AAP Santa Cruz de Tenerife 207/2019, 18 de Diciembre de 2019
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2019:1039A |
Número de Recurso | 419/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 207/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000419/2017
NIG: 3802342120160001136
Resolución:Auto 000207/2019
Proc. origen: Ejecución hipotecaria Nº proc. origen: 0000037/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (Antiguo mixto Nº 2) de San Cristóbal de La Laguna
Apelado: BANKIA SA; Procurador: Javier Hernandez Berrocal
Apelante: Blanca ; Abogado: Javier Mesa Lopez; Procurador: Rosario Hernandez Hernandez
AUTO
Rollo núm. 419/2017.
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
En los autos núm. del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de La Laguna, promovidos por los tramites del procedimiento de ejecución hipotecaria, se dictó auto, el diez de abril de dos mil diecisiete, en cuya
parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO DESESTIMAR LA OPOSICIÓN a la ejecución interesada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Blanca, frente a la entidad BANKIA,S.A., acordando que la ejecución siga adelante. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas.»
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DOÑA Blanca, mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, BANKIA S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.
Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte apelante, representada por la Procuradora doña Rosario Hernández Hernández y asistido por el Letrado don Javier Mesa López, y la parte apelada, representada por el Procurador don Javier Hernández Berrocal y defendido por el Letrado don Javier Gilsanz Usunaga; seguidamente se señaló el día once de diciembre de dos mil diecinueve para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres.
1. El auto apelado desestimó la oposición frente a le ejecución despachada con base en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre las partes, y ha sido recurrido por los ejecutados que como fundamento de su impugnación alegan el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, de la cláusula de intereses moratorios y de la cláusula de penalización por posiciones deudoras, solicitando, consecuentemente con ello, el sobreseimiento del procedimiento de ejecución promovido.
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La entidad acreedora y ejecutante se ha opuesto a dicho recurso refuta sus argumentos, considera que tales cláusulas no son abusivas (e insiste en que por la tercera no ha cobrado cantidad alguna) solicitando en definitiva la confirmación de la resolución apelada..
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La posibilidad de la alegación de cláusulas abusivas como causa de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria, requiere que integren el fundamento de la ejecución o hayan determinado la cantidad exigible ( art. 695.1.4ª de la LEC). En este caso ni una cosa ni otra ocurre respecto de la cláusula de penalización por posiciones deudoras, concepto que no se incluye en la liquidación practicada cuyo saldo se reclama; por tanto, la referida cláusula no ha influido en la ejecución ni ha determinado la cantidad exigible, ni puede estimarse como causa de oposición a la ejecución despachada, naturalmente sin perjuicio de que la parte puede acudir a un procedimiento ordinario formulando las declaraciones y reclamaciones que crea oportunas sobre la referida cláusula.
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Sobre las otras dos cuestiones que se suscitan en el recurso (el carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado y la de intereses moratorio) ha recaído ya jurisprudencia, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea - TJUE- como del Tribunal Supremo -TS- español, que ha venido a clarificar las dudas y los criterios discrepantes que se había venido produciendo en los diferentes tribunales (Juzgados de 1ª Instancia y Audiencias Provinciales), existiendo ya una doctrina jurisprudencial que otorga...
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