SAP Guipúzcoa 411/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2019:590
Número de Recurso21182/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución411/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/000260

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0000260

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21182/2018 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 66/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado/a / Abokatua: SALVADOR SAMUEL TRONCHONI RAMOS

Recurrido/a / Errekurritua: Cipriano y Graciela

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 411/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO

D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 66/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (apelante - demandada), representada por la Procuradora Dª Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano y defendida por el Letrado D. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, contra

D. Cipriano y Dª Graciela (apelados - demandantes), representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena y defendidos por la Letrada Dª Nahikari Larrea Izaguirrea; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de junio de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de junio de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por Cipriano y Graciela contra BBVA, DECLARANDO NULA la estipulación Tercera Bis, de limitación a la variación de los tipos de interés de la escritura de préstamo hipotecario de 21 de octubre de 1998, en cuya virtud se establece "El tipo de interés que resulte no podrá ser inferior al CUATRO POR CIENTO nominal anual, ni superior al DIECISÉIS POR CIENTO NOMINAL ANUAL." y condeno a BBVA al abono a la parte demandante de las cantidades satisfechas desde la celebración del contrato por aplicación de la cláusula que se declara nula, con sus intereses legales.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para votación y fallo el 21 de mayo de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cipriano y Dª Graciela han interpuesto una demanda frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo BBVA) ejercitando una acción individual de nulidad de condiciones generales, al amparo de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), en concreto, de la cláusula financiera 3 bis inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes con fecha 21 de octubre de 1998 y reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma.

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.

La representación del BBVA recurre en apelación la indicada sentencia e interesa su revocación y la desestimación íntegra de la demanda interpuesta con expresa imposición de costas a la parte actora tanto en la primera como en la segunda instancia.

La parte apelante fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:

  1. - Las cláusulas cuya nulidad se pretende son inexistentes al tiempo de presentación de la demanda ya que el préstamo se encontraba cancelado, lo que conlleva la falta de objeto de la acción que se ejercita y de un interés legítimo en la parte actora que sea susceptible y haga necesaria la tutela judicial interesada (en este sentido, entre otras, SAP de A Coruña de 2 de diciembre de 2014, SAP de Jaén de 17 de febrero de 2015 y SAP de Badajoz d 25 de mayo de 2017 )

  2. - Error en la valoración de la prueba. La cláusula controvertida supera los controles de incorporación y transparencia. La cláusula no resulta abusiva y es válida. Con antelación a la firma del contrato de préstamo la parte demandante fue debidamente informada de las condiciones financieras de la operación y se le explicaron los intereses máximos y mínimos que iban a regir la misma. La cláusula es clara, y lo manifestado por el juzgado de instancia en torno al control de inclusión resulta carente de sentido y falto de motivación. Las anotaciones y advertencias del notario autorizante de la escritura prueban que la parte demandante negoció el clausulado y que era perfecta conocedora de su contenido.

La representación de los demandantes se opone al recurso de apelación interpuesto e interesa su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia impugnada con expresa condena a la parte apelante en las costas de la apelación.

SEGUNDO

Como esta Sala ha manifestado en resoluciones anteriores (así, entre otras, sentencias de 25 de mayo y 30 de noviembre de 2018), no desconocemos la existencia de resoluciones de Audiencias Provinciales que consideran que constituye presupuesto necesario para la declaración de nulidad de una obligación su existencia, por lo que, extinguida la relación negocial entre las partes, no procede la revisión de las cláusulas contractuales, pues ello implicaría un quebranto para el principio de seguridad jurídica y de orden público

económico (en este sentido, SAP de Jaén de 17 de febrero de 2015, SAP de Badajoz de 6 de abril de 2017 y SAP de Guadalajara de 12 de abril de 2018 ).

Sin embargo, no compartimos dicho parecer y entendemos que la cancelación del préstamo no es obstáculo para declarar la nulidad por abusiva de una cláusula contenida en el contrato (en este sentido, por ejemplo, SAP de Cáceres de 14 de diciembre de 2017, SAP de Huelva de 5 de diciembre de 2018 y SAP de León de 20 de marzo de 2019 ).

En el caso de autos los actores ejercitan una acción de nulidad de una condición general de la contratación...

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