SAP Vizcaya 804/2019, 22 de Mayo de 2019
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2019:1357 |
Número de Recurso | 317/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 804/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/015071
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015071
Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 317/2018 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 5000088/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR SDAD. COOP. DE CREDITO LTDA.
Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA
Recurrido/a / Errekurritua: Leandro y Diana
Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y IÑIGO HERNANDEZ MARTIN
Abogado/a/ Abokatua: DAVID CAMACHO ALONSO y DAVID CAMACHO ALONSO
S E N T E N C I A N.º 804/2019
ILMAS. SRAS.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000088/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR SDAD. COOP. DE CREDITO LTDA ., apelante - demandada, representada por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendida por el letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, contra D. Leandro y D.ª Diana, apelados - demandantes, representados por el procurador D. IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y defendido por el letrado
D.DAVID CAMACHO ALONSO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de noviembre de 2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 29 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente:
"FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Íñigo Hernández Martín, actuando en nombre y representación de D. Leandro y de Dña. Diana con la asistencia del Letrado D. David Camacho Alonso, mediante el que formulaba demanda frente a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, y, en consecuencia:
1.- DECLARO la nulidad de pleno derecho del contrato titulado "ACUERDO TRANSACCIONAL" suscrito entre los litigantes en Basauri (Bizkaia), a fecha 28 de julio de 2014.
2.- DECLARO la nulidad por abusivas, de las siguientes previsiones contractuales
De entre las contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria formalizado entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 23 de julio de 2008, las que siguen:
a) último párrafo de la cláusula Tercera bis:
El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual.
b) la cláusula Quinta:
Serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte prestataria, todos los gastos de la presente escritura de constitución, primera y segunda copia que se expida para la Entidad prestamista, documentos complementarios, pagos e impuestos de todas clases, que ahora o en lo sucesivo se devenguen, hasta la total inscripción de la presente escritura en el Registro correspondiente, cumplidas cuantas gestiones resulten al fin necesarias. Y, en caso de impago de tales gastos, las cantidades abonadas por IPAR KUTXA a tales fines se capitalizarán en la cuenta del préstamo.
Serán así mismo de cuenta y cargo de la parte acreditada, hipotecante o de cualquier que en su momento lo solicite, todos los gastos notariales, fiscales y registrales derivados de la escritura de cancelación de la hipoteca.
c) la cláusula Sexta:
Todas las cantidad en concepto de principal e intereses no satisfechas en la fecha de su vencimiento, así como las dadas por vencidas anticipadamente en virtud de la cláusula de vencimiento anticipado de esta escritura, con indiferencia de que se haya iniciado, o no, su reclamación judicial, devengarán diariamente a partir del día siguiente al pago incumplido o al del vencimiento anticipado el tipo de interés nominal anual de demora del 19%, reservándose IPAR KUTXA la facultad de dar por vencido el préstamo como si hubiera expirado el plazo de duración, dando lugar a la reclamación del importe adeudado en ese momento. Los intereses se calcularán aplicando la siguiente fórmula: I=C x t x i / 36.500 en la que I=importe total de los intereses a pagar, C= importe adeudado, t=número de días transcurrido desde el día en que se debió de hacer efectivo y el día de pago e i= el interés nominal anual de demora.
De entre las contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2015, las que siguen:
a) pacto Quinto:
Los gastos de tasación de los inmuebles hipotecados en esta escritura, los que origina este otorgamiento, aranceles notariales y registrales, sus copias, impuestos de toda clase e inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta del deudor, así como los que produzcan las modificaciones o novaciones, la carta de pago y cancelación de hipoteca en su día, salvo los que la Ley prohíba con sanción de nulidad. Estos gastos no han sido incluidos en el cálculo de la Tasa Anual Efectiva mencionada en este contrato.
Serán asimismo a cuenta del deudor, los gastos de información registral, las notificaciones, las peritaciones y los gastos de gestión de cobro que ocasiones la falta de incumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
Asimismo, irán a cargo de la parte PRESTATARIA, los gastos (incluidas copias, impuestos, inscripción) derivados de las escrituras previas y que sean necesarias para que la presente escritura quede inscrita en el Registro de la Propiedad. En relación a estas escrituras previas, la parte PRESTATARIA autoriza irrevocablemente a LABORAL KUTXA para solicitar por sí sola la expedición de segundas y posteriores copias de las mismas a los efectos de liquida los impuestos correspondientes e inscribir dichas escrituras en el Registro de la Propiedad.
Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo, será por cuenta de la parte PRESTATARIA.
El PRESTATARIO faculta asimismo a LABORAL KUTXA a hacer efectivos los gastos mencionados en la presente cláusula, los cuales en tanto no sean satisfechos por el PRESTATARIO a LABORAL KUTXA, devengarán un tipo de interés igual de demora pactado para este préstamo.
b) pacto Sexto:
"Todos los importes vencidos e impagados, ya fuese por capital o intereses, devengarán desde luego y sobre la suma vencida un interés igual tres veces el interés legal del dinero, entendiéndose por tal el que se encuentre vigente el día de vencimiento de cada cuota no atendida. Dicho tipo de interés de demora así calculado permanecerá fijo para el importe correspondiente a capital impagado hasta el día en que sea satisfecha liquidándose estos intereses a la fecha de su pago y se calcularán multiplicando los importes impagados por el número de días de demora y por el tipo de interés aplicable y dividiendo este producto entre 36.000."
Dichos contratos continuarán siendo vigentes con la única salvedad de las previsiones recién referidas, las cuales habrán de tenerse por no puestas desde la fecha de celebración de dicho negocio jurídico.
3.- CONDENO a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, a restituir en favor de la parte actora las siguientes sumas:
Las que traen causa de la cláusula limitativa de la variación del interés a la baja del préstamo suscrito en fecha 23 de julio de 2008:
i) la diferencia existente entre los intereses abonados en aplicación de la cláusula declarada abusiva y los que resultaren de suprimir dicha estipulación aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en el contrato en cuestión; y,
ii) tales cantidades habrán de ser incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha en que fueron efectivamente abonadas.
Las que traen causa de la cláusula de repercusión de gastos del préstamo suscrito en fecha 23 de julio de 2008:
i) arancel de Notario, por valor de 265,38 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 23 de
julio de 2008 hasta la fecha del dictado de la presente resolución;
ii) arancel de Registrador, por valor de 144,67 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 8 de septiembre de 2008 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,
iii) honorarios de gestoría, por valor de 179,42 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 6 de octubre de 2008 hasta la fecha del dictado de la presente resolución.
Las que traen causa de la cláusula de repercusión de gastos del préstamo suscrito en fecha 11 de noviembre de 2015:
i) arancel de Notario, por valor de 518,23 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 8 de enero de 2016 hasta la fecha del dictado de la presente resolución;
ii) arancel de Registrador, por valor de 137,29 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 8 de enero de 2016 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,
iii) honorarios de gestoría, por valor de 308,55 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 8 de enero de 2016 hasta la fecha del...
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