SAP Zaragoza 649/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
ECLIES:APZ:2019:1637
Número de Recurso665/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución649/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000649/2019

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

D./Dª. MARIA SAENZ MARTINEZ (Ponente)

En Zaragoza, a dos de septiembre del 2019

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0007214/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000665/2019, en los que aparece como parte apelante (DEMANDANTES), Domingo y Evangelina, representada por la Procuradora de los tribunales, JAVIER FRAILE MENA; y asistido por el Letrado JOSE MARIA ORTIZ SERRANO; y como parte apelada (DEMANDADO), BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ- MANGLANO y asistido por la Letrada Dº ENRIQUE CALOMARDE RODRIGO siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR MARIA SAENZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha Desconocido, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Javier Fraile Mena, en nombre y representación de Domingo y Evangelina, contra BBVA SA, ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Domingo y Evangelina

; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se designó como Magistrado-Ponente a D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE ALONSO, y como reorganización de ponencia se designa como nueva Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. Dª MARIA SAENZ MARTINEZ.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de julio del 2019

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La parte actora instó en su demanda la declaración de nulidad por abusividad de la cláusula que determina los gastos e impuestos a cargo del prestatario, y posteriormente en escrito de ampliación de la demanda instó la declaración de nulidad de la comisión de apertura y de la cláusula que determina el interés de demora, todas ellas contenidas en el contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes 14 de mayo de 1998.

Junto a ello insta la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula de gastos y de la cláusula que establece la comisión de apertura.

La sentencia de desestima la demanda al determinar que la actora no tiene interés legítimo en la declaración de nulidad de las cláusulas ya que ni se va a aplicar en el futuro al estar cancelado el préstamo, ni va a obtener restitución alguna de cantidades al estar prescrita la acción de reclamación, e impone las costas a la parte actora.

La parte actora recurre aduciendo que las cláusulas son nulas, sin que sea relevante que el contrato esté extinguido. Alega que la acción de restitución es imprescriptible, que no es posible la integración de las cláusulas y que debe condenarse a la entidad demandada a la restitución de lo abonado en concepto de gastos de conformidad con las SSTS de 23 de enero de 2019, debiendo imponerse las costas a la entidad demandada. La entidad bancaria se ha opuesto a la estimación del recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

PRÉSTAMO EXTINGUIDO O AGOTADO.

En cuanto a que se trata de un préstamo ya extinguido:

Dicha cuestión ha sido resuelta en numerosas resoluciones por esta Sala, sirva a modo de ejemplo la SAP 9 de abril, nº 269/2018, en la que se expresa que el crédito se haya extinguido no es óbice para poder declarar la nulidad de sus cláusulas:

" (...) la inexistencia del contrato no impide la declaración de inef‌icacia de una de las cláusulas del mismo, cláusula de interés mínimo, y dejar sin efecto las consecuencias ya producidas por la aplicación de dicha condición general, esto es, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

En este sentido se pronunció la sentencia de esta Sala nº 335/2017, de 14 de junio, al declarar que:

(...) Una cláusula nula, con nulidad radical, no puede ser sanada. Pero, aunque lo fuera, no se puede atribuir la naturaleza de acto propio al comportamiento solutorio del prestamista, amortizando anticipadamente el préstamo.

Primero, porque no reúne, bajo ningún concepto, los requisitos que el T.S. exige para tal calif‌icación (por todas, S.T.S. 13-3-2017 ). (...)".

TERCERO

NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS A CARGO DEL PRESTATARIO.

La S.T.S. 705/2015, de 23 de diciembre analiza a la luz de la legislación de protección de consumidores y usuarios las condiciones generales de contratación relativas a los gastos del negocio jurídico. Concretamente, del préstamo hipotecario.

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