SAP Granada 169/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2019:486
Número de Recurso628/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución169/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 628/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 121/2017

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 169

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 12 de marzo de 2019.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 628/2018, en los autos de juicio ordinario nº 121/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Baza, seguidos en virtud de demanda de don Rogelio, representado por la procuradora doña María del Mar García Perales y defendido por la letrada doña Ana Belén Echevarría Sánchez; contra Caja Rural de Granada, S.C.C., representado por el procurador don Juan José Tudela Lozano y defendido por el letrado don Alfredo González Valdivia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña Mª del Mar García Perales, en nombre y representación de Don Rogelio contra "CAJA RURAL DE GRANADA S.C.C", absuelvo a dicha demandada de los pedimentos formulados en su contra. Con imposición de las costas causadas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de septiembre de 2018 y formado rollo, por providencia de fecha 21 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2019, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rogelio presentó el 20 de febrero de 2017 demanda de juicio ordinario en la que ejercitaba una acción individual destinada a que fuera declarada la nulidad por abusiva de la condición general de contratación que recoge la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 30 de noviembre de 2009 con Caja Rural de Granada, S.C.C., en concreto, la nulidad de la cláusula suelo/techo que incorpora la estipulación f‌inanciera Cuarta sobre los intereses ordinarios del préstamo, donde se pacta un tipo máximo del 12% nominal anual y un mínimo del 5,75% nominal anual, cualquiera que fuera la variación que se produzca y a la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación y la nulidad de la cláusula de gastos.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda al llegar a la conclusión que en el prestatario no concurre la condición de consumidor lo que impide analizar si la cláusula es o no abusiva y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba e infringe los arts. 5, 7 y 8 de la LCGC y los arts. 1.255, 1.258 CC y 57 CCom, con respecto a la no declaración de nulidad de la cláusula correspondiente a la imposición de todos los gastos a la parte prestataria; infracción de estos artículos de la LCGC y de la jurisprudencia a la hora de aplicar el control de inclusión y transparencia en los contratos de préstamo hipotecario celebrados con profesionales en relación con la inclusión de la cláusula que limita la variación del interés en el contrato de préstamo; y abuso de posición dominante por la entidad bancaria e infracción de nuevo de los arts. 1.258 CC y 57 CCom .

SEGUNDO

Una nueva valoración de la prueba en esta segunda instancia nos lleva a desestimar el recurso de apelación, al ser un hecho acreditado y que f‌inalmente ha sido admitido, que la f‌inanciación buscada con la solicitud del préstamo objeto de este procedimiento estaba directamente vinculada a la actividad empresarial que el actor pretendía iniciar con el préstamo destinado a la instalación de un bar en el local de su propiedad y que en la actualidad sigue explotando y, en consecuencia, no cabe aplicar la doctrina jurisprudencial sobre el carácter abusivo de las condiciones generales de contratación por no superar el f‌iltro de transparencia, de conformidad con la STS de 18 de junio de 2012 que exige, para la aplicación de la normativa de protección de consumidores, la justif‌icación de la condición subjetiva necesaria para estimar la aplicación de la protección que concede esta normativa, que aquí no se acreditada.

Por otro lado, no es posible en esta fase del proceso modif‌icar la causa de pedir, de conformidad con la jurisprudencia del TS recogida en la sentencia, entre otras, de 18 de julio de 2012 :

" La inmutabilidad de la demanda. 88. El ordenado desarrollo del proceso, unido a la necesidad de evitar la indefensión que podría provocar a la contraparte, es determinante de la prohibición de modif‌icar lo que sea objeto del proceso una vez f‌ijado en la demanda y en la contestación y, en su caso, en la reconvención, a cuyo efecto el artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe su alteración, de tal forma que, de acuerdo con los clásicos brocárdicos "lite pendente nihil innovetur" y "non mutatio libelli ", no cabe posteriormente mutar la demanda (en este sentido, sentencia 345/2011, de 31 de mayo ),...

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