SAP Barcelona 108/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2020
Número de resolución108/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120168038234

Recurso de apelación 348/2018 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 153/2016

Parte recurrente/Solicitante: CORRALES ASOC. S.L.

Procurador/a: Viviana Lopez Freixas

Abogado/a: Joan Oscar Juarez

Parte recurrida: Herencia yacente de Carlos en la persona de Rosa

Procurador/a: Griselda Martinez Del Toro

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 108/2020

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 10 de junio de 2020

Ponente : Jose Antonio Ballester Llopis

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 153/2016 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Feliu de Llobregat a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Viviana Lopez Freixas, en nombre y representación de CORRALES ASOC. S.L. contra Sentencia de fecha 13/12/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Griselda Martinez Del Toro, en nombre y representación de Herencia yacente de Carlos en la persona de Rosa .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Viviana López Freixas, en nombre y representación de la entidad CORRALES ASOCIADOS, S.L. contra la herencia yacente del Sr. Carlos, y en su virtud CONDENO a la parte actora al abono de las costas del presente procedimiento".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Antonio Ballester Llopis .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis CORRALES ASOC., S.L interesa frente a D. Carlos 1. Se declare el incumplimiento del acuerdo de 24 de febrero de 2012 por parte del demandado.2. Se condene al demandado a estar y pasar por la precedente declaración y a otorgar los documentos públicos y privados necesarios que permitan ejecutar completamente el acuerdo suscrito por las partes en techa 24 de febrero de 2012. bajo apercibimiento de que se mandará ejecutar a su costa en caso de no verif‌icarlo voluntariamente . 3. Se condene a pagar a a la actora la cantidad total de 377.011,24 Euros, como cláusula penal expresamente convenida (equivalente a la suma indeminizatoria percibida por el demandado como consecuencia del acuerdo extintivo de la relación laboral) más los Intereses correspondientes. Por la resolución de primer grado se desestima la demenda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que 1)denuncia incongruencia extrapetita porque el juzgador ha razonado como si una acción de resolución de contrato por incumplimiento se tratara cuando es una acción de cumplimiento y 2)en síntesis reproduce las pretensiones de la primera instancia.

SEGUNDO

La correcta resolución de la litis obliga a poner de relieve los siguientes antecedentes:

A.-El documento de veinticuatro de Febrero de dos mil doce reza en lo que aquí importa:"I. Que, en el día de hoy, ambas partes, con ocasión del despido del trabajador han alcanzado acuerdo por el que se procede a la f‌inalización de su contrato de trabajo previo abono de las cantidades acordadas entre las partes.II. Que, adicionairnente, fruto del trabajo desempeñado por el trabajador este ha vendido ostentato una serie de cargos societarios así como apoderamientos de distintas sociedades del grupo de interés económico del que forma parte la Sociedad así como de sus sociedades clientes. III. En su consecuencia ambas partes convienen con relación a los siguientes PACTOS:Primero. Con efectos del día de suscripción de los presentes acuerdos, ambas partes convienen que el Trabajador, sin derecho de retención e indemnización alguna por ningún concepto cese en los cargos y apoderamientos que seguidamente se indican así como cualesquiera otro que pudiera ostentar en el grupo de sociedades mercantiles del que forma parte la empresa y/o sus sociedades clientes:-Respecto de Corrales SJ1) Corredoria dAssegurances, S.L., domiciliada en C/ Bonavjsta n. 86 bjs. De Sant Just Desvem, provista de df número B62416037. Ambas partes convienen en otorgar, por todo el mes de Marzo de 2012, las escrituras tendentes al cese como del cargo de administrador que ostenta el trabajador en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Sant Just Desvem D. Carlos Masía Martí, de fecha 14 Nov. 00, bajo su número de protocolo 1590/2000.-Respecto do Inmobiliaria Tracir, S.A., domiciliada en C/ Diputación

