STSJ Castilla-La Mancha 901/2020, 23 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha23 Junio 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00901/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000459

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000587 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000222 /2018

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Pio

ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN ATANCE PATON

PROCURADOR: ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª.JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 901/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 587/2019, sobre EXTINCION DE PENSION DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, formalizado por la representación de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 222/2018, siendo recurrido; D. Pio y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 18/1/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 222/18, cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Pio, en autos 222/2018, en demanda de Seguridad Social -proceso de extinción de pensión de invalidez no contributiva-, entablada frente a la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DEPENDIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debo declarar y declaro y el derecho del actor a percibir la pensión de invalidez no contributiva desde el 1-1-2018, con arreglo a una pensión de 554,85 euros, sin que tenga que devolver al actor la cantidad percibida en el mes de enero de 2018, y en caso de que haya sido reintegrada a la Consejería de Bienestar Social, esta Administración Pública deberá reintegrar a D. Pio el importe correspondiente al citado mes de enero de 2018, y que asciende a la cantidad de 554,85 euros, dejando sin efecto las resoluciones de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fechas 22-1-2018 y 20-3- 2018,condenando a la Consejería de Bienestar Social de la JCCLM, a estar y pasar por esta declaración, así como a las consecuencias legales y económicas que de la misma se derivan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.-El actor D. Pio, con NIE NUM000, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001 ; es benef‌iciario de la prestación de invalidez no contributiva por Resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de fecha 11-11-2015, con efectos del 1-11-2015, en cuantía de 498,22 euros más complemento del 50% que asciende a la cuantía mensual de 183,45 euros (folios 30, 31 y 32 del expediente administrativo).

SEGUNDO.- El actor cada vez que ha salido del territorio nacional lo ha comunicado siempre por escrito a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y ha presentado los billetes de entrada y salida del territorio nacional. En el período de 2015 a 2016 ha salido los días que constan en los folios 35, 36, 42, 43, 44, 57, 58, 60, 62, 63 y 64 del expediente administrativo y que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO.- El actor tiene un grado de discapacidad reconocido del 87%, y necesita la ayuda de tercera persona, cuyo baremo es del 26% (folio 30 del expediente administrativo).

CUARTO.- Por Resolución de fecha 22-1-2018, el Director Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la JCCLM, acuerda extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva, con efectos de 1-1-2018, por haber permanecido fuera del territorio nacional más de 90 días en el año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RD 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, en relación a los artículos 363 y 368 del TRLGSS (folios 97 y 98 del expediente administrativo.

En dicha Resolución se establece que el actor podrá pedir nuevamente la pensión de invalidez no contributiva a partir del 1-1-2020.

La Resolución establece que el actor ha de devolver el mes de enero de 2018 y que asciende a la cantidad de 554,85 euros (folio 95, 97 y 98 del expediente administrativo).

QUINTO.- El actor ha salido fuera del territorio nacional en el año 2017 los siguientes días:

1-1-2017 (inclusive) al 22-1-2017 (fecha de vuelta) (folios 81 y 82 del expediente administrativo): 21 días.

Del 16-5-2017 (hora de salida a las 23:59 horas de la noche) al 1-7-2017 (fecha de vuelta) (folios 83 y 84 del expediente administrativo, por lo que el día 1-7-2017 está en España: 45 días.

Del 26-8-2017 (hora de salida a las 11 horas) al 10-9-2017 (fecha de vuelta) (folio 89 del expediente administrativo): 14 días.

Del 16-12-2017 (hora de salida a las 21 horas de la noche) al 31-12-2017 inclusive (folio 93 del expediente administrativo): 15 días = 95 días naturales.

SEXTO.- El actor ha comunicado siempre en cada una de las salidas del territorio nacional a la Consejería de Bienestar Social, tanto en el año 2015, 2016 y...

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