SAP Zaragoza 393/2020, 5 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2020
Fecha05 Junio 2020

S E N T E N C I A Nº 000393/2020

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a Cinco de junio del 2020.

La SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 0000199/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0006217/2017 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, D. Miguel Ángel, representado/a por el Procurador D/Dª JAVIER FRAILE MENA y asistido/a por el Letrado D/Dª JOSE MARIA ORTIZ SERRANO; parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA, representado/a por el Procurador D/Dª ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO y asistido/a por el Letrado D/Dª SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de Noviembre de 2018, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0006217/2017 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Miguel Ángel contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A en consecuencia: Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula suelo incluída en el contrato de préstamo suscrito entre las partes, subsistiendo la vigencia del resto del contrato en todo lo no afectado por la presente

resolución. Todo ello sin imposición de las costas causadas en este Procedimiento."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Miguel Ángel .

CUARTO

La parte apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se

formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000199/2019, habiéndose señalado el día 2 de Junio de 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El prestatario recurre la sentencia que declara la nulidad de la cláusula suelo, pero desestima el reintegro de lo cobrado por ella por entender que la acción de devolución había prescrito.

SEGUNDO

Este tribunal ha tratado la cuestión de la prescripción en numerosas sentencias.

"Tratándose de una declaración de nulidad radical como se inf‌iere de los arts. 83 T.R.L.G.C.U y 8-2 de la L.C .G.C., no puede hablarse de prescripción ni de caducidad, pues no estamos ante una resolución contractual ni ante un supuesto de anulabilidad del art. 1301 C.civil .

Por lo que, según la máxima "quod nullum est nullum producit effectum", la acción es imprescriptible (art. 19-4 LCGC), así como sus efectos, pues de lo contrario quedaría inane el principio de la ef‌icacia del Derecho de la Unión en materia de cláusulas abusivas frente a los consumidores.

Más adelante se consideró que podía distinguirse entre la nulidad radical y los efectos de la misma (S. 468/2018, 12-6, entre otras).

Efectivamente, la declaración de nulidad no prescribe, si bien los efectos de tal declaración están sujetos a plazo de prescripción. Eso es así, conforme a la más reputada doctrina jurídica (Diez Picazo).La STS de 27 de febrero de 1964 así parece concluir, al reconocer que:

"si bien el mero transcurso del tiempo no puede cambiar la naturaleza jurídica de los actos que han de evaluarse en Derecho, por lo que, lo inexistente no alcanza realidad, ni lo ilícito, inmoral o dañoso al interés público, se purif‌ican de sus defectos, de lo que es consecuencia que no cabe accionar sobre la base de que lo originariamente inválido cobró ef‌icacia por la acción del tiempo, ya que es principio de...

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