SAP Barcelona 118/2020, 8 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2020
Fecha08 Junio 2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120188086724

Recurso de apelación 358/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 463/2018

Parte recurrente/Solicitante: Armando

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: Jesus Ortiz Garcia

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: Josep Gubern Vives

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 118/2020

Magistrados:

José Maria Bachs Estany (Presidente)

Gonzalo Ferrer Amigó

Cristina Daroca Haller (Ponente)

Barcelona, 8 de junio de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de mayo de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 463/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Esmeralda Olivares Alba, en nombre y representación de Armando contra la sentencia dictada en fecha 6 de febrero de 2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Josep Gubern Vives, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº JOSEP GUBERN VIVES, en nombre y representación de la mercantil BBVA SA, contra Dº Armando, y en su virtud, declaro resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado entre las partes y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 92.797,13 €, más intereses legales y costas del procedimiento".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20/05/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Cristina Daroca Haller.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decisión del juzgador de primera instancia y posiciones de las partes en el recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercita por la entidad BBVA SA acción de reclamación de cantidad contra el acreditado Armando que trae causa en el incumplimiento del contrato de crédito hipotecario suscrito con aquélla.

El juzgador de primera instancia estima la demanda en base a los artículos 1124 y 1129 del CC al considerar que existe un incumplimiento contractual con pérdida del benef‌icio del plazo.

La parte recurrente alega como motivos del recurso:

La no procedencia de la resolución contractual reclamando la totalidad de las cuotas por cuanto la cláusula de vencimiento anticipado es nula por abusiva.

Además considera que el juzgador de instancia al condenar al pago de las cuotas que se devenguen, está realizando la condena al pago de cuotas futuras, y no cabe al no estar vencido a día de hoy.

Impugna asimismo la aplicación del artículo 1124 del CC cuando el Tribunal Supremo considera que el préstamo es un contrato real no consensual, ya que exige la entrega del dinero para su perfección y al ser un contrato unilateral, ya que solo genera obligaciones para el prestatario no hay obligaciones recíprocas y no es aplicable el artículo 1124 del CC.

Considera la apelante que no es aplicable el artículo 1129 del CC por cuanto es necesario que se produzca una situación de insolvencia que no ha sido analizada por el juez a quo.

También considera que la parte que el uso de una acción declarativa podría conllevar consecuencias perjudiciales para el consumidor, lo que constituye un fraude procesal y jurídico.

En segundo lugar impugna también que el juez a quo no se pronuncie sobre la declaración de abusividad de las cláusulas alegadas en la contestación (cláusula de comisiones, cláusula gastos e interés moratorio) por cuanto no se formuló demanda reconvencional, al considerar la parte recurrente que conforme a la jurisprudencia del TJUE el tribunal de of‌icio debe pronunciarse sobre la abusividad de las cláusulas contractuales con consumidores. En sede de apelación alega el carácter abusivo de la cláusula IRPH.

También se impugnó el pronunciamiento sobre las costas por considerar que existen dudas de hecho y de derecho.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

Decisión del tribunal. Aplicación de los artículos 1129 y 1124 del CC .

En los fundamentos de derecho la parte actora pretende los mismos efectos jurídicos de la resolución contractual al amparo de los artículos 1124 y 1129 del CC.

Se alega que atendidos los impagos de 96 cuotas se ha producido un incumplimiento grave y esencial que justif‌ica la resolución del contrato en virtud del artículo 1124 del CC.

La parte actora también acude al precepto 1.129 del CC ("Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:

  1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.") e intenta fundamentar en él el que la pérdida del benef‌icio del plazo implique la posibilidad de reclamar la totalidad de lo adeudado en 92.797,13 €

El juzgador de instancia condena al pago de la totalidad del importe adeudado declarando la resolución del contrato en base al incumplimiento grave y esencial del prestatario conforme al artículo 1124 del CC, e indica que ello también autoriza a la pérdida del plazo por parte del deudor.

