SAP Huelva 555/2019, 12 de Septiembre de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2019:708 |
Número de Recurso | 431/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 555/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
u AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA, Civil
Recurso de Apelación Civil núm. 431/2019
Proc. Origen: Procedimiento Ordinario nº. 435/2017
Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 6 BIS de HUELVA
Apelante: CAJA RURAL DEL SUR S.C.C.
Apelado: DON Sabino
S E N T E N C I A NÚM. 555
Iltmos Sres.:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (PONENTE)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva a, 12 de septiembre de 2019.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario número 435/2017 del Juzgado de Primera Instancia número 6 bis de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C., siendo parte apelada el actor DON Sabino .
Se aceptan los de la resolución apelada.
El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 23 de julio de 2018 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada pro DON Sabino, representado por el Procurador DON RAFAEL GARCÍA OLIVERIRA, frente a CAJA RURAL DEL SUR SCC, representada por el Procurador D. ADOLFO CABALLERO CAZENAVE, y en consecuencia:
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- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública autorizada por el Notario DOÑA MARGARITA CASAS PIMENTEL de fecha 16 DE ENERO DE 2003, y que establece un tipo mínimo de interés de un 4,85% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado, así como del acuerdo suscrito entre las partes de fecha 8 de julio de 2015.
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- Se condena a la entidad CAJA RURAL DEL SUR SCC a abonar a DON Sabino los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con intereses legales, cuantía que se determinará en ejecución de Sentencia.
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- Se condena a la entidad CAJA RURAL DEL SRU SCC a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
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- Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
La entidad apelante invoca, como lo hizo al contestar la demanda (hecho primero núm. 8 y fundamento núm. 6), el acuerdo privado por el que se suprimió la cláusula de limitación de interés mínimo o suelo (estipulación primera), fechado el 8 de julio de 2015, caracterizándolo como transacción. Según su estipulación segunda, "ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula ...".
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