SAP Álava 226/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2019:286
Número de Recurso771/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución226/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/015515

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0015515

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 771/2018 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1867/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a /Impugnante: Dulce e Remigio

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día once de marzo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 226/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 771/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1867/17, promovido por CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO dirigida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia nº 470/18 dictada el 15-03-18, siendo parte apelada/ impugnante D. Remigio y Dª Dulce, dirigidos por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representados por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 470/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Dulce e Remigio contra Caja Laboral Popular y, en su virtud:

  1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito la siguiente cláusula de la escritura de constitución de hipoteca de 19 de julio de 2005, Estipulación tercera bis tres "límites a la variación del tipo de interés mínimo del tipo de interés variable, 2,75 % condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

  2. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en escritura, tipo de referencia Euribor más el diferencial en la escritura de 19 de julio de 2005 y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

    A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

  3. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca otorgada el 19 de julio de 2005.

    Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 19-04-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Remigio y Dª Dulce, escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la sentencia, dándose traslado del mismo a la contraparte y presentando ésta escrito de oposición a la impugnación, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 12-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 18-01-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el28-02-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Sobre la validez del acuerdo transaccional. Falta de declaración de nulidad en el fallo de la resolución.

Para la resolución del presente pleito conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes:

El 19 de julio de 2.005 Dª Dulce y D. Remigio formalizaron escritura de préstamo hipotecario a favor de IPAR KUTXA RURAL SCC (hoy Laboral Kutxa CC) sobre un inmueble de su propiedad, por un principal de 207.000 euros, a devolver en un plazo de amortización de 420 cuotas mensuales.

El 19 de diciembre de 2.017 presentaron demanda contra Laboral Kutxa solicitando se declarara la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo referida a la limitación de la variación del interés (cláusula suelo), con devolución de todas las cantidades abonadas por los prestatarios en aplicación de las mismas.

Caja Laboral se opuso a la demanda alegando la existencia de un pacto transaccional entre prestamista y prestataria por el que se eliminó la cláusula suelo y que a la vez supuso una novación contractual, solicita se desestime la demanda.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula tercera bis del contrato relativa al interés mínimo a abonar (cláusula suelo), condenando a abonar a la demandada las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo, con los intereses legales correspondientes, y expresa imposición de costas a la demandada.

Caja Laboral se alza contra la sentencia alegando como primer motivo de recurso que sin declaración de nulidad del acuerdo transaccional en el fallo de la sentencia, éste se debe considerar válido. Analizaremos los dos motivos de recurso referidos al acuerdo transaccional de forma conjunta. Veamos.

El juzgado admite que la cláusula suelo adolece de falta de transparencia. El préstamo en que se subrogó el actor le fue ofertado como préstamo con interés variable, con un determinado diferencial sobre el índice de referencia, pero en el último párrafo de la cláusula tercera bis se establece un suelo del 2,75 %. El actor no recibió con antelación una oferta vinculante en la que se le advirtiera adecuadamente sobre dicha estipulación y sus consecuencias, el banco no le explicó el contenido de esta cláusula, ni tampoco negoció de forma individual con el cliente.

Por estas razones, expuestas resumidamente, la cláusula suelo, que tiene una incidencia importante en la posición jurídica y económica de las partes, pues en la práctica convirtió el préstamo a interés variable en un préstamo a interés f‌ijo, carece de transparencia y debe considerarse abusiva.

El recurrente en el primer motivo de recurso expone que el fallo de la sentencia no declara la nulidad del acuerdo transaccional, y sin declaración judicial de nulidad contenida en el fallo el acuerdo sigue siendo válido a todos los efectos.

Las partes convienen en la cláusula primera del acuerdo: " LABORAL KUTXA se compromete y obliga irrevocablemente a no aplicar a partir de la próxima revisión del tipo de interés, los límites a la variación de los tipos de interés pactados en la escritura del préstamo arriba indicado, quedando sin efecto el último párrafo del a cláusula Tercera Bis- Variabilidad del Tipo de Interés en donde se establecía que "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15,00 por ciento ni inferior al 2,75 por ciento nominal anual", este párrafo transcrito y entrecomillado perderá su vigencia durante toda la vida del contrato ".

" La no aplicación del último párrafo del a referida cláusula tercera bis (cláusula suelo y techo) por parte de la entidad bancaria tiene efectos a partir de la liquidación que comienza en fecha 10-02-2015 y con repercusión en la siguiente cuota a la misma, y supone una novación modif‌icativa de dicha cláusula, razón por la que el demandante ha recibido de LABORAL KUTXA, la oferta vinculante correspondiente ."

" SEGUNDO.- Que, correlativamente, todos los intervinientes se obligan con carácter irrevocable a no efectuar ninguna acción reclamatoria ya sea administrativa, judicial, arbitral, o de cualquier otra índole por las liquidaciones de interese devengados hasta la fecha en la que tenga efecto lo pactado en el convienen primero ."

Este tribunal siguiendo la jurisprudencia del TS que arranca con la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, y otras como la 367/2017, de 8 de junio, a la que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias, ha consolidado una doctrina que damos por reproducida para no ser reiterativos ( SAP Álava 6 de febrero de 2.015, 3 de noviembre de 2.017, 17 de julio de 2.017, entre otras). Conforme a dicha doctrina, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias del contrato, tanto jurídicas como económicas.

En cuanto a la novación del contrato por acuerdo transaccional esta Sala ya dijo (por todas SAP Álava 17 de julio de 2.017 ) " Estamos ante un acuerdo transaccional que, como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas SS 5 de abril de 2.010 ) "- produce el efecto de sustituir una relación jurídica...

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