SAP Vizcaya 1377/2019, 11 de Septiembre de 2019

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2019:2472
Número de Recurso1499/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1377/2019
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/021091

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0021091

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_ Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 1499/2018 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 11 (refuerzo) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11zk.ko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5000987/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: D. LUIS LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO

Abogado / Abokatua: D. ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido / Errekurritua: D. Fausto Y D.ª Erica

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER FRAILE MENA

Abogado / Abokatua: D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1377/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a once de septiembre de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1499/2018 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000987/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao, promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO apelante-demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, asistido del letrado D. ASIER ENERIZ ARRAIZA, frente a la sentencia de 5 de julio de 2018. Son parte apelada D. Fausto y D.ª Erica, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER FRAILE MENA, con la asistencia letrada de D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000987/2017 sentencia de 5 de julio de 2018, cuyo fallo establece:

    "1º. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Erica y Fausto frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO.

    1. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula suelo recogida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 2 de diciembre de 2009 suscrita por las partes.

    2. DECLARO nulo de pleno derecho el acuerdo de novación de fecha 8 de febrero de 2016.

    3. CONDENO a la demandada a eliminarla y a restituir a los actores las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula declarada nula, desde la celebración del contrato hasta el dictado de resolución def‌initiva en este proceso, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Cantidad que se obtendrá de la diferencia que resultar de restar a los intereses efectivamente abonados por los actores, los que se hubieran pagado en caso de no existir la cláusula declarada nula. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO, en el que se alegaba:

    2.1.- Validez del acuerdo transaccional y preceptivo rechazo del planteamiento de la demanda al encerrar un manif‌iesto abuso de derecho e incongruencia de la sentencia por declararla nula pese a no haberse solicitado. Como consecuencia de tal nulidad, improcedencia de la declaración de nulidad por haberse acordado por las partes el apartamiento de las cláusulas con renuncia a cualquier reclamación.

    2.2.- Validez de la cláusula de imputación de los gastos de constitución del préstamo con garantía hipotecaria y consecuente improcedencia de la devolución del importe establecido como tasación.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 11 de septiembre de 2018, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de D. Fausto y D.ª Erica, que solicitó su desestimación, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24de octubre de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1499/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- Mediante providencia de 29 de octubre se acordó considerar innecesaria la celebración de vista, que las partes no habían solicitado.

  4. - El 1 de abril de 2019 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 10 de septiembre.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. Fausto y Erica, ahora parte apelada, presentaron demanda instando la nulidad de la cláusula tercera contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO, el 2 de diciembre de 2009, que había servido para adquirir una vivienda que destinaba a uso familiar.

  2. - CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO se opone a alegando que sobre la cláusula "suelo" habían convenido un pacto para suprimirla a cambio de renuncia a reclamar, que el cliente fue informado de todas las cláusulas, que son válidas, que si no lo fueran sería improcedente la condena a cantidad, que fue conocida su redacción antes de f‌irmarse el contrato y supera los criterios de transparencia exigidos por legislación y jurisprudencia, que el interés en suscribir el contrato residía en la parte prestataria, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la pretensión de cantidad.

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa y el juicio, en el que se practicó prueba documental, testif‌ical e interrogatorio de parte, la sentencia recurrida estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula controvertida y condena a la entidad demandada al pago de lo abonado por cláusula suelo y las costas.

  4. - CAJA RURAL DE NAVARRA, SOC. COOP. CRÉDITO se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone la parte prestataria, defendiendo que se mantengan los términos del fallo de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos que deben ser declarados probados de conformidad con lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

12.1.- D. Fausto y D.ª Erica suscriben con Caja Rural de Navarra el 2 de diciembre de 2012 un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR