SAP Barcelona 129/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2020
Fecha04 Junio 2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120170067539

Recurso de apelación 752/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 253/2017

Parte recurrente/Solicitante: Teodulfo, Valeriano, Juana

Procurador/a: ANTONIO URBEA ANEIROS

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: EULALIA CASTELLANOS LLAUGER

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 129/2020

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL COLLADO NUÑO

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO

En la ciudad de Barcelona, a 4 de junio de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº3 de Sant Boi de Llobregat a instancia de BBVA SA contra Sr. Teodulfo, Sra. Juana y Sr. Valeriano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el día 11.6.18 por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

"Se estima la demanda interpuesta por BBVA SA...contra Sr. Teodulfo, Sra. Juana y Sr. Valeriano y en consecuencia:

  1. Se DECLARA a la resolución del contrato de préstamo hipotecario de fecha 11 de octubre de 2006 y del contrato de novación y ampliación de 19 de noviembre de 2009 por incumplimiento de los prestatarios.

  2. Se CONDENA a Sr. Teodulfo, Sra. Juana y Sr. Valeriano a pagar a la parte actora la cantidad de 258.490,54 euros.

  3. Se CONDENA en costas a la parte demandada.

    Se estima parcialmente la reconvención formulada por Sr. Teodulfo, Sra. Juana y Sr. Valeriano contra BBVA SA y en consecuencia:

  4. Se declara la NULIDAD de la clausula tercera bis del contrato de novación y ampliación del préstamo hipotecario de fecha 19 de noviembre de 2009 que establece una limitación de tipos de interés del 3,50% como mínimo y del 15% como máximo.

  5. Se declara la NULIDAD de la clausula sexta vis relativa al vencimiento anticipado en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 11 de octubre de 2006.

  6. Se declara la NULIDAD de la clausula sexta relativa a los intereses de demora del préstamo hipotecario de fecha 11 de octubre de 2006.

  7. Se declara la NULIDAD de la clausula quinta con la consiguiente nulidad de la atribución al prestatario del pago de todos los gastos de gestoría y tramitación y los aranceles notariales y registrales y en consecuencia se CONDENA a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 801,71 euros mas los intereses desde la fecha en que dicha cantidad fue abonada por los actores.

  8. Se ABSUELVE a la parte demandada reconvencional del resto de pedimentos efectuados en su contra.

  9. Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes de este procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2020.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. REBECA GONZALEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteó la representación procesal de Sr. Teodulfo, Sra. Juana y Sr. Valeriano recurso de apelación frente a la sentencia de 11.6.18 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Sant Boi de Llobregat en los autos de juicio ordinario nº 253/18 .

La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA al entender que ostentaba legitimación activa para el ejercicio de las distintas acciones ejercitadas en régimen de subsidiariedad ( declaración de vencimiento anticipado, resolución del contrato de préstamo hipotecario y reclamación de la cantidad adeudada en virtud del mismo) y estimó, también, pero parcialmente la reconvención en ejercicio de la acción de nulidad por abusividad de diversas clausulas del contrato de préstamo hipotecario objeto de litigio y su posterior novación y ampliación, desestimando, en particular, la condena a la devolución del importe satisfecho por el prestatario por el impuesto de actos jurídicos documentados.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y demandante reconvencional que funda en:

- La falta de legitimación activa de BBVA al ser gestora y no titular del crédito hipotecario, pudiendo reconocerle, únicamente, legitimación para la interposición de la acción ejecutiva pero no para la ejercitada en esta via declarativa.

- La falta de descuento de la cantidad retenida por la demandante en su dia con motivo de la novación del préstamo hipotecario y que asciende al importe de 17.201,38 euros.

- La procedencia de la devolución del importe satisfecho en concepto del impuesto de actos jurídicos documentados.

La parte apelada presentó oposición a la apelación de contrario y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la legitimación activa de BBVA. Fusión por absorción. Acreditación de su existencia. Titulización del crédito.

En lo que concierne a la titulización del crédito, aun cuando la titulación hipotecaria supone la agrupación de participaciones hipotecarias, mediante la creación de un fondo de las mismas, sin personalidad jurídica, gestionado por una sociedad gestora, las cuestiones que se ref‌ieren al mantenimiento de la legitimación respecto de las acciones derivadas del crédito originario no habrán de asentarse en el contenido de la escritura de constitución del Fondo, que no vincularía a quien no ha sido parte, como aquí la parte demandada, sino en base a lo establecido tanto en el artículo 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que atribuye la legitimación de la entidad que emite las participaciones titulizadas para dirigirse contra el deudor en caso de incumplimiento y del artículo 26-3º del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, de desarrollo de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y f‌inanciero cuando dispone que: " El emisor conservará la custodia y administración del préstamo o crédito hipotecario, así como,...

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