SAP Vizcaya 492/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución492/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/016949

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0016949

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 323/2018 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000378/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marí Jose, Ricardo y BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA y JULIO GONZALEZ JIMENEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, JOSE MARIA ORTIZ SERRANO y RAQUEL SARRION ALCANTUD

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 492/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000378/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de Dª. Marí Jose y D. Ricardo, apelantes - demandantes, representados por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por el letrado

D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, contra BANCO SANTANDER S.A., apelante - demandado, representado por el procurador D. JULIO GONZALEZ JIMENEZ y defendido por la letrada D.ª RAQUEL SARRION ALCANTUD; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 6 de noviembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Dña. Marí Jose y de D. Ricardo con la asistencia del Letrado D. José María Ortiz Serrano, frente a BANCO SANTANDER, S.A., y, en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de las siguientes cláusulas:

    De entre las contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2003:

    i) cláusula Quinta:

    5ª. GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.

    I. Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certif‌icaciones y notas simple del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia par la Entidad acreedora y los derivados de cualquier documento que complementen la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena ef‌icacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias. Igualmente serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de la/s f‌inca/s que se hipoteca/n, incluso los derivados de las sucesivas tasaciones que de conformidad con lo previsto en la Estipulación 15ª, se realicen de la/s f‌inca/s hipotecada/s, los de su conservación, así como los de las primas de seguros de daños e incendios y, en su caso, las del seguro de vida de la parte prestataria. La parte prestataria autoriza en este acto de forma expresa e irrevocable a la entidad prestamista para que cargue en su cuenta corriente los importes de dichos pagos.

    II. La parte prestataria se obliga también a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionen por faltar al cumplimiento de lo pactado en este escritura, incluso los gastos de requerimiento mediante Notarios y los honorarios y derechos de Letrado y Procurador si el Banco se valiese de su intervención, aunque esta no fuere preceptiva, y si dicho Banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecados, en cualquier de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el Banco tendrá la facultad de descontar del precio de remate o adjudicación los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y de cualesquiera inscripciones registrales posteriores a la misma.

    ii) los apartados a) y b) de la cláusula Sexta Bis:

    a) Cuando se incumpliese, total o parcialmente, la obligación de pago de cualquiera de los vencimientos de interés o de cualquiera de las cuotas o pagos de amortización pactados, o de los restantes conceptos a cargo de la parte prestataria, en las fechas y condiciones previstas para ello en este Escritura.

    b) Cuando se incumpliese cualquier otra obligación a cargo de la parte prestataria de acuerdo con lo establecido en esta escritura, distintas de la mencionada en el apartado a). [-]

    De entre las contenidas en la ampliación de hipoteca formalizada mediante escritura de fecha 14 de febrero de 2010 la cláusula Undécima:

    "Todos los gastos notariales, registrales, de tramitación y tributos, en su caso, que se originen por razón de la presente escritura y de los actos que contiene, serán de cuenta exclusiva de la parte acreditada. Asimismo, esta se obliga, con gastos a su cargo, a facilitar al BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. una primera copia autorizada e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta escritura."

    Dichos contratos continuarán siendo vigentes con la única salvedad de las previsiones recién referidas, las cuales habrán de tenerse por no puestas desde la fecha de celebración de dichos negocios jurídicos.

  2. - CONDENO a BANCO SANTANDER, S.A., a restituir en favor de la parte actora las siguientes sumas:

    De entre las que traen causa del contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2003:

    i) arancel de Notario, por valor de 171,46 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 21 de noviembre de 2003 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,

    ii) arancel de Registrador, por valor de 163,93 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 22 de diciembre de 2003 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,

    iii) honorarios de gestión, por valor de 251,82 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 16 de marzo de 2004 hasta la fecha del dictado de la presente resolución.

    De entre las que traen causa de la ampliación de hipoteca formalizada mediante escritura de fecha 14 de febrero de 2010:

    i) arancel de Notario, por valor de 181,25 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 14 de febrero de 2006 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,

    ii) arancel de Registrador, por valor de 156,15 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 30 de marzo de 2006 hasta la fecha del dictado de la presente resolución; y,

    iii) honorarios de gestión, por valor de 270,92 euros, incrementados en el interés legal del dinero desde el 8 de marzo de 2006 hasta la fecha del dictado de la presente resolución.

    La suma total de las anteriores cantidades devengará a partir de la fecha del dictado de la presente resolución un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos en favor de la parte actora.

  3. - REMÍTASE MANDAMIENTO al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción en este último de la presente sentencia tan pronto adquiera f‌irmeza.

    Todo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada. "

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ambas partes se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que, admitidos a trámite por el juzgado de instancia y tramitados en legal forma, han dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 323/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales .

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicitaba en la demanda la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado y de imposición de gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 21 de Noviembre de 2003, por los demandantes con la entidad bancaria demandada; solicitándose igualmente como efecto de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos, la condena de la demandada al reintegro de los importes abonados en concepto de gastos notariales, registrales, de gestoría, e impuesto de actos jurídicos documentados, por importe total de 2.896,62 euros, intereses legales desde la fecha del pago y las costas de la instancia.

Banco Santander SA, se opuso al demanda solicitando su integra desestimación.

La sentencia de instancia, estima íntegramente la demanda,...

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