STSJ Aragón 213/2020, 4 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2020
Número de resolución213/2020

Sentencia número 000213/2020

Rollo número 150/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a cuatro de junio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 150 de 2020, interpuestos por la parte demandante D. Vidal y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de fecha 18 de diciembre del 2019, siendo codemandados M.A.Z -MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA, la empresa JAVIER MARTINEZ DURAN SL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente total. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍAJOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vidal, contra M.A.Z -Mutua de Accidentes de Zaragoza y otros ya nombrados, en materia de incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre del 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Vidal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MAZ y la empresa JAVIER MARTÍNEZ DURÁN, S.L., debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1220,97 euros, con fecha de efectos desde el cese efectivo en la actividad, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y al INSS al efectivo abono de dicha pensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Vidal, nacido el NUM000 -1986 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de of‌icial 1ª mecánico de vehículos, que viene desempeñando para la empresa Javier Martínez Durán, S.L. desde el 9-12-2005, la cual tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua MAZ.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de trabajo el 23-11-2010, un tirón lumbar al levantar una pieza de recambio.

Permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde el 4-2-2011 hasta el 17-7-2011.

En informe de RM de 12-2-11 consta: Discopatía degenerativa en el segmento L4-L5, asociada a una f‌isura anular y protrusión centrales de carácter leve y migración caudal subligamentaria de material discal que no produce estenosis signif‌icativa del canal. No se observa desplazamiento radicular. Los restantes segmentos son de características radiológicas normales.

Examen compatible con discopatía degenerativa en el segmento L4-L5.

TERCERO

En fecha 26-12-2012 el actor inició proceso de IT, por enfermedad común, con diagnóstico de "síndrome discal lumbar", permaneciendo en dicha situación hasta el 30-12-2013. Durante dicho proceso se le realizó rizolisis L4-L5 (20-9-2013).

El 9-11-2015 inició nuevo proceso de IT, derivado de enfermedad común, con el mismo diagnóstico de síndrome discal lumbar, causando alta en fecha 27-4- 2017.

Durante dicho proceso se realizó artrodesis mini invasiva L4-L5 (25-2- 2016) e inf‌iltración caudal (8-2-2017).

En RM de 6-10-16: Fibrosis posterolateral izquierda L4-L5 leve sin signos de afectación radicular.

CUARTO

A instancia del actor se inició en fecha 20-11-2017 expediente de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

Fue emitido dictamen por el EVI en fecha 14-12-2017, recogiendo el siguiente cuadro clínico residual: Lumbalgia crónica. IQ 25/02/2016 artrodesis mini- invasiva L4-L5. RNM 6-10-16 f‌ibrosis posterolateral izquierda L4-L5 leve, sin signos de afectación radicular.

En fecha 18-12-2017 el INSS dictó resolución denegatoria. Interpuesta reclamación previa, solicitando el reconocimiento de una IPT derivada de accidente de trabajo o subsidiariamente de enfermedad común, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa.

QUINTO

El actor padece las siguientes dolencias: Discopatía degenerativa L4-L5. Lumbalgia crónica. Artrodesis mini invasiva L4-L5 (25- 2-16). La evolución ha sido tórpida. En gammagrafía ósea 31-1-18: Lesión ósea en platillo L4-L5 sin signos de hiperemia que no impresiona de proceso infeccioso, que puede corresponder a lesión mecánica/degenerativa.

En julio 2018 síndrome de glúteo profundo, se realizó bloqueo músculo piramidal y sacroilíaca izquierda ecogulado el 26-10-18, programándose nuevo bloqueo de musculatura glútea en enero 2019.

Las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta son las siguientes: RNM 6-10-16: Fibrosis posterolateral izquierda L4-L5 leve, sin signos de afectación radicular.

Episodios de lumbalgia y ciática. En tratamiento en Unidad del Dolor desde octubre 2017.

Se le recomienda no sobrecargar la columna lumbar. No manipular pesos superiores al 10-15% del peso corporal, no realizar actividades en f‌lexión de la columna lumbar, no mantener posturas de rotación de la columna lumbar y no permanecer mucho tiempo de pie ni sentado (informe Unidad de Columna del HUMS 10-5-17).

