertura de juicio oral en fecha 30/5/2018 y formulado escrito de defensa, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Málaga para enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió lo pertinente sobre las pruebas propuestas en virtud de auto de fecha 17/12/2019 y se procedió a señalar para la celebración del juicio oral el día 8/7/2020 a las 10:00 horas, lo cual tuvo lugar en dicha fecha.

TERCERO

En el acto del juicio, como cuestión previa, el letrado del acusado alego la proposición de prueba, la cual fue admitida, de manera parcial por la Sala, así como la admisión de la prueba testif‌ical de Crescencia .

Una vez realizada la actividad probatoria pertinente, el Ministerio Fiscal, elevando a def‌initivo su escrito de calif‌icación provisional, con la modif‌icación que introdujo en el tramite de conclusiones, cual era añadir al ultimo párrafo de su escrito de calif‌icación provisional que el acusado de manera def‌initiva ordeno que el día 19/4/2014 se procediera a la prohibición de entrada a los Hoteles VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA THERMAS HOTELES S.A, solicitó la condena del acusado como autor de un delito de coacciones del articulo 172.1 del Código Penal, interesando la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena en costas.

La acusación particular, en dicho tramite, elevo a def‌initivo su escrito de calif‌icación provisional, interesando que el acusado fuere condenado, en concepto de autor, como responsable de un delito de coacciones del

articulo 172.1 del CP y delito de apropiación indebida del articulo 252 del CP ( articulo 253 del actual Código Penal), en relación con el articulo 250.1.4º y del CP.

Por el delito de coacciones solicitaba la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 20€.

Por el delito de apropiación indebida la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 20€.

Con condena en costas.

La acusación particular se reservo el ejercicio de la acción civil contra el acusado y subsidiariamente contra VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA THERMAS HOTELES S.A, en lo que se refería al apoderamiento indebido de útiles, aparatologia, mercancía "medical wellness", daños y perjuicios y reclamaba en el proceso civil la cantidad de 100.000€ por daño moral.

La defensa de Horacio en el tramite de conclusiones, modif‌ico su escrito provisional, aportando en el acto del plenario escrito que contenía las modif‌icaciones realizadas, interesando la libre absolución de su defendido, y de manera subsidiaria que los hechos serian constitutivos de una falta de coacciones leves del articulo 620.3 CP, vigente a fecha de los hechos, y subsidiariamente de un delito de realización arbitraria del propio derecho del articulo 455 del CP.

Para el caso de que se considerase constitutiva de infracción penal la conducta del acusado, aparte del articulo

14.3 CP concurriría la circunstancia eximente incompleta del articulo 21.1, en relación con el articulo 20.4º y la circunstancia muy cualif‌icada del articulo 21.6º del CP vigente a fecha de los hechos.

Solicita la condena en costas de la acusación particular por el delito de apropiación indebida.

En tramite de conclusiones los responsables civiles solicitaron que se condenare en costas a la acusación particular.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El acusado Horacio, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, actuando como representante de VILLA PADIERNA PALACE HOTEL SL Y VILLAPADIRENA THERMAS HOTELES

S.A, concertó contrato de cesión de uso de espacios comerciales con Sixto, actuando éste en representación de SOS BELLEZA CONSULTING S.L (posteriormente BDB WELLNESS S.L), en fecha 28 de diciembre de 2012, en virtud del cual se cedían en régimen de exclusividad, el uso de los espacios comerciales e instalaciones y maquinaria de los Hoteles VILLA PADIERNA PALACE HOTEL de Benahavis y VILLA PADIERNA THERMAS HOTEL de Carratraca, a la cesionaria para la prestación de servicios medical wellness, f‌ijándose como contrapestacion que debería abonar a las cedentes de una comisión mensual del 25% de los ingresos brutos totales procedentes de los servicios prestados al amparo del contrato.

En virtud de dicho contrato, y a los efectos de garantizar la exclusividad de los espacios medical wellness, la cesionaria se obligaba a transferir, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a una cuenta denominada Capex, una cantidad equivalente al 5% de los ingresos brutos totales facturados en el mes anterior a los clientes de los espacios medical wellness, se encontraren o no alojados en los Hoteles, procedentes de los servicios prestados. En el caso de que los ingresos procedieran de la venta de productos previamente adquiridos por la cesionaria o de servios prestados por profesionales externos previamente contratados por ésta, el citado 5% se aplicaba sobre el margen neto y no sobre el precio de venta del producto adquirido o del servicio externo contratado.

La cuenta Capex tenia como titulares mancomunados a las...

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