n. 302 2-1 de Barcelona, provista de CIF número AS 8471517 de la que el actor fue nombrado liquidador, se conviene igualmente su cese en el nombramiento, otorgándose entre las partes la correspondiente escritura, durante el mes de Marzo de 2012.-En cuanto a Pattex Internacional, S.L., domicilada en / Mercat n. 26 de Sant Just Desvem, provista de CIF número A08759599, del que es apoderado en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Tomás (Jimónez Duart, de fecha 30 May. 90, bajo su número de protocolo 2443/90. Se procede a la cancelación de dicho poder.-Respecto a Canacur, S.A., domiciliada en Avda. de Pío XII sin de Madrid, provista de CIF número A08941965, se ha procedido a la cancelación del nombramiento del trabajador como Secretario no consejero. Cancelación que se conf‌irmar en este acto.-Respecto a GM Diez, S.L., domiciliada en Sant Just Desvern, calle Roquetas número 3, provista de CIF número A-58928201, Ambas partes convienen en otorgar, por todo el mes de Marzo 2012, las escrituras tendentes al cese como del cargo del trabajador corno administrador (mico de la compañía.-Asimismo, el trabajador autoriza a Corrales Asoc., S.L., así como al resto de sociedades del grupo de interés económico en el que se integra y)o sus sociedades clientes a cancelar cualesquiera apoderamiento que ostente en representación de aquéllas. Segundo. Compra venta de participaciones sociales. La empresa acepta el ofrecimiento del trabajador en el sentido de transmitir las participaciones titularidad del trabajador en las sociedades Corrales Asoc., S.L. (participación de 1 por 100 del capital social); y, ID Corredoria d'Assegurances, S.L. (participación del 25 por cien del capital social), por su valor nominal. El pago del precio convenido forma parte de la mejora indemnizatoria ofrecida y aceptada

por el trabajador con ocasión del acuerdo extintivo formalizado en el día de hoy. A tal efecto, por todo el mes de Marzo de 2012, se otorgarán sendas escrituras de compraventa de participaciones sociales. Tercero. El incumplimiento de lo aquí acordado dará lugar a la resolución del acuerdo extintivo de la relación laboral con devolución de las indemnizaciones abonadas al trabajador a modo de cláusula penal."

B.-El mismo día y las mismas partes f‌irman otro documento, en lo menester:"I. Que el pasado día 30 de noviembre de 2011, con efectos del mismo día, la empresa ha notif‌icado al Trabajador la decisión de f‌inalizar el contrato de trabajo suscrito entre las partes, procediendo a su despido disciplinario de acuerdo con lo previsto en el art. 54 de La Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la normativa convencional de aplicación en la empresa. II. Que, el Trabajador se ha mostrado disconforme con la decisión de la Empresa. Por tal motivo y, a modo de transacción, ambas partes ha acordado extinguir el contrato de trabajo que ha unido a las partes con arreglo a los siguientes PACTOS: Primero. Desistimiento demanda interpuesta en reclamación del art. 5o del ET. Como cuestión previa el trabajador se compromete a desistir, sin reserva de acciones, con ocasión de la formalización de los presentes acuerdos del procedimiento despido seguido ante el Juzgado de lo Social 26 Barcelona, bajo los autos Procedimiento extinción art. 50 ET autos 353/2011, en la actualidad suspendido en virtud de providencia del Juzgado del pasado día 11 de octubre, siendo la Parte demandada: CORRALES ASOC. S.L., CAFII)E, SA., UNDAL, S.L., LUTKEN, S.L., Dña. Coro, D. Martin, MINISTERIO FISCAL. Segundo. Reconocimiento de improcedencia. La Empresa, a modo de transacción y en ánimo conciliatorio reconoce la improcedencia del despido notif‌icado el pasado día 30 Nov. 11, con efectos del mismo día, y ofrece al Trabajador, la candad neta de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ONCE EUROS CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (377.110'04 €) en concepto de indemnización. La empresa ofrece, en f‌in, la suma neta de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (12.366'15€) en concepto de liquidación de salarios del mes de noviembre, liquidación de partes proporcionales, vacaciones, comisiones y demás devengos pendientes de pago, de acuerdo con el desglose que obra en EL recibo de salarios que se anexa a los presentes acuerdos. Se hace constar que dicho importe neto se corresponde con un bruto de VEINTIDOS MiL OCHOCIENTOS...

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