SAP León 373/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2020
Fecha10 Junio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00373/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24008 41 1 2015 0001359

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000145 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ASTORGA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2015

Recurrente: Susana

Procurador: JOSE AVELINO PARDO GOMEZ

Abogado: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ

Recurrido: Juan María, Vicenta

Procurador: ANA TERESA MARTINEZ GARCIA,

Abogado: ANGEL EMILIO MARTINEZ GARCIA,

SENTE NCIA Nº 373/20

Iltmo s. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 145/20, correspondiente al Juicio Ordinario nº. 56/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga, en el que ha sido parte apelante DOÑA Susana, representada por el Procurador de los Tribunales Don José Avelino

Pardo Gómez y parte apelada DON Juan María y DOÑA Vicenta, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Teresa Martínez García. Ha sido designada Ponente del Tribunal para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez de Primera Instancia Nº. 1 de Astorga dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Avelino Pardo Gómez en nombre y representación de DOÑA Susana, contra DON Juan María y DOÑA Vicenta, debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la misma, ABSOLVIENDO a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora, sin entrar a analizar las pretensiones ejercitadas en la demanda reconvencional planteada en caso de estimación de la demanda principal".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 29 de octubre de 2019, se interpone recurso de apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 26 de mayo de 2020 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones litigiosas discutidas en Primera Instancia y controversia planteada en el recurso.

  1. - La acción ejercitada en el presente caso por la parte actora ha sido la reivindicatoria sobre el patio situado entre las propiedades de los colindantes y en cuanto fuese preciso la acción negatoria de servidumbres sobre los distintos elementos que se encuentran en el patio: chimeneas, caldera, bajantes, tuberías, voladizo, tejadillo y soportes, pileta y grifería. En def‌initiva, la actora reclama la retirada de todos los objetos situados en el patio de los que se aprovecha la f‌inca propiedad de los demandados, restituyéndola en la plena disposición y goce. Pide que se estime la acción reivindicatoria respecto de las puertas abiertas por los demandados y se les condene al cierre de las mismas.

  2. - Es fundamental para la resolución de la controversia la concreta aplicación al caso de la excepción de cosa juzgada pues se han seguido ya cinco procesos anteriores en los que también se pedía la retirada de objetos del patio, el deslinde y la extinción de servidumbre de paso, con pronunciamientos en algún caso incompatibles en cuanto a la propiedad del patio. En primera instancia se rechaza la existencia de cosa juzgada, pero se admite la aplicación de los efectos positivos de los pronunciamientos judiciales anteriores y en concreto de la sentencia de 18 de junio de 2004 que se dicta en el procedimiento ordinario 162/2003 y es conf‌irmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de 29 de abril de 2005. Por su parte la recurrente quiere hacer valer el efecto positivo de la cosa juzgada respecto de la declaración de propiedad del patio que hace la Sentencia de esta Audiencia Provincial de 27 de junio de 2008 que considera que pertenece a la f‌inca matriz (vivienda de la actora) en su totalidad.

  3. - La Sentencia dictada en Primera Instancia desestima la acción reivindicatoria y de protección del derecho de propiedad que llevaría como consecuencia la condena de los demandados a retirar todos los objetos del patio. Excluye el efecto de cosa juzgada de la sentencia de 27 de junio de 2008 en cuanto af‌irma que no resuelve una acción reivindicatoria ya que el objeto del procedimiento anterior fue la extinción de la servidumbre de paso. Concluye la sentencia recurrida que no está acreditado el derecho de propiedad exclusivo, con fundamento en el informe pericial que suscribe el perito judicial del que se deduce que existen dos patios que pertenecen a cada una de las propiedades colindantes. Intenta hacer coherente la conclusión alcanzada con la declaración anterior de pertenencia del patio a la propiedad de la parte actora, que se dice no impide que la propiedad de los demandados también cuente con su propio patio colindante con el de la actora.

  4. - El recurso de apelación presentado por la parte actora argumenta que existe cosa juzgada con efecto positivo respecto de la declaración de propiedad sobre el patio, pronunciamiento que en su opinión obligaría a condenar a la retirada de todos los objetos colocados por los demandados y al cierre de puertas. Plantea error en la valoración de la prueba y solicita que se estime íntegramente la demanda formulada.