En fecha 9-1-2919 inició nuevo proceso de IT por enfermedad común, por síndrome discal lumbar.

SEXTO

En reconocimiento médico de servicio de prevención de junio 2017 el actor fue declarado apto condicionado para su puesto de trabajo.

SÉPTIMO

La base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo asciende a 1825,16 euros, y derivada de enfermedad común a 1220,97 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por el INSS, siendo impugnados dichos escritos por MAZ.

El recurso del INSS también fue impugnado por la empresa Javier Martínez Duran SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Vidal, nacido en NUM000 /86, sufrió accidente laboral el 23/11/10 mientras desempeñaba su profesión de of‌icial mecánico de vehículos. Permaneció por ello en incapacidad temporal derivada de

causa profesional entre 4/2/11 y 17/7/11. Posteriormente mantuvo otros procesos de baja médica desde 26/12/12 hasta 30/12/13 y desde 9/11/15 hasta 27/4/17, iniciando nueva baja en 9/1/19, trayendo causa todos estos procesos de problemas lumbares. En noviembre de 2017 el trabajador promovió el reconocimiento de incapacidad permanente, que se denegó por resolución de 18/12/17, frente a la que presentó reclamación previa y, desestimada ésta, interpuso demanda ante el Juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza, en la que se solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente total para la indicada profesión, derivada de accidente de trabajo y, de forma subsidiaria, derivada de enfermedad común.

Por sentencia de 18/12/19 se resolvió conceder la indicada prestación, atribuyendo su origen a enfermedad común, con las consiguientes responsabilidades de los Organismos integrantes de la Administración de la Seguridad Social.

Esa resolución ha sido recurrida tanto por el Sr. Vidal como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante "INSS"). Ambos recursos piden la revisión del relato fáctico y el examen del derecho aplicado en sentencia.

SEGUNDO

La revisión fáctica coincide en ambos recursos y consiste en introducir estas modif‌icaciones:

  1. ) Respecto al segundo hecho declarado probado:

-Añadir que " En estudio de EMG, a instancia de Mutua, de fecha 03/02/2011, sobre músculos tibial y gemelo izquierdo se registran en musculatura dependiente de raíz S2, (¿y L5? Izquierda, signos neurógenos notables de evolución subaguda crónica, con signos de denervación activa de mediana intensidad y pérdida discreta de unidades motoras funcionantes en musculatura dependiente".

-Añadir que "Acudió en fecha 26/12/2012 a la Mutua por dolor lumbar. La Mutua no lo atendió y remitió al Servicio Público de Salud, que emitió parte de baja médica, por dolor lumbar irradiado a rodilla izquierda.Tanto en 9/8/12 como en 26/12/12 la Mutua rechazó prestar asistencia sanitaria al trabajador".

La documentación que se cita para dar apoyo al alegado rechazo de atención al trabajador por parte de la Mutua en fecha 9/8/12 lo que dice en realidad es que el paciente " Ref‌iere que continúa con dolor lumbar desde el episodio anterior. Consulta con Servicio de Valoración que fueron quien tras estudios funcionales de espalda se objetiva que estos eran aceptables para continuar con su trabajo por lo que dan alta por curación. En la RMN de 12/2/11 presenta discopatía degenerativa en el siguiente L4-L5. En EMG (3/2/11) f‌igura neurógenos notables de evolución subaguda-crónica, con signos agudos de denervación activa de mediana intensidad en musculatura dependiente de raíz S1 ¿y L-5? Izdos. Dado que se trata de un fondo degenerativo se deriva a su MAP para seguimiento de la patología lumbar y que adopte las medidas que considere necesarias". Dejamos constancia de estos datos.

En cuanto a la alegada negativa de asistencia sanitaria en fecha 26/8/12 la prueba documental que se dice la acredita (informe pericial de la parte actora y, específ‌icamente, el anexo nº 15 del mismo) consiste en un informe del Centro de Salud que, por lo que se ref‌iere concretamente a la asistencia sanitaria dispensada el 26/8/12, recoge: " vuelve a tener dolor que se irradia hasta la rodilla. En la MAZ por cuestión laboral ya no le atienden y lo remiten a la SS. Solicito colaboración en trauma, mando INZITAN y doy baja laboral ". Estos...

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