SAP Castellón 153/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2019
Fecha29 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 384 de 2.018 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 1.171 de 2.017

SENTENCIA NÚM. 153 de 2.019

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de febrero de dos mil dieciocho por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1171 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Ana Maravillas Campos Pérez- Manglano y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, y como apelados,

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Doña Pura y Don Luis María, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Javier Fraile Mena y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Ortiz Serrano.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique-Emilio Vives Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en representación de DOÑA Pura y DON Luis María, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

  1. -Se declarase la nulidad parcial de la cláusula quinta y cláusula quinta ter relativas a la imposición de gastos y tributos a cargo del prestatario, de la escritura pública de préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 19 de Mayo de 2016, ante la Notario MARÍA-JESÚS SANMARTÍN ARGOS del Ilustre Colegio de Valencia, con Nº de protocolo 339U, en concreto, la imposición al prestatario de la obligación de abonar todos los gastos e impuestos derivados de la constitución del préstamo, modif‌icación o su cancelación, que incluyen los gastos de notaría, gestoría, tasación, y Registro de la Propiedad; así como, las costas, perjuicios y honorarios derivados del incumplimiento de sus obligaciones.

  2. -Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como, a eliminarlas del contrato que subsistirá con el resto de estipulaciones no afectadas por la nulidad.

  3. - Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cuantía de MIL SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 1.740,53 €),

    por los gastos de notaría, gestoría, tasación, y Registro de la Propiedad abonados, con la aplicación del interés legal desde el momento de su pago hasta la sentencia, y desde la sentencia los intereses legales del artículo 576 LEC hasta su completo pago.

  4. - No procede efectuar especial imposición de las costas procesales.

  5. - Se acuerda librar mandamiento al titular del Registro de Bienes Muebles, Sección de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción del fallo, una vez que sea f‌irme la presente sentencia, en cuya virtud se declara nula las cláusulas del préstamo hipotecario suscrito por las partes fecha 19 de Mayo de 2016, ante la Notario MARÍA- 2

    JESÚS SANMARTÍN ARGOS del Ilustre Colegio de Valencia, con Nº de protocolo 339U, que ostentan el siguiente contenido literal:

  6. - Cláusula 5.ª: Serán de cuenta de la parte prestataria aquellos gastos o tributos que por disposición legal o reglamentaria no sean del Banco; entre estos y en especial, los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, modif‌icación y ejecución de este contrato y por los pagos y reintegros derivados del mismo. La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos e indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento. El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados.

  7. - Cláusula 5ª TER. VINCULACIONES Y OTROS COSTES., de la Escritura de PRESTAMO HIPOTECARIO - (...) Además de los costes indicados en el FIPER, este préstamo conlleva los siguientes costes: -Minuta del Notario autorizante de la escritura, según Instrucción de la Dirección Gral. De Registros y Notariado de 22 mayo de 2002 (Arancel de Notarios):[...] [...] -Minuta del Registrador de la Propiedad, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección Gral. de Registros y Notariado de 22 de mayo de 2002 (Arancel de Registradores): [...] -Impuesto Actos Jurídicos Documentados. La formalización de la escritura pública de hipoteca obliga al pago del Impuesto de Actos Documentados, que asciende a un porcentaje sobre el importe de la responsabilidad hipotecaria (el tipo puede variar en alguna CCAA).-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la pretensión aquí recurrida con condena en costas a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso de apelación con

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imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de junio de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de febrero de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 6 de marzo de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Pura y D. Luis María, se presentó el 7 de septiembre de 2.017, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", solicitando en el suplico: A) Se declare la nulidad de la cláusula relativa a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante y, en consecuencia, se condene a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula, más el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia. B) De forma subsidiaria, respecto de las cláusulas de gastos a cargo del prestatario, se declare la nulidad de dicha cláusula, condenando a la demandada a abonar un total de

3.308,02 euros. C) Subsidiariamente se condene a la demandada a indemnizar a la parte actora por los daños y perjuicios, o por enriquecimiento injusto, en la cantidad de 3.308,02 euros.

La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la nulidad de la cláusula quinta y quinta ter de imposición a cargo de la prestataria hipotecante de los gastos de notaría, gestoría, tasación y Registro de la Propiedad, condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 1740,53 euros, por los gastos de notaría,

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gestoría, tasación y Registro de la Propiedad, más el interés legal desde el momento de su pago, que serán los establecidos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda contra ella formulada.

SEGUNDO

Por la entidad demandada apelante se alega la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos de formalización del préstamo hipotecario, así como el pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se le condena al pago de la totalidad de los gastos de notaría, gestoría, tasación y Registro de la Propiedad.

En relación a la cuestión controvertida que se plantea en el presente recurso de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha tenido ocasión de pronunciarse en sus sentencias nº 143/2.018, de fecha 23 de abril de 2.018; nº337/2.018, de fecha 12 de septiembre de 2.018 y n.º 485/2.018, de fecha 18 de diciembre de 2.018, con los siguientes fundamentos:

"No cabe duda de que la cláusula controvertida es una condición general de la contratación que no ha sido objeto de negociación individualizada. Puesto que no se discute que la demandante tiene la condición legal de consumidora, recordamos que la legislación protectora de consumidores y usuarios es disciplina legal imperativa y no dispositiva y que, susceptible de ser complementada por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, el artículo 1.1 de ésta dispone que tienen el carácter de condiciones generales las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material...

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