En cuanto al primer motivo de apelación conforme al cual no puede condenarse a todas las cuotas por ser nula la cláusula de vencimiento anticipado, debe decirse que la acción ejercitada por la actora no se efectúa al amparo de la cláusula sexta bis del crédito hipotecario de vencimiento anticipado, sino al amparo de los artículos 1124 y 1129 del CC; por lo que debe decaer el primer motivo de apelación.

La parte apelante estima que no resulta de aplicación el artículo 1124 del CC por cuanto nos encontramos ante un contrato real y que no general obligaciones recíprocas; y tampoco estima aplicable el artículo 1129 del CC, indicando que el juzgador a quo no ha justif‌icado la situación de insolvencia.

Sobre la aplicación del artículo 1124 del CC, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 27 de enero de 2020 con remisión a la STS de 11 de julio de 2018 dispone lo siguiente:

"Además, la Sentencia de 11 de julio de 2018 el Pleno de la Sala primera del Tribunal SupremoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 991ª, 11-07-2018 (rec. 2620/2015) ha sentado doctrina sobre la aplicación del art. 1124 CCLegislación citadaCC art. 1124 ) a los contratos de préstamo expresándose en los siguientes términos: "...es criterio de la sala que, producida la entrega de dinero a cambio de una restitución fraccionada más el pago de intereses retributivos, el incumplimiento esencial del prestatario permite liberar al prestamista de permanecer vinculado por el contrato, puesto que la subsistencia del préstamo, por lo dicho, depende del pago de una retribución que nace del propio contrato". Asi pues, admitida jurisprudencialmente la aplicación del artículo 1124 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1124 a los contratos de préstamo con interés al apreciar la existencia de dos prestaciones recíprocas, es posible admitir la posibilidad de aplicar dicho precepto, si se da un incumplimiento resolutorio, pues quien asume el compromiso de entregar el dinero lo hace porque la otra parte asume el compromiso de pagar intereses; y quien entregó el dinero y cumplió con su obligación puede resolver el contrato conforme al artículo 1124 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1124 si la otra parte no cumple su obligación. (...) ... no es admisible la alegación que impida la aplicación del artículo 1129 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1129, pues la hipoteca, tal conforme está regulada en nuestro ordenamiento, no garantiza la devolución del total del préstamo, al estar sometida a un procedimiento de ejecución especial en el que rara vez se obtiene la completa satisfacción del crédito". (...) ... la acción aquí ejercitada no se basa en la referida cláusula de vencimiento anticipado, que siendo f‌irme aquel pronunciamiento, se tiene por no puesta, sino en los artículos 1124Legislación citadaCC art. 1124 y 1129 del Código CivilLegislación citadaCC art. 1129 que conf‌ieren al acreedor la facultad de instar la pérdida del benef‌icio de plazo para el cumplimiento de la obligación cuando como aquí acontece, el deudor ha incurrido en una situación de insolvencia sin garantizar la deuda con posterioridad a la constitución del derecho de hipoteca".

En cuanto a la aplicación del artículo 1129 del CC y la acreditación de la insolvencia, es cierto que el juzgador de instancia no justif‌ica dicha insolvencia, pero debemos decir que según documento nº 6 consistente en el acta fehaciente de liquidación consta un capital vencido y no pagado que asciende a 18.458,93 €, resultando impagadas las cuotas desde abril de 2014 a febrero de 2018, fecha en que se da por vencida la deuda, y sin que conste el pago de ninguna cuota más.

Por tanto, el impago continuado durante casi 4 años de las cuotas permite concluir que la parte prestataria se halla en una situación de insuf‌iciencia patrimonial que le impide cumplir sus obligaciones por lo que podemos concluir que nos hallamos ante un situación de insolvencia que permite aplicar las consecuencias del artículo 1129 del CC al concurrir la causa prevista en el apartado 1º de dicho precepto perdiendo el deudor el benef‌icio del plazo, pudiendo la parte actora reclamar la...

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