SAP Álava 280/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2019
Fecha26 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012266

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012266

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 726/2018 - C - UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1298/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Luis Francisco y Berta

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: GRACIA MARIA HERRERA DELGADO y GRACIA MARIA HERRERA DELGADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de marzo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 280/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 726/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1298/17, promovido por BANCO SANTANDER S.A., dirigida por la Letrada Dª Lucía Larrosa, y representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 672/18 dictada el 03-04-18 siendo parte apelada D. Luis Francisco y Dª. Berta, dirigidos por la Letrada Dª. Gracía María Herrera Delgado y representados por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 672/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Gómez-Pérez de Mendiola Escolar en representación de DON Luis Francisco Y DOÑA Berta contra BANCO SANTANDER, S.A. representada por la Procuradora Sra. Damboerenea de conformidad con los anteriores fundamentos:

  1. -DECLARO LA NULIDAD de la Cláusula Cuarta de Comisión por Reclamación de Posiciones Deudoras, la nulidad de la Cláusula Quinta concernientes a los gastos de formalización del préstamo hipotecario, la Cláusula Sexta sobre los Intereses de Demora de Préstamo Hipotecario f‌irmado el 30 de octubre de 2006 entre las partes, nº Protocolo 2.797.

  2. - CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 370,62 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 25 de abril de 2017

  3. - CONDENO a la entidad demandada a las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-05-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Luis Francisco y Dª. Berta, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 21-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-03-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 30 de octubre del 2006, don Luis Francisco y doña Berta, prestatarios e hipotecantes, suscribieron con la mercantil Banco Santander Central Hispano SA, hoy Banco Santander SA, prestamista, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 165.000 euros. Se f‌ijó un plazo de duración para el préstamo de treinta y un años. El documento tiene en número de protocolo 2797, y aparece otorgado en la Notaría logroñesa del señor Pueyo Cajal.

El 11 de octubre del 2017, acumulando varias pretensiones, la representación de don Luis Francisco y de doña Berta interpuso demanda, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba que se declaran nulas las cláusulas de GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRSTATARIA, quinta, tercer párrafo de la cláusula cuarta, COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS, sexta, INTERESES DE DEMORA, y que se condenara a la demandada a devolver a los actores las cantidades que se determinen por su Señoría con sus intereses legales. Solicitó la condena de la demandada al pago de las costas procesales de la primera instancia.

El 3 de abril del 2018, el Juzgado dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusivas, de las clausulas cuarta, en su párrafo tercero, quinta y sexta de la escritura de 30 de octubre del 2006, y condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar a los actores un total 370,62 euros más el interés legal de dicha cantidad desde la reclamación extrajudicial.

Recurrió dicha sentencia la demandada en cuatro aspectos: 1.- Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula cuarta en cuanto a la comisión por posiciones deudoras. 2.- Incorrecta declaración de nulidad de la cláusula sexta relativa a los intereses moratorios. 3.- Incorrecta f‌ijación de la cuantía como indeterminada. 4.- Incorrecta condena en costas.

SEGUNDO

Alterando el orden de los motivos de recurso, se ha de abordar el motivo tercero del recurso de la parte actora referente a la cuantía litigiosa. En su escrito de oposición, la demandada rebatió esa consideración.

La recurrente alegó ya en la instancia lo que hoy fundamenta su recurso, que se plantea una reclamación subsidiaria que tiene una cuantía, invocando, para ello, el artículo 252.2º de la LEC .

Esta Sala se ha pronunciado de forma reiterada al respecto. Así, y por ejemplo, en la SAP 531/2018, de 11 de octubre (dictada en el rollo 475/2018) en el siguiente sentido: "- Reitera la demandada el argumento impugnatorio del importe de la cuantía del procedimiento al considerar, conforme al art. 252.2ª LEC, que dada la acumulación de acciones debe entenderse que se corresponde con el importe determinado en la pretensión de reclamación de cantidad.

La cuantía del procedimiento, como resulta del art. 251 LEC, se f‌ijará según el interés económico de la demanda. Si bien el artículo 252 LEC, citado por la recurrente, ref‌iere el importe de la cuantía en el supuesto de acumulación de acciones, también lo es que distingue entre la acumulación de acciones principales y de acciones que provienen del mismo título o son accesorias de una principal.

En el supuesto de acumulación de acciones principales, la cuantía viene concretada por la de mayor valor. En el supuesto de acciones que provienen del mismo título o son accesorias de una principal, por la suma de todas ellas. Pero sólo se tomará en cuenta el importe de las acciones cuyo valor "no fuera cierto y líquido".

Expresión, "no fuera cierto y líquido", que no puede equipararse con que el interés económico sea "inestimable o no determinable, ni aun de forma relativa", art. 253.2 LEC, como puede deducirse de la declaración de nulidad por abusivas de una o más cláusulas de un contrato cuya cuantif‌icación no es determinable ni aun de forma relativa, cual es el caso de autos donde, además de los concretos gastos cuyo reintegro se valora económicamente, la cláusula de gastos se ref‌iere genéricamente a unos hipotéticos gastos por impuestos, costas procesales u otros, cuya valor, en su caso, además de inestimable, no es consecuencia del contenido obligacional del contrato.

En cualquier caso la acumulación de una acción de nulidad en relación con otra cláusula del contrato, vencimiento anticipado, sin reclamación de cantidad alguna, pone de relieve lo naturaleza inestimable o no determinable del valor de la acción, cuya única f‌inalidad es la anulación y con ello su no aplicación-."

Por lo cual, el motivo se desestima.

TERCERO

Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas (cuotas vencidas e impagadas).

Al folio 21 viene transcrito el tenor de la cláusula cuarta en su párrafo segundo, por tanto, lo damos por reproducido signif‌icando que el supuesto de hecho que genera la comisión es cualquier tipo de impago "por cantidad vencida y reclamada", aunque previamente parezca que se limita, vía paréntesis, al de las cuotas del préstamo, algo que, en absoluto queda claro si simultáneamente ese impago genera ya intereses de demora, lo que evidencia que participa del desequilibrio en contra del prestatario antes apuntado.

La denominación de "comisión" es de origen histórico y no hace referencia a un contrato de comisión mercantil, sino a una cantidad cobrada por la realización de determinadas gestiones, emisión de documentos, existencia de saldos negativos, mantenimiento y otras muchas otras.

El Banco de España las def‌ine como las cantidades que los bancos adeudan a su cliente como contraprestación a los servicios que le prestan o como repercusión del coste de los gastos justif‌icados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio solicitado, pero, en cualquier caso...

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