SAP Girona 182/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2019:751
Número de Recurso254/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 254/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/2015

JUZGADO PENAL Nº 3 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 182/2019

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D.JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona, a veintiuno de marzo de 2019.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2018 por el Sr.. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 58/2015 seguido por el delito de estafa, habiendo sido parte recurrente la mercantil Industrias Juno S.A. defendido por el letrado D. Sergi Lacome Cusí y representado por el Procurador Dª.Anna Romaguera Colom y como parte apelada el Ministerio Fiscal, D. Roman, defendido por el letrado D. Manuel Vivó García y representado por el Procurador Dª.Esther Sirvent Carbonell y D. Sergio, defendido por el letrado D. Manuel Vivó García y representado por el Procurador Dª.Esther Sirvent Carbonell actuando como Ponente el Iltmo. Sr. JUAN MORA LUCAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 8 de noviembre de 2018 cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a DON Roman y a DON Sergio de los hechos por los que habían sido acusados en el presente procedimiento, por prescripción del delito, declarándose las costas procesales de oficio."

SEGUNDO

En fecha 7 de diciembre de 2019 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando como primer motivo del recurso incongruencia omisiva de la sentencia,

nulidad por infracción del art. 788.3 L.E.criminal, la infracción legal de prescripción de la acción penal. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se acuerde la celebración del juicio.

En fecha 15 de enero de 2019 el ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A.

En fecha 23 de enero de 2019 la representación procesal de D. Sergio impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A.

En fecha 24 de enero de 2019 la representación procesal de D. Roman impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada, realizándose las siguientes modificaciones del mismo

"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente la nulidad de la sentencia y la celebración del juicio oral y ello en base a tres motivos. El primer motivo alegado por el recurrente es la incongruencia omisiva de la sentencia y ello porque la sentencia no se pronuncia sobre los hechos, omitiendo toda la actuación de los querellados en el curso de los años 2000 y 2001, es decir posterior a la entrega del material.

La incongruencia omisiva o fallo corto, es un vicio in iudicando que consiste en un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los que se expresan las pretensiones de las partes de modo que se frustra el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte afectada al no obtener respuesta judicial a una pretensión regularmente deducida ante el Tribunal ( SSTS 246/2011 de 14 de abril ; 46/2012 de 01 de febrero o 578/2018 de 21 de noviembre

Debe desestimarse este primer motivo del recurso. Iniciado el juicio oral se plantea la prescripción de las actuaciones. El artículo 786.2 L.criminal dispone que "El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas". Por su parte el artículo 666 L.Ecriminal enumera cuales son los artículos de previo pronunciamiento, señalando en el nº 3 la prescripción. Esto es lo sucedido en el presente juicio donde al origen de la vista prevista para el día 25 de octubre de 2018 la defensa de uno de los acusados planteó como cuestión previa la prescripción de las actuaciones, suspendiéndose el juicio para el examen de dicha cuestión que fue estimada por el juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR