SAP Zamora 211/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2019:277
Número de Recurso263/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución211/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 263/2018

Nº Procd. Civil : 88/2017

Procedencia : Primera Instancia Nº 2 de BENAVENTE.

Tipo de asunto :

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 211

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. ANA DESCALZO PINO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a seis de junio de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 88/2017, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA), RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 263/2018 ; seguidos entre partes, de una como apelantes D. Secundino y Dª. Alejandra, representados por el Procurador D. LUIS DOMINGO FERNÁNDEZ ESPESO, y dirigidos por la Letrada Dª. MARTA CASADO SARDINO, y de otra como apelada Dª. Apolonia, representada por la Procurador Dª. MARÍA VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, y dirigida por la Letrada Dª. IRENE CASTRO DE PAZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 2 de BENAVENTE (ZAMORA) se dictó sentencia de fecha 23 de marzo de 2018,cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D.LUIS DOMINGO FERNANDEZ ESPESO, en representación de DON Secundino y DOÑA Alejandra contra DOÑA Apolonia, representada por la procuradora Dª MARIA VICTORIA VAZQUEZ NEGRO:

-DEBO DECLARAR Y DECLARO que no se encuentra extinguida la servidumbre de paso existente en la finca de los actores y a favor dela demandada, debiendo absolver a la misma de los pedimentos hechos en su contra,

-DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Apolonia a retirar el contador de energía eléctrica que se encuentra dentro de la finca de los actores, debiendo ser a su costa los gastos que conlleve dicha retirada.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de enero de 2019.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre por la representación procesal de D. Secundino y Dª Alejandra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Benavente (Zamora), de fecha 23 de marzo de 2018, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada por los apelantes, contra DOÑA Apolonia .

El recurso de apelación se basó en: 1) la concurrencia de incongruencia omisiva al no pronunciarse la Sentencia de instancia sobre la retirada de la puerta de 90 cm ubicada en la finca denominada " DIRECCION000 ", 2) Concurrencia de error en la aplicación de la naturaleza de la servidumbre de paso, vulneración de lo dispuesto en el artículo 568 del CC y extinción de la servidumbre por perder su utilidad.3) Inadecuada aplicación de la doctrina de los actos propios. 4) Error en la valoración de la prueba.

La apelada se opuso a la apelación alegando: 1) la inexistencia de incongruencia omisiva puesto que la pretensión ejercitada se refiere a la extinción de la servidumbre de paso y el cierre de las puertas constituiría la consecuencia de dicha extinción. 2) La naturaleza de servidumbre voluntaria de la que se solicita la extinción.

3) La inaplicabilidad del artículo 568 del Código Civil que está previsto para servidumbres voluntarias. 4) la existencia de utilidad por el uso. 4) Inexistencia de actos propios y de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

CONGRUENCIA.

La primera de las cuestiones a tratar es la relativa a la congruencia, porque en el recurso se plantea la concurrencia de incongruencia omisiva.

La congruencia es un requisito interno de la sentencia o principio del proceso, relacionado con el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución, que exige resolver todas las pretensiones de las partes. Es la exhaustividad de la sentencia que se aprecia poniendo en relación el suplico de la demanda y, en su caso, de la reconvención, con el fallo de la sentencia ( S. TC. 9/1998 de 13 de enero, SS. TS. 10 de junio de 1998 y 1 de marzo de 1999 ).

Como señala la Audiencia Provincial de Palencia en su Sentencia de fecha 22 de mayo de 2017, la exhaustividad y congruencia de la sentencia es sinónimo de respuesta motivada a las pretensiones de las partes, pero no conlleva obligación alguna de respuesta detallada a los distintos argumentos utilizados por dicha parte en apoyo de sus pretensiones. Tampoco supone un deber de extensión en sus argumentos, bastando con exponer aquellos que permiten conocer la base fáctica y jurídica en que se ha apoyado la juzgadora para decidir su posición respecto del problema planteado.

En este caso, la acción que se ejercitaba era una acción negatoria de servidumbre de paso o, mejor dicho, una acción para declarar la servidumbre de paso que grababa la propiedad de los actores y la condena a estar y pasar por dicha declaración y obligar a la demandada a retirar a su costa las puertas existentes, que constituyen las consecuencias jurídicas de dicha declaración de extinción de la servidumbre de paso existente.

La retirada de las puertas a que se refiere el suplico de la demanda sólo es susceptible de pronunciamiento en el caso de que se estimara la acción de extinción de la servidumbre y, por tanto y como señala la apelada, la Sentencia de instancia no ha incurrido en incongruencia omisiva.

TERCERO

- NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE DE PASO OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO.

La primera de las cuestiones es la declaración en relación a la constitución o no de la servidumbre de paso voluntaria, tiene una evidente trascendencia jurídica, porque el régimen jurídico de la servidumbre en cuanto a su contenido y extinción se diferencia con toda claridad del que le es aplicable a la servidumbre forzosa de paso a que se refieren los artículos 568 y 569 del Código Civil .

En este sentido y como se señala en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, del 09 de Febrero del 2012 (ROJ: SAP CC 121/2012 ) que se cita porque en ella se contiene una amplia cita de la posición de los Tribunales de nuestro país al respecto, las servidumbre voluntarias a...

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