SAP Castellón 262/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2019:106
Número de Recurso463/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución262/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 463 de 2.018

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló

Juicio Ordinario número 1.227 de 2.017

SENTENCIA NÚM. 262 de 2.019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ-MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a tres de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1.227 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Bankia, S.A. representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marta Pintos Gavilán, y como apelado, Doña Miriam, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Javier Fraile Mena y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Ortiz Serrano.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique-Emilio Vives Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en representación de DOÑA Miriam, contra BANKIA, S.A 1.-Se declara la nulidad parcial, de pleno derecho por abusividad, de la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado de la escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO con fecha 23 de Abrilde 2008 suscrita ante el Ilustre Notario Don Jesús María Gallardo Aragón con número 925 de su protocolo, en concreto, la letra a).

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula quinta de imposición de todos los gastos y tributos a cargo del prestatario de la escritura pública del préstamo hipotecario suscrito por las partes, en concreto, la imposición al prestatario de la obligación de abonar todos los gastos e impuestos derivados de la constitución del préstamo, modif‌icación o su cancelación, que incluyen los gastos de notaría, gestoría, y Registro de la Propiedad; así como, las costas, perjuicios y honorarios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, letras a), b), c),d), e), g), h), y i).

  2. - Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como, a eliminarlas del contrato que subsistirá con el resto de estipulaciones no afectadas por la nulidad.

  3. - Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cuantía de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS ( 2.610,16 €) por losgastos de notaría, gestoría, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la f‌ianza y Registro de la Propiedad abonados, con la aplicación del interés legal desde el momento de su pago hasta la sentencia, y desde la sentencia los intereses legales del artículo 576 LEC hasta su completo pago.

  4. - No procede efectuar especial imposición de las costas procesales.

  5. - Se acuerda librar mandamiento al titular del Registro de Bienes Muebles, Sección de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción del fallo, una vez que seaf‌irme la presente sentencia, de las cláusulas declaradas nulasde la escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DEPRÉSTAMO HIPOTECARIO con fecha 23 de Abril de 2008 suscrita ante el Ilustre Notario Don Jesús María Gallardo Aragón con número 925 de su protocolo, que ostentan el siguiente contenido literal:

  6. - cláusula 5ª) GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO: "Serán a cargo de la parte prestataria los gastos ocasionados por:

    1. Tasación del inmueble hipotecado.

    2. Aranceles notariales y registrales ocasionados por la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca y demás garantías prestadas si las hubiere.

    3. Impuestos ocasionados por los mismos conceptos.

    4. Gastos de Gestoría, por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora del Impuesto.

    5. Los gastos de Notaría, Registro, Impuestos y gestoría que sean de aplicación a los títulos públicos que se hubiesen otorgado con carácter previo y necesario para la inscripción registral de la escritura en la que se formaliza esta operación, así como los que se ocasiones o deriven de la cancelación de las cargas o gravámenes preferentes a la hipoteca que se constituye en esta escritura.

    6. Los gastos extrajudiciales derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago, sin perjuicio de las costas judiciales que en su caso proceda.

    7. Los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certif‌icaciones y notas simples del Registro de la Propiedad.

    8. Los gastos de correo y envío derivados de esta operación."

  7. - "CLÁUSULA 6ª bis.- RESOLUCIÓN ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DECRÉDITO. La Caja podrá declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el inmediato pago de cuanto se le adeude por capital e intereses, incluso de demora, (...) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Si la parte deudora no abona a su vencimiento, en todo o en parte, alguna de las amortizaciones de capital e intereses (...).".-"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de septiembre de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de febrero de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de abril de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Miriam, se presentó el 12 de septiembre de 2.017, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Bankia, S.A.", solicitando en el suplico: A) Se declare la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado. B) Se declare la nulidad de la cláusula relativa la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante. C) Se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.523,77 euros. Subsidiariamente, se condene a la entidad demandada al pago de dicha cantidad en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones, o en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto

La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la nulidad de la cláusula sexta bis relativa al vencimiento anticipado, así como la cláusula quinta, relativa a la imposición a cargo del prestatario hipotecante de los gastos de notaría, gestoría, tributos respecto a la f‌ianza y Registro de la Propiedad, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.610,16 euros, más los intereses legales desde la fecha de su pago y los previstos en el artículo 576 desde la fecha de la sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandada, solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO

Por la entidad demandada apelante se alega la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos de formalización del préstamo hipotecario, así como el pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se le condena al pago de la totalidad de los gastos de notaría, gestoría, impuesto de actos jurídicos documentados y Registro de la Propiedad.

La referida cláusula quinta del contrato establece que "Serán de cuenta de la parte prestataria los gastos de tasación de la f‌inca, aranceles notariales y registrales, impuestos por los mismos conceptos, gastos de gestoría."

En relación a la cuestión controvertida que se plantea en el presente recurso de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha tenido ocasión de pronunciarse en su sentencias nº 143/2.018, de fecha 23 de abril de 2.018; n.º 337/2.018, de fecha 12 de septiembre de 2.018 y n.º 485/2.018, de fecha 18 de diciembre de 2.018, con los siguientes fundamentos:

"No cabe duda de que la cláusula controvertida es una condición general de la contratación que no ha sido objeto de negociación individualizada. Puesto que no se discute que la demandante tiene la condición legal de consumidora, recordamos que la legislación protectora de consumidores y usuarios es disciplina legal imperativa y no dispositiva y que, susceptible de ser complementada por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, el artículo 1.1 de ésta dispone que tienen el carácter de condiciones generales las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la f‌inalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Añade el art. 1.2 que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o...

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