  5. - Por su parte, los demandados alegan la excepción de cosa juzgada respecto de las peticiones de retirada de objetos y evacuación de humos pues dichas pretensiones fueron ya desestimadas en el Procedimiento Ordinario nº 162/2003. Y en el caso de que fuera estimada la acción reivindicatoria, insisten en su demanda reconvencional en la que se ejercita una acción sobre accesión invertida en relación con la caldera de

calefacción y una acción constitutiva de servidumbre de paso para el acceso a la caldera y al sótano de su inmueble.

SEGUNDO

Términos en los que se plantea la discusión sobre Cosa Juzgada.

  1. - Comenzaremos por resumir los procedimientos que se han desarrollado en los juzgados de Astorga y en esta Audiencia Provincial sobre similar controversia litigiosa. El primer procedimiento, el juicio ordinario nº 162/2003, en el que se dictó sentencia el día 18 de junio de 2004, recurrida en apelación y conf‌irmada por Sentencia de la Audiencia de 29 de abril de 2005, que desestima las peticiones de las hermanas demandantes contra los ahora demandados, sobre el patio que se considera en parte como cosa común. El segundo procedimiento, el juicio ordinario nº 265/2007 seguido entre las mismas partes ahora litigantes, en el que se dicta sentencia el día 14 de enero de 2008 desestimando la demanda, recurrida ante la Audiencia que por sentencia de 27 de junio de 2008 desestima el recurso y conf‌irma la sentencia del Juzgado por distintos fundamentos. Se dice en ella que el patio pertenece a la f‌inca matriz, es decir, a la propiedad de la ahora demandante y que no existe derecho de paso, si bien, desestima la acción de extinción de servidumbre y de deslinde porque considera que el mismo está perfectamente delimitado.

  2. - Los siguientes procedimientos son menos relevantes para resolver la controversia, pero muestran la decisión de las partes de plantear indef‌inidamente la discrepancia con ligeras diferencias de matiz. El procedimiento de tutela sumaria de la posesión (verbal 481/2008) planteado por la demandante en el que se insta el cierre de puertas y la retirada de los objetos instalados, depositados, almacenados en la propiedad, dejándola libre, pretensión que recibe respuesta desestimatoria tanto en primera como en segunda instancia. El siguiente es un procedimiento de deslinde que insta la parte ahora demandada y que es sobreseído por apreciar la excepción de cosa juzgada. En el procedimiento siguiente de precario 340/2011 nuevamente la demandante solicita la retirada de objetos del patio y las pretensiones se estiman en primera instancia por inf‌luencia de los pronunciamientos de la sentencia de la AP de 27 de junio de 2008 pero se desestiman en apelación (St AP de 31 de julio de 2014).

  3. - Con los anteriores antecedentes la solución que debe darse a este litigio que se reproduce de forma casi idéntica en cuanto a varias pretensiones como la de retirada de objetos del patio, cierre de puertas y deslinde, no puede ser independiente de la valoración de las excepciones de cosa juzgada que cada una de las partes def‌iende en función del procedimiento anterior que más interesa.

  4. - La parte actora y ahora recurrente fundamenta su pretensión de revocación de la sentencia de instancia en la existencia de cosa juzgada por los fundamentos jurídicos que argumentan que el patio que limita las propiedades de los litigantes pertenece a la f‌inca matriz y que por tanto, pertenece a la demandante, como se af‌irma en la Sentencia dictada por esta Audiencia Provincial el 27 de junio de 2008.

  5. - Es igualmente relevante para resolver la controversia la ef‌icacia que tendrá el pronunciamiento de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 162/2003, que se corresponde con la primera sentencia dictada sobre la disputa de los colindantes y hermanos, ef‌icacia ya reconocida en primera instancia por el auto de 7 de julio de 2017. Fundamentalmente las cuestiones a decidir por este Tribunal giran en torno a la valoración de la ef‌icacia y efectos que deben...

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