SAP Álava 281/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2019
Fecha26 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010851

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010851

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 736/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1020/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: Ariadna y Constancio

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día veintiseis de marzo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 281/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 736/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1020/17, promovido por CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra, y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 544/18 dictada el 21-03-18 siendo parte apelada D. Constancio y Dª. Ariadna, dirigidos por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 544/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sr.Fraile Mena, actuando en nombre y representación de DOÑA Ariadna Y DON Constancio, frente a CAJA LABORAL POPULAR los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO la NULIDAD de la cláusula suelo al 3-00% transcrita en el Fundamento de Derecho Tercero suscrita por las partes el 8 de mayo de 2007, teniéndola por no puesta, condenando a la demandada a su eliminación.

  2. CONDENO a la demandada a abonar al demandante la cantidad que resulte de la diferencia entre las cuotas de hipoteca efectivamente cobradas y las que procedan mediante su cálculo sin aplicación de la cláusula suelo declarada nula, con más los intereses legales sobre la diferencia en cada cuota a computar desde la fecha de cada cargo; ello desde la fecha de celebración del contrato.

  3. CONDENO en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de

D. Constancio y Dª. Ariadna, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 31-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 21-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-03-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó en estos autos su sentencia de 21 de marzo del 2018 declarando nulo el último párrafo de la cláusula tercera bis de la escritura de 8 de mayo del 2007 que decía lo siguiente: "El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al quince por ciento (en mayúscula) ni inferior al tres por ciento (también en mayúscula) nominal anual".

Consecuencia de ello, condenó a la demandada a eliminarla del contrato en lo que respecta al límite mínimo, a devolver las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula, en las condiciones que recoge el fallo, y cuya determinación parece que se dejó para ejecución de sentencia, así como al pago de los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de cobro y hasta su completa satisfacción.

Pero no declaró la nulidad del acuerdo suscrito por las partes el 18 de junio del 2014.

La demandada interesó que se aclarara, subsanara, rectif‌icara o se complementara dicha sentencia interesando que se tuviera por eliminado también el límite máximo de interés que a ella le afectaba. Petición desestimada por auto de 5 de febrero del 2018 al entender la Juzgadora de instancia que dicho planteamiento se apartaba del objeto del litigio.

La sentencia fue recurrida por la demandada en escrito presentado el 24 de abril del 2018. Dada la extensión y complejidad de los motivos de recurso alegados, nos iremos ref‌iriendo a sus motivos de forma individualizada a lo largo de esta sentencia.

Sin perjuicio de ello, dejamos indicado que el recurso recoge una argumentación previa general que se basa en la existencia del acuerdo transaccional declarado nulo, que a juicio de la recurrente zanjó la controversia, que con él no se convalidó nada que fuese nulo, sino que se creó un nuevo escenario jurídico que evitaba el recurso a un futuro procedimiento judicial, que existió una renuncia de derechos clara, contundente y ef‌icaz, que los actores nunca alegaron no ser conscientes de dicha nulidad, que la transacción no suponía fraude de ley, que la nulidad y su consecuente eliminación del "suelo" debía ampliarse también al "techo", y que no procedía la condena en costas.

SEGUNDO

Incongruencia extra petita de la sentencia: La declaración de nulidad del acuerdo no pedida por la adversa.

Una primera precisión, por demás conocida de las partes: El fallo de la sentencia no recoge declaración de nulidad alguna respecto del acuerdo de las partes, aunque la Juez de instancia dedica el fundamento cuarto de la sentencia a la "virtualidad de la transacción extrajudicial" para declarar, siempre dentro de ese fundamento, que la transacción es nula y carece de efectos. Existe, pues, un pronunciamiento al respecto.

Para determinar si la sentencia es congruente, o no, con las pretensiones de las partes, debemos, en primer lugar, acudir al escrito de demanda que obra a los folios 1 a 22 de las actuaciones.

Los actores piden que se declare la no incorporación y/o nulidad de la cláusula tercera bis en su faceta de cláusula suelo que hemos reproducido más arriba, devolviendo las cantidades percibidas por exceso como consecuencia de su aplicación, con sus intereses, y dando a esa declaración de nulidad los "efectos inherentes", entre ellos su eliminación integra, y el de publicidad registral.

El debate sobre la existencia de un supuesto acuerdo transaccional se suscita como excepción por la parte demandada. Se comprueba a los folios 135-137 del escrito de contestación, que damos por reproducidos. Se dice que quedó zanjada la controversia, que fue aportado con la demanda (folios 111 y vuelto), y que con ese acuerdo la parte prestataria eludía el coste y el riesgo inherentes a la interposición de una eventual demanda ante los Tribunales, recibía las cuantías que había ingresado por aplicación de la cláusula litigiosa y, por su parte la demandada eludía el riesgo en sentido contrario, una eventual condena ante los Tribunales. Se añade que ese acuerdo era incompatible con cualquier reclamación, y que con carácter inmediato a su f‌irma la cuota mensual descendió de forma llamativa, y que en el documento número 2 de la contestación f‌igura el cálculo de la diferencia entre lo abonado y lo que se debería haber abonado sin aplicación del tipo mínimo.

La sentencia declara nula la cláusula (en realidad el último inciso de la estipulación) en su integridad, obliga a su eliminación, y hace constar que el préstamo vuelve a tener u interés variable y no limitado. En lo que respecta a la transacción, la entiende contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, considerándola una cláusula abusiva ope legis, a las normas nacionales del protección de los Consumidores y Usuarios, con expresa invocación del Texto Refundido de la Ley que los def‌iende, cita una sentencia del TJUE y varias de Audiencias Provinciales y, en cuanto aquí interesa, entiende que la renuncia que recoge el acuerdo transaccional no es válida porque recae sobre los efectos de una cláusula a su vez nula y que debe tenerse por no puesta desde que se declara su nulidad. Considera la transacción como efectuada en fraude de ley, "perpetuando una situación jurídica abusiva para el consumidor", no afectada por una cosa juzgada material y, y la declara, en respuesta a la excepción, nula e inef‌icaz (folio 204)

La sentencia es congruente con el planteamiento de las partes, distinto es que la respuesta judicial no se comparta por la parte recurrente. Esta Sala entiende que existe congruencia porque la excepción de pacto fue traída por la recurrente al pleito y resuelta, y en modo alguno, la Juez de instancia aprecia de of‌icio la nulidad de un contrato sino que da respuesta a la cuestión esencial de este procedimiento, los efectos de la nulidad de una "cláusula suelo" pretensión que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2022
    • España
    • 26 Enero 2022
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 26 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 736/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1020/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Remitidos los autos por la Audiencia, prev......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR