SAP Girona 182/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2019:751 |
Número de Recurso | 254/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 182/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 254/2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 58/2015
JUZGADO PENAL Nº 3 DE GIRONA
S E N T E N C I A Nº 182/2019
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS:
D.JUAN MORA LUCAS
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
En Girona, a veintiuno de marzo de 2019.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2018 por el Sr.. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 58/2015 seguido por el delito de estafa, habiendo sido parte recurrente la mercantil Industrias Juno S.A. defendido por el letrado D. Sergi Lacome Cusí y representado por el Procurador Dª.Anna Romaguera Colom y como parte apelada el Ministerio Fiscal, D. Roman, defendido por el letrado D. Manuel Vivó García y representado por el Procurador Dª.Esther Sirvent Carbonell y D. Sergio, defendido por el letrado D. Manuel Vivó García y representado por el Procurador Dª.Esther Sirvent Carbonell actuando como Ponente el Iltmo. Sr. JUAN MORA LUCAS
El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 8 de noviembre de 2018 cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:
"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a DON Roman y a DON Sergio de los hechos por los que habían sido acusados en el presente procedimiento, por prescripción del delito, declarándose las costas procesales de oficio."
En fecha 7 de diciembre de 2019 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando como primer motivo del recurso incongruencia omisiva de la sentencia,
nulidad por infracción del art. 788.3 L.E.criminal, la infracción legal de prescripción de la acción penal. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se acuerde la celebración del juicio.
En fecha 15 de enero de 2019 el ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A.
En fecha 23 de enero de 2019 la representación procesal de D. Sergio impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A.
En fecha 24 de enero de 2019 la representación procesal de D. Roman impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Industrias Juno S.A.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada, realizándose las siguientes modificaciones del mismo
"
Solicita el recurrente la nulidad de la sentencia y la celebración del juicio oral y ello en base a tres motivos. El primer motivo alegado por el recurrente es la incongruencia omisiva de la sentencia y ello porque la sentencia no se pronuncia sobre los hechos, omitiendo toda la actuación de los querellados en el curso de los años 2000 y 2001, es decir posterior a la entrega del material.
La incongruencia omisiva o fallo corto, es un vicio in iudicando que consiste en un desajuste material entre el fallo judicial y los términos en los que se expresan las pretensiones de las partes de modo que se frustra el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte afectada al no obtener respuesta judicial a una pretensión regularmente deducida ante el Tribunal ( SSTS 246/2011 de 14 de abril ; 46/2012 de 01 de febrero o 578/2018 de 21 de noviembre
Debe desestimarse este primer motivo del recurso. Iniciado el juicio oral se plantea la prescripción de las actuaciones. El artículo 786.2 L.criminal dispone que "El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial, vulneración de algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la suspensión de juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el contenido y finalidad de la pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto. El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas". Por su parte el artículo 666 L.Ecriminal enumera cuales son los artículos de previo pronunciamiento, señalando en el nº 3 la prescripción. Esto es lo sucedido en el presente juicio donde al origen de la vista prevista para el día 25 de octubre de 2018 la defensa de uno de los acusados planteó como cuestión previa la prescripción de las actuaciones, suspendiéndose el juicio para el examen de dicha cuestión que fue estimada por el juez...
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