SAP Jaén 303/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2019:410
Número de Recurso295/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución303/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 303

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veinte de Marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 497 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia nº 295 del año 2018, a instancia de D. Jacobo y Dª Ángeles

, representados en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Rocío Carazo Carazo, y defendidos por el Letrado D. Enrique del Castillo Codes; contra D. Lucas, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª María de la Cabeza Jiménez Miranda, y defendido por el Letrado D. Francisco Romero Romero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 31 de Julio de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora SRA CARAZO CARAZO en nombre y representación de Dª Ángeles y D Jacobo contra Dº Lucas debo declarar que los actores son propietarios exclusivos de la f‌inca rústica olivar de secano en PARAJE000 " del término municipal de Fuensanta de Martos (Jaén), inscrita en el Registro de la Propiedad de Martos al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002 (f‌inca NUM003 ), e integrada por las parcelas NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del polígono NUM008 del Catastro. Una vez f‌irme la presente sentencia, líbrense los correspondientes mandamientos para la inscripción de la f‌inca a favor de los actores en el Registro de la Propiedad cancelándose la que existe a favor de Alfonso . Las costas se impondrán al demandado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Lucas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Jacobo y Ángeles, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia,

con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Marzo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima la acción declarativa de dominio interpuesta en representación de Dª Ángeles y D. Jacobo contra Dº Lucas declarando la propiedad de aquéllos respecto de la f‌inca rústica olivar de secano en PARAJE000 " del término municipal de Fuensanta (Jaén), f‌inca NUM003 del Registro de la Propiedad de Martos.

Son hechos relevantes para esta resolución que D. Alfonso suscribió un contrato de compraventa el 7 de Junio de 1986 entre la madre de la actora Dª Cristina (madre también del demandado) y el marido de esta, en el cual se vendía la referida f‌inca. No obstante, dicha f‌inca no pertenecía a la vendedora sino que era privativa del padre y suegro de los litigantes correspondiendo el usufructo a la madre al fallecimiento del dueño, y la actora así como el demandado eran los nudos propietarios.

La sentencia recoge como el comprador tenía conocimiento de que la madre no era la propietaria de la vivienda, y además en la propia oposición al recurso se reconoce como "el comprador sabía que la vendedora no era la propietaria"; no obstante se aduce que los hermanos habían renunciado a la herencia, y así lo recoge la sentencia en base a una declaración testif‌ical que dice haber oído a la Sra. Cristina haber dicho que sus hijos se portaron bien con ella al haber renunciado a sus derechos sobre la f‌inca, y que el mismo demandado le reconoció la existencia del acuerdo al que la actora se ref‌irió para renunciar a favor de su madre.

Por último consta que el sr. Jacobo, junto con otros, interpuso una acción confesoria de servidumbre (autos 1/2003) y como con fecha 11/12/15 se interpuso por D. Lucas acción de división judicial de patrimonio al objeto de dividir la herencia de los padres de los litigantes incluyéndose en el inventario como bien privativo de D. Alfonso la f‌inca hoy objeto de litigio.

Segundo

Efectivamente con relación al contrato de compraventa celebrado en el año 1986, se trataría de una venta de cosa ajena, pues Dª Cristina no era ni propietaria, ni tenía representación para poder vender a su yerno la f‌inca en cuestión. No obstante, como recoge la sentencia recurrida, dicho contrato es válido siempre que las partes procedan de buena fe (lo cual en el presente caso como se verá no concurre), habiéndose admitido su validez por el Tribunal Supremo. Como indica la catedrática Cuena Casas el contrato produce obligaciones; el título será válido como determinante de obligaciones. En caso de no ser dueño quien vende, deberá indemnizar ( Art. 1124CC ), pues la obligación sí que ha surgido. Y el comprador aún podrá llegar a ser propietario si posteriormente hubiese adquirido la f‌inca el vendedor, o por usucapión ordinaria.

En este sentido la STS 22/7/1997 ".., sino porque el...

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