SAP Granada 351/2019, 9 de Mayo de 2019

PonenteJULIO GAVIÑO JIMENEZ
ECLIES:APGR:2019:677
Número de Recurso1027/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución351/2019
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1027/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9BIS GRANADA

ASUNTO:JUICIO ORDINARIO Nº 879/2017

PONENTE SR. JULIO GAVIÑO JIMENEZ.- S E N T E N C I A Nº 351

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

MAGISTRADO/A

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

D. JULIO GAVIÑO JIMENEZ

Granada a 9 de Mayo de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 1027/2018, en los autos de Juicio Ordinario nº 879/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº9BIS de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de Saturnino, representado por María del Rocío Sánchez Sánchez y defendido por Félix-Luis Aguilera López; contra BANCO SANTANDER S.A., representado por Aurelia García Valdecasas y defendido por Ramón García Valdecasas Luque y contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por María José Sánchez-León Fernández y defendido por Javier Krauel Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia en fecha 28 de Septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Sánchez, en nombre y representación de DON Saturnino, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y en consecuencia:

1.1.- Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula 3.3 limitativa a la baja (cláusula suelo) contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 2 de mayo de 2.001, otorgada ante el Notario de Andalucía don José Ignacio Braquehais García, con número de protocolo 1.040. 1.2.- Condeno a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a eliminar la citada cláusula. 1.3.- Condeno a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. a abonar a don Saturnino, DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS

(10.802,14 €), como cantidad indebidamente cobrada en aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo hasta la presentación de la demanda, así como las que efectivamente se sigan cobrando hasta la efectiva eliminación de la cláusula declarada nula, cantidades que se incrementarán con los intereses legales desde la fecha de pago de cada una de las cuotas en las que se aplicó la cláusula y hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago. 1.4.- Condeno a BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. al pago de las costas causadas.

  1. - DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Sánchez, en nombre y representación de DON Saturnino, contra BANCO SANTANDER S.A., ABSOLVIENDO a este último de todas las pretensiones deducidas en su contra, y con expresa imposición en costas al primero".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso (BANCO SANTANDER S.A) . Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 17 de Diciembre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 30 de Enero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 2 de Mayo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente al Ilte. Sr. Juez D. JULIO GAVIÑO JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia recurre la actora la desestimación de la demanda respecto de las pretensiones formuladas contra la codemandada BANCO SANTANDER S.A. al entender, resumidamente:

  1. - Infracción del art. 10 Leciv y del art. 26.8 Ley 11/2015 de 18 de Junio de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y vulneración del art. 24 CE . Entiende la actora que el Banco Santander ocupó la posición de la codemandada BANCO POPULAR.

  2. ...

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