SAP Salamanca 426/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2019:508
Número de Recurso198/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución426/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00426/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0005437

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000198 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.9-BIS de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE SALAMANCA

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado:

Recurrido: Alfonso

Procurador: SERGIO DE LUIS FELTRERO

Abogado: FRANCISCO RUBEN HIDALGO FERREIRA

S E N T E N C I A Nº 426/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

Dª MARIA CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 11/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 Bis de Salamanca, Rollo de Sala Nº 198/2019; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Alfonso representado por el Procurador Don Sergio de Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado Don Francisco Hidalgo Ferreira y como demandada-apelante CAJA

RURAL DE SALAMANCA, S.C.C. representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección de la Letrada Doña Laura Curto Suarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de enero de 2019 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 Bis de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. SERGIO DE LUIS FELTRERO en nombre y representación de D. Alfonso, contra CAJA RURAL DE SALAMANCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de abril de 2010 y del acuerdo de modificación de condiciones financieras otorgado el día 14 de marzo de 2016 y condeno a la demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo sin aplicación de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés declarada nula y a restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula declarada nula desde el día 29 de abril de 2010, en que se celebró el mismo, hasta el día 14 de marzo de 2016, en que tuvo lugar su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal de dinero desde la fecha de cada cobro hasta la resolución definitiva del pleito, todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien alega como motivos del recurso: Errónea valoración de la prueba al superar el control de transparencia la cláusula de limitación mínima del tipo de interés ; incorrecta aplicación de los artículos 1809, 1816 y 1255 del Código Civil y de la doctrina y jurisprudencia sobre los actos propios; errónea valoración de la prueba al superar el control de trasparencia el acuerdo transaccional de 14 de marzo de 2016 con ausencia de nulidad, y suplica se dicte resolución por la que, con estimación del recurso de apelación, se revoque la resolución recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado y después de hacer las alegaciones que estimó oportunas suplica la desestimación del recurso de apelación formulado de contrario y condenando a la demandada al pago de las costas de esta instancia.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de septiembre de dos mil diecinueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y sentencia de instancia .

  1. La representación de Don Alfonso interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de nulidad de la denominada cláusula suelo o límite a la variación del interés aplicable que se contiene en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 29 de abril de 2010 y de las modificaciones efectuadas mediante el acuerdo de 14 de marzo de 2016.

  2. La representación de Caja Rural SA, se opone a la acción ejercitada manifestando que el demandante fue debidamente informado por los representantes de la entidad de la existencia y contenido de la cláusula suelo, cumpliendo con todas las obligaciones de claridad y transparencia en la contratación, que el demandante había solicitado el préstamo en otras entidades bancarias y concertó el préstamo con la demandada en atención a los mejores condiciones ofertadas y que en el contrato de modificación de las condiciones el demandante declaró expresamente conocer suficientemente las condiciones generales incorporadas por lo que la pretensión de nulidad ejercitada no puede prosperar.

  3. La sentencia de instancia estima la demanda y declara la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés contenido en la escritura de préstamo hipotecario de 29 de abril de 2010 y del acuerdo de modificación de condiciones de 14 de marzo de 2016, condenando a la demandada a eliminarla del contrato y restituir al actor las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula desde el 29 de abril de 2010 hasta su efectiva eliminación, incrementándose las cantidades indicadas en el interés legal del

dinero desde la fecha de cada cobro hasta la resolución definitiva del pleito y con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Doctrina de los tribunales en relación con la cláusula de limitación del tipo de interés.

  1. Como dijimos en la sentencia de esta Audiencia de 26/09/2016 (ECLI:ES:APSA:2016:458 ) reiterada en sentencia de 28 de diciembre de 2016 (ECLI:ES:APSA:2016:675 ) en relación con el fondo de la cuestión planteada en el recurso de apelación, para pronunciarse sobre la nulidad de la cláusula suelo incluida en un contrato de préstamo hipotecario, por no superar el control de transparencia, debemos encontramos ante un contrato celebrado entre una entidad bancaria y un consumidor, siendo de aplicación, con carácter general, los artículos 7 y 1258 del Código Civil en lo relativo a la exigencia de buena fe que debe presidir toda relación contractual a lo que habría que añadir la obligación de diligencia y transparencia del artículo 79 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, a la que reiteradamente se refiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo en innumerables sentencias.

  2. Nos encontramos evidentemente, ante una forma de negociación sumamente compleja y en la que debe superarse los aspectos meramente formales relativos a la libertad e igualdad de las partes, pues sólo así se podrá garantizar la buena fe a la que nos hemos referido y la conmutatividad, debiendo llevarse a cabo un control de la transparencia de aquellas cláusulas que de alguna forma impone la parte fuerte en el contrato, el empresario o profesional, exigiéndose el deber de transparencia con carácter previo a la empresa predisponente, de manera que la cláusula inserta en el contrato debe ser realmente comprensible por el consumidor que debe ir más allá del mero criterio gramatical o contraste interpretativo, porque requiere de una verificación plena acerca de la inclusión de criterios precisos y comprensibles por el consumidor y usuario, de manera que éste pueda decidir libremente acerca de las consecuencias económicas y jurídicas que principalmente se derivan del contrato, lo que guarda íntima relación con la reiterada doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente al interpretar y aplicar la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas.

  3. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, ha establecido que son nulas las cláusulas en las que falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, o se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas, no existiendo simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Diciembre de 2022
    • España
    • 21 Diciembre 2022
    ...(aclarada por auto de 22 de junio de 2020) dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 198/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 Bis de Mediante diligencia de ordenación se tuvier......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR