SAP Cádiz 418/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2019:718
Número de Recurso60/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución418/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101237M20180000024

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 60/2018

Asunto: 500061/2018

Autos de: Procedimiento Ordinario 168/2017

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE CEUTA

Negociado: JR

Apelante: BBVA, S.A.

Procurador: LUISA SORAYA TORO VILCHEZ

Abogado: AGUSTIN PALACIOS MUÑOZ

Apelado: Prudencio

Procurador: ANGEL RUIZ REINA

Abogado: ALFREDO CARLOS DUARTE OLMEDO

S E N T E N C I A Nº: 418 / 2019

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Ramon Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia Ceuta nº 5

Procedimiento Ordinario nº 168-17

Rollo de Apelación núm 60

Año: 2018

En la ciudad de Cádiz a día 4 de Junio del 2019

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que f‌igura como apelante la entidad bancaria el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. representada por la Procuradora Sra. Luisa Soraya Toro Vílchez, asistida por el Abogado Sr. Agustín Palacios Muñoz, y parte apelada D. Prudencio, representado por el Procurador Sr. Ángel Ruiz Reina, asistido por el Abogado Sr. Alfredo Carlos Duarte Olmedo; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Ceuta, se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2017 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Prudencio representado por el procurador Sr Ruiz Reina y asistidos del letrado Sr Duarte Olmedo contra BBVA representada por la procuradora Sra Toro Vilchez y asistida del letrado Sr Palacios Muñoz por lo que declarada la nulidad de la cláusula sexta por auto previo dictado por este Juzgado debo condenar a la entidad demandada BBVA a que abone a la parte actora la suma de MIL SETECIENTROS SESENTA Y UN EUROS CON ONCE CENTIMOS (1.761,11 euros) más los intereses legales del artículo 1101, 1108 y 1303 CC desde la fecha de pago de las cantidades indebidas y en su caso, los intereses procesales del artículo 576 CC desde el dictado de esta sentencia si no pagara voluntariamente así como al pago de las costas procesales."

    La cual fue aclarada mediante Auto de fecha 7 de noviembre de 2017, cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice: " DONDE PONE

    " QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Prudencio representado por el procurador Sr Ruiz Reina y asistidos del letrado Sr Duarte Olmedo contra BBVA representada por la procuradora Sra Toro Vilchez y asistida del letrado Sr Palacios Muñoz por lo que declarada la nulidad de la cláusula sexta por auto previo dictado por este Juzgado debo condenar a la entidad demandada BBVA a que abone a la parte actora la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (1.761,11 euros) más los intereses legales del artículo 1101, 1108 y 1303 CC desde la fecha de pago de las cantidades indebidas y en su caso, los intereses procesales del artículo 576 CC desde el dictado de esta sentencia si no pagara voluntariamente así como al pago de las costas procesales. DEBE PONER

    " QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Prudencio representado por el procurador Sr Ruiz Reina y asistidos del letrado Sr Duarte Olmedo contra BBVA representada por la procuradora Sra Toro Vilchez y asistida del letrado Sr Palacios Muñoz por lo que declarada la nulidad de la cláusula quinta y de la sexta por auto de allanamiento parcial de fecha 13.10.2017 debo condenar a la entidad demandada BBVA a que abone a la parte actora la suma de MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON ONCE CÉNTIMOS

    (1.761,11 euros) más los intereses legales del artículo 1101, 1108 y 1303 CC desde la fecha de pago de las cantidades indebidas y en su caso, los intereses procesales del artículo 576 CC desde el dictado de esta sentencia si no pagara voluntariamente así como al pago de las costas procesales.

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación del BBVA, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna la nulidad declarada de la cláusula quinta referida a gastos del préstamo hipotecario, y en relación con la anterior, indicar que es esencial dicha clausula 5ª a los efectos del presente procedimiento, no las contenidas en los números 5 bis o 5 ter, que no son sino derivaciones de la primitiva 5ª, y que si se oponen a lo acordado en el presente procedimiento, deben tenerse por no realizadas, en cuanto constituyen una extensión de lo acordado en la sentencia de instancia y en esta resolución. La referida clausula establece que "Serán de cuenta exclusiva del cliente aquellos gastos o tributos que por disposición legal o reglamentaria no sean del banco; entre otros y en especial, los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, modif‌icación y ejecución de este contrato y por los pagos y reintegros derivados del mismo. El cliente queda obligado a satisfacer y resarcir al banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos, procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por el incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito...", clausula que si bien no es igual que la que cláusula de gastos con respecto a

    la cual resolvió nuestro TS en sentencia de 23-12-2015, el contenido es esencialmente el mismo y viene a responder a las expresiones y consideraciones que en su día realizó nuestro Tribunal Supremo en relación a las clausulas de gastos, y así, la referida sentencia de 23-12-2015 indica "En primer lugar, resulta llamativa la extensión de la cláusula, que pretende atribuir al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y en ocasiones [como veremos] contraviniendo, normas legales con previsiones diferentes al respecto. El art. 89.3 TRLGCU calif‌ica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (numero 2º), como "La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (numero 3º). El propio artículo, atribuye la consideración de abusivas, cuando se trate de compraventa de viviendas (y la f‌inanciación es una faceta o fase...

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