SAP Huesca 43/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2019:163
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución43/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000043/2019

Presidente

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    Magistrados

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO (Ponente)

    En Huesca, a veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/2018 procedente del Juzgado de Instrucción Nº Dos de DIRECCION000 y seguida ante esta Sala por los trámites del Procedimiento Ordinario, con el número de Rollo número 13/2018, por delito de lesiones contra el procesado Adolfo, nacido en Dragasani (Rumania) el día NUM000 de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de Balbino y de Agueda, con N.I.E. NUM001, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario de DIRECCION001 (Zaragoza), sin antecedentes penales, sin estar acreditada su solvencia o insolvencia y en situación por esta causa de PRISION PROVISIONAL desde el día quince de mayo de dos mil diecisiete, habiendo sido detenido el día catorce del mismo mes y año, quien actúa representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Gracia Gracia y defendido por el Letrado D. Alejandro Giménez Planas.

    Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, en el ejercicio de la acusación particular, Remedios, quien actúa representada por la Procuradora Dª. Mercedes Capuz Asensio y defendida por la Letrada Dª. Pilar Bernad Marzola.

    Ha actuado como Ponente el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos relatados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, en el ámbito de la violencia de género, del que es autor el procesado, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco en su modalidad de agravante prevista en el artículo 23 del Código Penal, y solicitándose la imposición de la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la señora Remedios, al domicilio de ésta, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior de quinientos metros durante veintiún años. así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio durante veintiún años. Asimismo, se solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 ter del Código Penal, en relación con el artículo 105 del mismo texto legal, así como la condena en costas en virtud del artículo 123 del Código Penal .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se solicitó que el procesado indemnizara a la señora Remedios por las lesiones causadas y secuelas provocadas en la cantidad de 57.903,58 euros, que deberá ser incrementada según devengo del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo dicha cantidad a la siguiente razón: 35.905,39 euros por los 25 puntos de secuelas, 5.360,02 euros por los seis puntos de perjuicio estético, 15.034,17 euros por los 413 días de incapacidad temporal y 1.604 euros por la operación quirúrgica de la que fue intervenida la perjudicada.

SEGUNDO

La acusadora particular Remedios, en igual trámite, defendió que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autor el procesado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal y concurriendo las agravantes de alevosía del articulo 22.1ª del Código Penal y de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal, solicitándose la imposición de las penas de doce años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de veintidós años y la prohibición de comunicarse por cualquier medio o de acercarse a la señora Remedios, a una distancia inferior de mil metros durante un periodo de veintidós años, procediendo además imponer la medida de cinco años de libertad vigilada, en aplicación del artículo 156 ter del Código Penal .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, se solicitó que el procesado indemnizara a la señora Remedios por las lesiones causadas y secuelas provocadas en la cantidad de 57.903,58 euros, que deberá ser incrementada con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo tal cantidad a la siguiente razón: 35.905,39 euros por los 25 puntos de secuelas, 5.360,02 euros por los seis puntos de perjuicio estético, 15.034,17 euros por los 413 días de incapacidad temporal y 1.604 euros por la operación quirúrgica de la que fue intervenida la perjudicada. Finalmente, se solicitó la condena del procesado al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, negó los hechos, por lo que solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba en el juicio oral, las acusaciones elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

La defensa, por su parte, presentó una calificación alternativa conforme a la cual su representado sería responsable de un delito de lesiones del art. 148.4 del Código Penal, o bien de un delito de lesiones del art. 148.4 en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave conforme a los arts. 148.4 y 152.1.2º con relación al 149, todos ellos del Código Penal, concurriendo las atenuantes de confesión del hecho (art. 21.4), de arrebato u obcecación (art. 21.3) y analógica por ludopatía (art. 21.7, con relación a los arts. 20.2 y 21.1), y procediendo en tal caso la imposición de la pena de un año y once meses de prisión con prohibiciones de comunicación y aproximación a menos de 300 metros respecto de la víctima por un plazo de tres años.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . De la apreciación crítica de la prueba practicada, resultan probados, y como tales se declaran, los siguientes hechos:

La noche del 13 al 14 de mayo de 2017 el procesado Adolfo, súbdito rumano mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, pernoctó en el local en donde se desarrollaba el negocio del que era titular, sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 (Huesca), tras haber discutido horas antes con su esposa Remedios, en aquel momento de 36 años de edad, con quien el procesado estaba casado desde hacía tres años y con quien convivía en el domicilio familiar sito en la CALLE001 de la misma localidad.

Sobre las 7:30 horas de la mañana del 14 de mayo, Remedios se presentó en el referido establecimiento después de haber leído los diversos mensajes que su marido le había enviado poco antes a través de la aplicación telefónica WhatsApp, en los cuales él le hacía saber las elevadas cantidades de dinero que se había gastado esa noche en máquinas recreativas, iniciándose una agria discusión entre ambos.

En el transcurso de dicha discusión, el procesado tiró de la coleta de su esposa, haciendo que ésta cayera al suelo, y a continuación, actuando con el propósito de menoscabar la integridad física de su esposa, le propinó una patada en la cara. Remedios comenzó a sangrar, pese a lo cual logró levantarse y marcharse a su casa al tiempo que el procesado recogía con una fregona la sangre del suelo sin interesarse por el estado de su esposa.

Una vez llegó Remedios a su domicilio, en el que también residía su hija Alejandra, entonces menor de edad, y cuando esta última vio el estado en que se encontraba su madre, la acompañó a un centro de salud de DIRECCION000, desde el cual, a la vista de las lesiones que presentaba, Remedios fue derivada al hospital de DIRECCION002, en donde se decidió su traslado al HOSPITAL000 de Zaragoza al disponer dicho centro de unidad de cirugía máxilo-facial.

El procesado, por su parte, permaneció en el establecimiento hasta que recibió la visita de su amigo Amador

, quien había tenido conocimiento de lo sucedido a través de una conversación telefónica con Alejandra, expresándole Amador al procesado que era conveniente que se presentara en el Cuartel de la Guardia Civil a fin de contar lo que había ocurrido. El procesado decidió finalmente presentarse en el Cuartel, lo que así hizo siendo las 15:30 horas del mismo día 14 de mayo, acompañado por Amador al haberse ofrecido éste a relatar lo sucedido, pues no consta que el procesado se exprese correctamente en lengua castellana. Los agentes de la Guardia Civil, que en aquel momento aún no sabían nada de la agresión, realizaron las comprobaciones pertinentes y procedieron a continuación a la detención del procesado, quien fue constituido al día siguiente en situación de prisión provisional, en la que continúa en la actualidad.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Remedios sufrió lesiones consistentes en grave fractura del macizo facial (conocida como fractura de Lefort II), con desplazamiento de los fragmentos, que precisó para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en la reducción de la fractura mediante la colocación en su sitio de los huesos y la estabilización/inmovilización de la fractura con placas y tornillos (osteosíntesis), presentando complicaciones en su evolución.

Según dictamen médico-forense, Remedios, que ha reclamado expresamente la indemnización que pudiera corresponderle, sufrió hasta alcanzar la sanidad de sus lesiones un total de 330 días de perjuicio personal básico, 60 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada, 13 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida...

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