SAP Jaén 71/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2015
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha17 Febrero 2015

SENTENCIA Nº 71

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 44 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1010 del año 2.014, a instancia de Dª Santiaga, D. Cesar, Dª Tatiana Y D. Demetrio, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Carmen César Pernia, y defendido por el Letrado D. Esteban Barranco-Polaina Calles; contra CAIXABANK, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Luisa Guzmán Herrera, y defendido por la Letrada Dª Juana Inmaculada Melero Serrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares con fecha 9 de Julio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Santiaga, Don Cesar, Don Cesar y Doña Tatiana, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen César Pernia contra la entidad Caixabank S.A., y en consecuencia:

DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE LA CLÁUSULA DE INTERESES DE DEMORA FIJADA EN ESCRITURA DE 25 DE FEBRERO DE 2003 EN LA QUE SE SUBROGARON LOS ACTORES EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2004 DEL 22,50% ANUAL.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA A ABONAR A LOS ACTORES LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE ADJUDICACIÓN DE LA FINCA Y LA DEUDA CERTIFICADA POR LA ENTIDAD AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE ASCIENDE A 45.998,45 EUROS, DEBIÉNDOSE DEDUCIR LOS INTERESES DEL ARTÍCULO 1.108 DESDE EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011 HASTA LA FECHA DE ADJUDICACIÓN DEL BIEN POR LA DEMANDADA, ASÍ COMO LOS GASTOS, SUPLIDOS, HONORARIOS Y COSTAS GENERADOS POR LA NOTARÍA EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, ASCENDENTES ESTOS ULTIMOS A 2.316,96 EUROS. LA CANTIDAD RESULTANTE DEVENGARA EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE LA FECHA DE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Caixabank, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, Dª Santiaga, D. Cesar, Dª Tatiana y D. Demetrio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Febrero de 2015 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia estimando la acción personal ejercitada por la que se solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula sexta, relativa a los intereses moratorios que se fijaban en un 22,48%, de la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 25-2-03, en la que se subrogaron los actores mediante escritura posterior de fecha 11-12-04, excluyendo la misma del contrato y condenando en consecuencia a la Entidad demandada a abonar a aquellos la diferencia entre el valor de adjudicación de la finca hipotecada -que lo fue a través del pertinente procedimiento de venta extrajudicial previsto en el art. 129 LH y 234 y stes. de su Reglamento a favor de la ejecutante por el 60% del tipo, 207.589,43 euros, al quedar desierta la subasta celebrada-, y la deuda certificada por la Entidad a la fecha del inicio de la ejecución, ascendente a la suma de 45.998,45 euros, deduciendo de la misma los intereses del art. 1.108 Cc desde el mismo 29-12-11 hasta la fecha de adjudicación del bien, así como los gastos, suplidos, honorarios y costas generados por la Notaría en la tramitación del procedimiento por importe de 2.316,96, devengando la cantidad resultante el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, se alza la representación procesal de la demandada denunciando la infracción del art. 2 LEC, 2.3 Cc . y Disposiciones Transitorias segunda, cuarta y quinta, argumentando en esencia la aplicación indebida de éstas y por ende las previsiones recogidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por ser muy posterior su entrada en vigor a la finalización del procedimiento de ejecución extrajudicial, al haberlo hecho con la adjudicación del bien y consignación del sobrante a favor de los actores y pertinente cierre del acta notarial de ejecución el 25-9-12, de modo que si los intereses moratorios estaban ya devengados y satisfechos resulta improcedente su recálculo, y aplicar dicha regulación legal con carácter retroactivo supondría una clara vulneración del principio de legalidad, seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva según enuncia, sin que para ello sea óbice el que la escritura de venta por vicisitudes internas de la Entidad se otorgara en diciembre de 2.013, pues lo contrario supondría admitir la posibilidad de que aun finalizado el procedimiento de ejecución judicial o extrajudicial, cualquier prestatario pudiera aun finiquitada y extinguida la relación negocial, reclamar la restructuración de la deuda y devolución de cantidades resultantes; denuncia igualmente la vulneración de lo dispuesto en el art. 1.256 y 1.258 Cc, aduciendo según se extrae del discurso impugnatorio, que por la subrogación y posteriores novaciones de 2.007 y 2.010 efectuadas por los prestatarios con ampliación del capital inicial, no se puede alegar desconocimiento o falta aceptación de los referidos intereses moratorios, viniendo obligados por tanto al pago de los pactados a consecuencia de su incumplimiento; finalmente y con carácter subsidiario, impugna el pronunciamiento por el que se le condena a las costas causadas, sobre la base de que al estar consignado el sobrante en la Notaría a disposición de los actores, la estimación de la demanda debió ser parcial.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada y para su resolución, se estima conveniente extractar, tanto el iter negocial del préstamo con garantía hipotecaria cuya cláusula sexta se discute, como el procedimental de la venta extrajudicial del bien garantizado con hipoteca, para en base a los mismos efectuar las consideraciones jurídicas de interés.

En cuanto al primero, de la documental obrante en las actuaciones consta como efectivamente se resalta en el escrito de apelación, que con fecha 25-2-03 se otorgó escritura pública por la que la Entidad Cajasol concedía préstamo hipotecario por importe de 88.867 euros sobre la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Linares, a la mercantil Naviro Inmobiliaria 2.000 S.L. y mediante escritura pública otorgada el 11-11-04, al adquirir la finca los hoy actores de la prestataria como promotora, se subrogaron en la posición en su posición novando además aquel al ampliar el importe del préstamo hasta la cantidad de 110.000 euros, manteniendo los intereses de demora pactados en el 22,48% -doc. nº 1 demanda-. Con posterioridad, de nuevo el 11-10-07, se otorgó nueva escritura ampliando el...

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