SAP Álava 432/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteMERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2019:483
Número de Recurso918/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución432/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/001198

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0001198

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 918/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 174/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Impugnantes: Carmen y Silvio

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidanta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 432/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 918/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 174/18, promovido por CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra, y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 717/18 dictada el 05-04-18, siendo parte impugnante D. Silvio y Dª Carmen dirigidos por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 717/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo sustancialmente la demanda formulada por Carmen y Silvio contra Caja Laboral Populary, en su virtud,

1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 16 de junio de 2003.

- Estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 3,50%.

2. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en escritura, tipo de referencia Euribor más el diferencial en la escritura de 16 de junio de 2007 y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

A las cantidades señaladas anteriormente se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

3. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca otorgada el 16 de junio de 2003.

Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C.., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 08-06-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Silvio y Dª Carmen, escrito de oposición al recurso planteado de contrario e impugando la Sentencia, del cual se dió el oportuno traslado a la parte contraria, presentándose por la representación de CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., escrito de oposición a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 18-04-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 16-04-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 30 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la validez del Acuerdo Transaccional. Falta de declaración de nulidad en el fallo de la resolución.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula tercera bis del contrato relativa al interés mínimo a abonar (cláusula suelo), condenando a abonar a la demandada las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, con los intereses legales correspondientes, y expresa imposición de costas a la demandada.

Caja Laboral se alza contra la sentencia alegando como primer motivo de recurso que sin declaración de nulidad del acuerdo transaccional en el fallo de la sentencia se debe considerar válido. Analizaremos los dos motivos de recurso referidos al acuerdo transaccional de forma conjunta. Veamos.

Este tribunal siguiendo la jurisprudencia del TS que arranca con la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, y otras como la 367/2017, de 8 de junio, a la que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias, ha consolidado una doctrina que damos por reproducida para no ser reiterativos ( SAP Álava 6 de febrero de 2.015, 3 de noviembre de 2.017, 17 de julio de 2.017, entre otras). Conforme a dicha doctrina, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias del contrato, tanto jurídicas como económicas.

La STS de 16 de octubre de 2.017 indica sobre la novación de una cláusula suelo declarada nula:

" Hemos declarado que la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato ( sentencia 654/2015, de 19 de noviembre, y las que en ella se citan )."

6.- La consecuencia de lo expresado es que no resulta correcta la af‌irmación del Juzgado de Primera Instancia de que el contrato resultó convalidado por la petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores de la misma promoción. La nulidad de la cláusula suelo no ha quedado subsanada .

En la misma línea, la STS de 1 de diciembre de 2.017 establece " En el presente caso, la sentencia recurrida se aparta de esta jurisprudencia, pues en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la conclusión de la citada escritura de novación modif‌icativa, en la que fue introducida la cláusula suelo, la entidad bancaria realizó ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a los clientes adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba .".

Conforme a la doctrina del TS que acabamos de exponer, si la cláusula suelo es nula, la transacción sobre la misma también lo es, una cláusula nula no puede ser convalidada con la f‌irma de las partes si no hay un plus de información y la entidad bancaria no acredita que al f‌irmar la novación ampliase las explicaciones y que informase no solo sobre la supresión del tipo de interés aplicable (tipo f‌ijo), también sobre la renuncia de reclamaciones y su signif‌icado, en concreto sobre las cantidades a las que estaban renunciado los clientes.

En el fallo no se puede incluir la declaración de nulidad del acuerdo transaccional puesto que no se solicitó por el actor, la sentencia lo analiza en los fundamentos y llega a las mismas conclusiones que nosotros. En el acuerdo, las partes convienen no seguir aplicando el último párrafo de la cláusula tercera bis (cláusula suelo), cláusula que suponemos el actor entendió y se trasladó a las cuotas mensuales por amortización del préstamo, sin embargo, en cuanto al contenido de renuncia de acciones, ninguna prueba ha practicado Caja Laboral que acredite que se informó al cliente y que este lo entendió.

El TS en SS de 9 de mayo de 2.013 (párrafo 180) indica "- en la medida en que sea necesario para lograr la ef‌icacia del Derecho de la Unión, en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deban atemperar las clásicas rigideces del proceso, de tal forma que, en el análisis de la eventual abusividad de las cláusulas cuya declaración de nulidad fue interesada, no es preciso que nos ajustemos formalmente a la estructura de los recursos. Tampoco es preciso que el fallo se ajuste exactamente al suplico de la demanda, siempre que las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas sobre los argumentos determinantes de la calif‌icación de las cláusulas como abusivas ."

La actuación del actor omitiendo de forma intencionada la existencia del acuerdo transaccional la equipara el recurrente al abuso de derecho, alega que ha sobrepasado de forma manif‌iesta los límites normales del ejercicio del derecho, ha existido una extralimitación.

El abuso de derecho solo cabe apreciarlo cuando el derecho se ejercita con intención bien def‌inida de causar daño a otro utilizándolo de modo anormal o en contra de la armónica convivencia social. Su apreciación exige la voluntad de perjudicar o ausencia del interés legítimo.

La falta de información se interpreta por la Sala como un abuso de posición dominante por parte de la entidad bancaria, cuando...

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