SAP Álava 255/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2019:247
Número de Recurso666/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución255/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/010782

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0010782

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 666/2018 - C - UPAD Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 987/2017 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogil.: BANCO DE SABADELL S.A.

Procurador/Prokurad.:IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado/Abokatua: ENEKO DELGADO VALLE

Recurridos//Impugnantes: Salvadora y Millán

Procurador/Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogada/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día quince de marzo de dos mil diecinueve,

la siguiente

SENTENCIA Nº 255/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 666/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 987/17, promovido por BANCO SABADELL S.A., dirigida por el Letrado D. Eneko Delgado Valle, y representada por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevila, frente a la sentencia nº 382/18 dictada el 05-03-18 siendo parte apelada Dª Salvadora y D. Millán, dirigidos por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 378/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda de juicio ordinario, interpuesta para declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación con acción acumulada de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia del Procurador Sr. Fraile, en representación de DOÑA Salvadora Y DON Millán asistida por el Letrado don José María Ortiz Serrano, contra BANCO DE SABADELL, S.A. representada por el Procurador Sr. Sanchiz de conformidad con los anteriores fundamentos

1.- DECLARO la NULIDAD, por tener el carácter de abusiva de las Cláusula Quinta, de "Gastos a cargo del prestatario" y el apartado a) de la Cláusula Sexta bis de "Resolución Anticipada" la escritura de 24 de mayo de 2002, que los demandantes formalizaron ante el notario Don Eduardo Pobes Layunta escritura de préstamo hipotecario, nº240 de Protocolo, teniéndolas por no puestas, CONDENANDO a la demandada a su eliminación.

2.- CONDENO a la demandada al abono a la demandante de la cantidad de 476,86 euros más el interés legal devengado desde el momento de la reclamación extrajudicial esto es, el 12 de junio de 2017.

3.- Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 12-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª Salvadora y D. Millán, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la Sentencia, dándose traslado del mismo a la contraparte y presentando ésta escrito de oposición a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 25-05-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 07-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 26-02-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia de primera instancia y motivos del recurso e impugnación .

La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara la nulidad de las cláusulas quinta, "gastos a cargo del prestatario" y sexta bis a) "resolución anticipada" ambas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito por las partes en escritura pública de 24 de mayo de 2002 y condena a la demandada al pago de 476'86 euros, correspondientes a la mitad de los gastos reclamados, notaria y registro, y desestima la reclamación de gastos derivados del impuesto por actos jurídicos documentados.

Frente a la sentencia, Banco Sabadell, S.A. interpuso recurso de apelación donde reitera sus argumentos en relación con la validez de la cláusula de gastos y de vencimiento anticipado.

Los demandantes se opusieron al recurso de apelación, al tiempo que impugnan la sentencia en cuanto al cómputo de los intereses, que a su juicio deben calcularse desde la fecha de pago de las facturas.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula contractual que traslada al prestatario consumidor los gastos.

Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de primera instancia, en cuanto al motivo de recurso que se dirige a poner de manif‌iesto la comprensibilidad de la cláusula y la superación del f‌iltro de transparencia cualif‌icado, también denominado f‌iltro de transparencia material, debe ser desestimado.

En el primer caso, la mera comprensibilidad de la cláusula puede ser relevante para el control de incorporación del artículo 5 LCGC, pero no para el control de contenido, o juicio de abusividad, que es el que constituye la pretensión formulada por la parte actora.

En cuanto al control de transparencia, el mismo constituye un presupuesto previo al control de contenido dentro de la metodología de enjuiciamiento aplicable al control de cláusulas que se ref‌ieren a elementos esenciales del objeto del contrato, ( STS 241/2013 de 9 de mayo y artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE ). No es este el caso de la cláusula de gastos, que tiene por objeto la reglamentación contractual de la distribución de los costes de formalización del préstamo y constitución del derecho real de hipoteca. Por lo tanto, el control de transparencia no es aplicable.

Finalmente, en cuanto al carácter abusivo de la cláusula analizada, existe doctrina jurisprudencial que determina el mismo en los supuestos de cláusulas que efectúan una atribución indiscriminada de los gastos

de formalización a cargo del consumidor, obviando la existencia de intereses exclusivos o compartidos en el devengo de tales gastos ( SSTS 705/2015 de 23 de diciembre del 2015 ; 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo ; y 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, todas de 23 de enero ).

La cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario al que se ref‌ieren las presentes actuaciones, folio 38, establece la atribución a la parte consumidora de la totalidad de los gastos e impuestos que se deriven de la escritura y todos los que se originen hasta la inscripción de la escritura y en caso de impago se capitalizarán en la cuenta del préstamo.

Concurren por tanto las notas de generalidad a las que se ref‌iere la jurisprudencia para la declaración de la nulidad de la cláusula por su carácter abusivo, al incurrir la misma en contravención de lo dispuesto en el artículo en los artículos 89.2 y 89.3 TRLGDCU.

No obstante, en relación al contrato suscrito el 22 de mayo 2002, es aplicable la cláusula 22 del listado contenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), en referencia al artículo 10.bis de dicha norma, todo ello conforme redacción dada por la Disposición Adicional Segunda de...

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