SAP Córdoba 425/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2019:200
Número de Recurso1238/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 1238/2018

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 772/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 9 BIS DE CORDOBA

SENTENCIA Nº 425/2019

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Víctor Manuel Escudero Rubio

D.Fernando Caballero García

En CÓRDOBA, a 30 de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Juicio Ordinario Número 772/2017 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia Número 9 Bis de Córdoba a instancia de Dª. Luisa y D. Teodulfo, representados por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fraile Mena y asistidos de la Letrada Dª.Nahikari Larrea Izaguirre, contra la entidad CAJASUR BANCO S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Encarnación Villén Pérez y asistida del Letrado D.Ramón Márquez Moreno, habiendo sido parte apelante la citada demandada y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 9 Bis de Córdoba con fecha 18.6.2018 cuyo fallo es como sigue:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile, en nombre y representación de Dª Luisa Y D. Teodulfo, frente a CAJASUR BANCO, S.A. y, en consecuencia:

  1. Se declara la nulidad por tener carácter abusivo de las cláusulas contenidas en la escritura de constitución de préstamo hipotecario suscrito por las partes el 5/2/2008 relativas al vencimiento anticipado (Sexta Bis) y Gastos a cargo del prestatario (Quinta), condenando a la demandada a eliminarlas y tenerlas por no puestas.

  2. Se condena a la demandada a abonar a la acora la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS DE EURO (438,22 EUROS) en concepto de gastos abonados indebidamente por el prestatario por aplicación de la cláusula quinta declarada nula, con los intereses legales desde su abono y los procesales que correspondan.

  3. Se impone el pago de las costas de este procedimiento a la parte demandada como consecuencia de la estimación sustancial de las pretensiones contenidas en la demanda".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra.Villén Pérez, en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque parciamente la sentencia de instancia en el sentido de desestimar la demanda en los pronunciamientos impugnados interpuesta por la representación procesal de Luisa Y Teodulfo contra su principal, todo ello con expresa imposición a la adversa en las costas causadas según ordena el artículo 397 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr.Fraile Mena, en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, y elevados los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 28 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Dña. Luisa y D. Teodulfo, respecto del contrato de préstamo hipotecario concertado el 15.2.2008, declara la nulidad de la cláusula de vencimiento y la de gastos y condena a la entidad CAJASUR BANCO, S.A.U., a devolver a los prestatarios la cantidad de 438'73 € que habían pagado en aplicación de la cláusula la cláusula gastos y que no le correspondían asumir, más intereses y con condena a la demandada de las costas causadas.

La entidad demandada, que muestra su conformidad con la declaración de nulidad de sendas cláusulas y con la condena al abono de la suma indicada, recurre en apelación esgrimiendo la improcedencia del desistimiento parcial y del pronunciamiento sobre costas, al incorporar la sentencia apelada una estimación parcial y presentar, además, claras dudas de derecho.

SEGUNDO

Entiende la apelante que el Juez de Primera Instancia no debió haber admitido el desistimiento por constituir una modif‌icación extemporánea del objeto del procedimiento.

En el caso de autos, la parte actora, en la audiencia previa, desistió de la pretensión restitutoria relativa a lo abonado por IAJD, a la vista de la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo, con lo que quedó sensiblemente minorada la cuantía económica reclamada.

Ahora bien, en nuestro caso no se aprecia motivo para no aceptar el desistimiento parcial de la actora sobre una concreta pretensión inicialmente...

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