SAP Guipúzcoa 228/2019, 15 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de resolución | 228/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000712
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-18/002427
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2018/0002427
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2826/2018 - MR
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 152/2018 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Araceli
Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Abogado/a / Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA
Recurrido/a / Errekurritua: NAHIKIDA S.L.
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON BARTOLOME BORREGON
Abogado/a/ Abokatua: RAMIRO JESUS ALVAREZ FERNANDEZ
S E N T E N C I A N.º 228/2019
ILTMOS./ILTMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª YOLANDA DOMEÑO NIETO
D./D.ª LUIS BLANQUEZ PEREZ
D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 15 de marzo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Iltmos/Iltmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 152/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Araceli apelante -demandado, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendido/ a por el/la letrado/a Sr./Sra. PABLO JIMENEZ SISTIAGA, contra NAHIKIDA S.L. apelado - demandante, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. JOSE RAMON BARTOLOME BORREGON y defendido/a por el/la
letrado/a D./D.ª RAMIRO JESUS ALVAREZ FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10 de abril de 2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
El 10 de abril de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda efectuada por Nahikida SL contra Dña. Araceli, con los siguientes pronunciamientos:
- -Condeno a Dña. Araceli a que entregue a Nahikida SL la pacifica posesión y disposición del local arrendado mediante entrega de las llaves del mismo.
- -Declaro que la duración concertada de doce años del arriendo objeto de autos se computará desde la entrega a Nahikida SL de la pacífica posesión y disposición del local arrendado mediante la entrega de llaves del mismo.
- -Declaro la carencia de un mes en el pago de la renta, desde la entrega a la demandante de la pacífica posesión y disposición del local arrendado mediante la entrega de llaves del mismo, para que la arrendataria pudiera iniciar la adecuación y habilitación de la finca arrendada.
- -Declaro que las cantidades (y sus intereses) abonadas por la arrendataria a la arrendadora en concepto de rentas de alquiler, sus IVAs y por gastos ordinario del inmueble, realizados dichos pagos antes de que la arrendadora entregue a la demandante la pacífica posesión y disposición del local arrendado, se compensarán con futuras obligaciones de pago que tenga que realizar la parte arrendataria a la arrendadora hasta donde alcancen dichos pagos.
- -Condeno a Dña. Araceli a reintegrar a Nahikida SL el importe de los daños y perjuicios causados a Nahikida SL hasta la entrega por Dña. Araceli a Nahikida SL de la pacífica posesión y disposición del local arrendado a determinar en ejecución de Sentencia.
- -Condeno a Dña. Araceli a la elevación del contrato de arrendamiento y su adenda a escritura pública, al objeto de que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad.
- -Condeno a Dña. Araceli a estar y pasar por las anteriores peticiones declarativas y condenatorias.
Respecto a las costas del proceso, y existiendo mala fe, conforme a la previsión establecida en el Art. 395 LEC, corresponde a Dña. Araceli el pago de las costas de este proceso."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 19 de febrero de 2019.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.
Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada. Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Se aceptan los Fundamentos de Derechos de la Sentencia recurrida en todo lo que no contradigan lo que a continuación se dirá :
Por parte de Araceli se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 10 de abril de 2018, y auto de fecha 26 de abril dictados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Sebastián,en solicitud de que se dicte nueva resolución por la cual se revoque la Sentencia de instancia, declarando la no imposición de costas y, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelada.
Para fundamentar su recurso la parte recurrente formula las siguientes alegaciones:
Que el recurso se formula exclusivamente en lo que se refiere a la imposición de costas, por cuanto estima que la Sentencia de instancia no resulta ajustada a derecho al no existir elementos de juicio que permitan considerar la existencia de mala fe que justifique la imposición de costas cuando el allanamiento a las pretensiones de la demanda se formula precisamente para evitar la prosecución de un procedimiento judicial y los costes que éste pudiera suponer.
Respecto a la imposición de costas, destaca que, con carácter previo a la interposición de la demanda, no recibió ningún requerimiento y/o notificación en el sentido de mostrar disconformidad con la alegada resolución o para que se abstuviera de perjudicar a la luego actora. Directamente, en una semana escasa,que se interpuso la demanda sin previo requerimiento alguno, que el Juzgador ha realizado una incorrecta valoración de la prueba documental existente y una incorrecta consideración respecto a la existencia de mala fe; que la sola colocación de un cartel donde se indica simplemente la intención de venta no conlleva la consideración de mala fe, que no había establecido siquiera las...
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ATS, 10 de Noviembre de 2021
...la sentencia de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 2826/2018, dimanante de juicio ordinario nº 152/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la r......