STSJ Aragón 41/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2019
Fecha24 Junio 2019

S E N T E N C I A Nº 000041/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. CARMEN SAMANES ARA

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 38/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca de fecha 29-03-2019, adoptada en los autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 13/2018 dimanante a su vez de Sumario 1/18 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000, sobre delito de violencia doméstica y género lesiones y maltrato familiar, siendo apelante la acusación particular Sandra, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Capuz Asensio y defendida por la Letrada Dª. Pilar Bernad Marzola, y el Ministerio Fiscal que se adhiere al recurso, siendo parte apelada el acusado Anselmo, representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Gracia Gracia y asistido por el Letrado D. Alejandro Gimenez Planas.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento Sumario Ordinario 13/2018, con fecha 29 de marzo pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. De la apreciación crítica de la prueba practicada, resultan probados, y como tales se declaran, los siguientes hechos:

La noche del 13 al 14 de mayo de 2017 el procesado Anselmo , súbdito rumano mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, pernoctó en el local en donde se desarrollaba el negocio del que era titular, sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000 (Huesca), tras haber discutido horas antes con su esposa Sandra , en aquel momento de 36 años de edad, con quien el procesado estaba casado desde hacía tres años y con quien convivía en el domicilio familiar sito en la CALLE001 de la misma localidad.

Sobre las 7:30 horas de la mañana del 14 de mayo, Sandra se presentó en el referido establecimiento después de haber leído los diversos mensajes que su marido le había enviado poco antes a través de la aplicación telefónica WhatsApp, en los cuales él le hacía saber las elevadas cantidades de dinero que se había gastado esa noche en máquinas recreativas, iniciándose una agria discusión entre ambos.

En el transcurso de dicha discusión, el procesado tiró de la coleta de su esposa, haciendo que ésta cayera al suelo, y a continuación, actuando con el propósito de menoscabar la integridad física de su esposa, le propinó una patada en la cara. Sandra comenzó a sangrar, pese a lo cual logró levantarse y marcharse a su casa al tiempo que el procesado recogía con una fregona la sangre del suelo sin interesarse por el estado de su esposa.

Una vez llegó Sandra a su domicilio, en el que también residía su hija Custodia , entonces menor de edad, y cuando esta última vio el estado en que se encontraba su madre, la acompañó a un centro de salud de DIRECCION000, desde el cual, a la vista de las lesiones que presentaba, Sandra fue derivada al HOSPITAL000, en donde se decidió su traslado al HOSPITAL001 de Zaragoza al disponer dicho centro de unidad de cirugía máxilo-facial.

El procesado, por su parte, permaneció en el establecimiento hasta que recibió la visita de su amigo Juan , quien había tenido conocimiento de lo sucedido a través de una conversación telefónica con Custodia, expresándole Juan al procesado que era conveniente que se presentara en el Cuartel de la Guardia Civil a fin de contar lo que había ocurrido. El procesado decidió finalmente presentarse en el Cuartel, lo que así hizo siendo las 15:30 horas del mismo día 14 de mayo, acompañado por Juan al haberse ofrecido éste a relatar lo sucedido, pues no consta que el procesado se exprese correctamente en lengua castellana. Los agentes de la Guardia Civil, que en aquel momento aún no sabían nada de la agresión, realizaron las comprobaciones pertinentes y procedieron a continuación a la detención del procesado, quien fue constituido al día siguiente en situación de prisión provisional, en la que continúa en la actualidad.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Sandra sufrió lesiones consistentes en grave fractura del macizo facial (conocida como fractura de Lefort II), con desplazamiento de los fragmentos, que precisó para su sanidad de tratamiento quirúrgico consistente en la reducción de la fractura mediante la colocación en su sitio de los huesos y la estabilización/inmovilización de la fractura con placas y tornillos (osteosíntesis), presentando complicaciones en su evolución.

Según dictamen médico-forense, Sandra , que ha reclamado expresamente la indemnización que pudiera corresponderle, sufrió hasta alcanzar la sanidad de sus lesiones un total de 330 días de perjuicio personal básico, 60 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada, 13 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida grave y 10 días de perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida muy grave, obteniendo una valoración del perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas de cinco puntos.

Igualmente, y como secuelas de perjuicio personal básico, la agresión le provocó una anosmia postraumática (pérdida del sentido del olfato) valorada en nueve puntos, así como alteración de la respiración nasal bilateral valorada en cinco puntos y alteración de la oclusión dental bilateral valorada en diez puntos, con presencia de material de osteosíntesis, suponiendo un total de veinticinco puntos de secuelas intercurrentes. Sufrió asimismo un perjuicio personal básico con perjuicio estético leve por leve anomalía facial sin que ello le haya supuesto pérdida de la armonía del rostro, lo que ha sido valorado en seis puntos.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

‹ FALLO:

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Anselmo, ya circunstanciado, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 148.4 en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del art. 152.1.2º, ambos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante por analogía de confesión del hecho ( arts. 21.7 y 21.4 del Código Penal), a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, IMPONEMOS al procesado las prohibiciones de aproximarse a Sandra , al domicilio de ésta, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella a una distancia inferior de quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos por tiempo de nueve años, y le IMPONEMOS igualmente la medida de

libertad vigilada durante cinco años, condenándole asimismo al pago de las costas procesales, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el procesado deberá indemnizar a Sandra en la cantidad de 57.903,58 euros, que deberá ser incrementada con el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual el procesado ha permanecido provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra Ejecutoria.»

TERCERO

La Procuradora Sra. Capuz Asensio, en nombre y representación de la acusación particular Sandra, presentó recurso de apelación con base en las siguientes alegaciones:

ÚNICA.- Infracción de Ley, al amparo del artículo 846 Bis C) b) de la Ley Enjuiciamiento Criminal. Infracción del artículo 149.1 del Código penal por indebida inaplicación del mismo .

Terminaba solicitando «se proceda a dictar resolución por la que se revoque la Sentencia anterior y se condene a D. Anselmo por un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, con la agravante de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal en consonancia con lo expuesto en el presente recurso.»

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, por este Ministerio Público se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación y solicita la revocación del fallo de la Sentencia y la condena del acusado por un delito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR